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ORDENANZA Nº 4.981

Expediente HCD. Nº 7.820-I-2024.

VISTO

La problemática de la ludopatía, la gran oferta y facilidad de acceso a sitios de apuestas online, la proliferación de casinos virtuales y,

CONSIDERANDO

Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales han contribuido, en gran medida, a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes.

Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría, en conjunto con la Asociación Argentina de Psiquiatría Infanto Juvenil, emitió en marzo un comunicado ante este fenómeno “sumamente preocupante” y señaló que “los gobiernos y las autoridades reguladoras deben implementar medidas efectivas para proteger a los menores. Esto puede incluir restricciones de edad, controles de identidad más rigurosos y regulaciones más sólidas para las empresas de juego en línea”. https://www.sap.org.ar/uploads/documentos/documentos_apuestas-en-linea-un-problema-actual-en-la-ninez-y-adolescencia-352.pdf

Que cada vez más figuras del deporte, el espectáculo y las redes sociales se suman a publicitar espacios de apuestas que, aunque formalmente están dirigidos a mayores de edad, caen en manos de adolescentes, incluso de niños.

Que es un problema que ya se está advirtiendo en las aulas de nuestro país. https://www.tiempoar.com.ar/informacion-general/apuestas-online-un-habito-peligroso-que-ya-llego-a-las-aulas/

Que es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los adolescentes y familias con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase en el Partido de Coronel Pringles el “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION DE LA LUDOPATÍA ONLINE” dirigido a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online.

ARTICULO 2°: La campaña deberá incluir, entre otros elementos:

  1. Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.

b. Campaña audiovisual mediante medios de comunicación y redes sociales.

c. Realización de charlas y talleres, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.

d. Articulación colaborativa con instituciones intermedias vinculadas a adolescentes y jóvenes.

e. Demás actividades que se consideren necesarias para la prevención.

ARTICULO 3°: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de Comunicación en coordinación con la Secretaría de Salud, del Municipio de Coronel Pringles.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.981

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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