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Ordenanza Nº 4.456

 

Expediente HCD. Nº 6.347-D-18.-

VISTO

La aprobación de la Ley Provincial N° 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 19º invita a los Municipios a adherirse; y

CONSIDERANDO

Que la consolidación y el fortalecimiento del sistema democrático requieren de la aplicación de políticas de prevención, transparencia y control de la corrupción;

Que la Declaración Jurada Patrimonial se presenta como una herramienta de garantía y transparencia para los funcionarios que trabajan en la función pública y de disuasión de comportamientos contrarios a la ética;

Que la fiscalización de la función pública mediante la participación ciudadana promueve la responsabilidad de los dirigentes, evitando el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en los mismos;

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a las que la República Argentina adhiere mediante las Leyes N° 24.759 y 26.097 respectivamente, promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhesión. Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a la Ley Provincial N° 15.000, que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Sujetos comprendidos. Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:

  1. Departamento Ejecutivo

a.1) Intendente;

a.2) Secretarios;

a.3) Directores;

a.4) Contador Municipal;

a.5) Tesorero;

a.6) Jefe de Compras;

a.7) Juez de Faltas;

  1. Departamento Deliberativo

b.1) Concejales

Artículo 3°: Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. Apruébase el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio de Coronel Pringles que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Autoridad de Aplicación. Desígnese Autoridad de Aplicación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales la Secretaría de Gobierno y Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio y a afectar las partidas presupuestarias necesarias a tal efecto.

Artículo 6°: Derógase todo otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.456.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-

ANEXO ÚNICO

SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

Artículo 1°: Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. El sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se aplicará conforme lo establecido por el Capítulo II de la Ley Provincial N° 15.000.

Artículo 2°: Nóminas de sujetos obligados. La Autoridad de Aplicación será responsable de conformar y actualizar anualmente la nómina de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza.

Artículo 3°: Plazos de presentación. Conforme los lineamientos establecidos en el artículo 6° de la Ley Provincial N° 15.000, los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ordenanza, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada anualmente y presentada hasta el último día hábil del mes de agosto. Por último, los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.

Para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial inicial se entenderá como el inicio de un cargo o función la fecha de asunción en el cargo.

A partir de la entrada de vigencia de la presente se otorgará 30 días hábiles para cumplimentar las DDJJ 2017, habiendo cumplimentado los funcionarios del PE con el Dec. 070/16 vigente hasta la sanción de la Ley 15.000.

Artículo 4°: Contenido. La Declaración Jurada Patrimonial inicial, así como sus actualizaciones anuales, deberán contener la información requerida actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. La Declaración Jurada Patrimonial presentada al cese del cargo o función, deberá contener la información requerida actualizada a la fecha efectiva de cese.

En cuanto a los bienes muebles no registrables es obligación declarar aquellos que su valor supere los $30.000.

Artículo 5º: Modalidad de presentación. Los sujetos obligados enunciados en el artículo 2° de la Ordenanza deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial a través de dos formularios. Un formulario contendrá los datos de carácter reservado con información sensible según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 15.000 y el otro solamente los datos de carácter público.

Artículo 6º: Mecanismo de presentación. Para dar cumplimiento con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, los sujetos obligados, hasta tanto se implemente el mecanismo web, deberán completar los formularios modelo que forman parte integrante de este anexo.

Una vez completados, los sujetos obligados deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad ante la Autoridad de Aplicación y firmar cada formulario en presencia del funcionario autorizado o concurrir con los formularios previamente firmados con firma certificada por un Escribano Público de Registro.

La Autoridad de Aplicación extenderá una constancia que acreditará el cumplimiento de la obligación de presentación y pasará una copia de la declaración jurada pública para su publicación y guardará en sobre lacrado la reservada para su depósito en la caja fuerte de Tesorería. Dicha constancia no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.

Artículo 7°: Confidencialidad y guarda. El formulario reservado de la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser guardado en lugar seguro por la Autoridad de Aplicación durante 10 años.

Artículo 8°: Intimación. La Autoridad de Aplicación deberá intimar en forma fehaciente a los sujetos obligados que no hubieren cumplido con la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de este Anexo.

El incumplimiento al deber de intimar, por parte de la Autoridad de Aplicación, será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes, además de otras que pudieren corresponder.

Artículo 9°: Incumplimiento. Será considerado incumplidor y pasible de ser sancionado todo sujeto obligado que habiendo sido intimado fehacientemente no hubiere presentado la declaración jurada patrimonial de acuerdo a los plazos establecidos en los artículos 3° y 8° del presente Anexo.

Artículo 10º: Publicación. Para la confección de los listados de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y cuya presentación se encuentre pendiente, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas hasta el último día hábil de noviembre de cada año.

La Autoridad de Aplicación publicará los listados de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas y cuya presentación se encuentre pendiente durante el mes de diciembre de cada año en la página web oficial del Municipio.

Artículo 11º: Acceso a la información. La Autoridad de Aplicación publicará en el sitio web Ciudad Abierta las versiones digitalizadas de los formularios de declaraciones juradas con información de carácter público presentados dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por cualquier persona sin requerimiento previo.

Artículo 12º: Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación, además de las especificadas en el presente Anexo, serán las siguientes:

  1. Determinar anualmente la nómina de sujetos obligados conforme la normativa vigente;
  2. Poner a disposición de los sujetos obligados los medios necesarios para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
  3. Delinear conforme la normativa vigente el diseño del formulario de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
  4. Recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales asegurando la protección de la información reservada;
  5. Realizar el control y seguimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas patrimoniales bajo la forma que establezca la reglamentación pertinente;
  6. Garantizar la libre accesibilidad y permanencia de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas en el sitio web que determine;
  7. Ejecutar programas permanentes de capacitación y de divulgación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales para todas las personas alcanzadas.

Formularios público y reservado.

 

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