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Ordenanza Nº 4.453

 

Expediente HCD. Nº 6.337-D-18.-

VISTO
El Expediente N° 1.523 del año 2017, iniciado por MONTES Mario; y
CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita se le reconozca una deuda del gobierno municipal anterior, la cual fue denegada por Decreto Nº 0796/16;

Que de fs. 2 a fs. 126 se adjuntan copias de remitos correspondientes a la entrega de mercadería al área de Obras Públicas durante el año 2015, acompañados de nuevos remitos con los valores actualizados;

Que a fs. 128 luce citación al Ing. Hugo Schubmann, quien fuera Secretario de Obras y Servicios Públicos durante los hechos citados, cuyo descargo consta a fs. 129;

Que a fs. 136 el Ing. Schubmann reconoce como firmas propias las obrantes en el Expediente de referencia, menos las de fs. 3, 59, 80, 84, 85 y 89, que corresponden a algún capataz o contratista de obra;

Que a fs. 141 el Jefe de Compras Sr. Ariel Barrere informa que no existen constancias o documentos que individualicen o hagan mención a los remitos adjuntos;

Que según Dictamen de Asesoría Legal de fs. 142 corresponde el pase a Contaduría a fin de elevar las actuaciones al Honorable Tribunal de Cuentas, señalando también que la documental agregada al Expediente (“remitos”, “notas de pedido”, “formulario X”, etc.) no revisten de legalidad ni formalidad alguna;

Que a fs. 145 consta la consulta que el Intendente Municipal eleva al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 148 y 149 corre agregada la respuesta enviada por el mencionado Organismo

Que a fs. 150 luce la notificación efectuada al Ex Intendente Municipal Carlos Ulises Oreste, otorgándole el plazo de diez (10) días para efectuar el descargo que estime corresponder, no presentándose;

Que a fs. 153 la Contaduría Municipal dictamina, en base a todo lo expuesto, que sería procedente el reconocimiento de la deuda por un monto de $90.649,30 del Ejercicio 2015, el cual que surge de la sumatoria de los remitos no duplicados que contiene la firma del ex funcionario declarante;

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la registración de la deuda y la realización del pago de la misma por la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con TREINTA CENTAVOS ($90.649,30) al Sr. MONTES Mario, DNI 21.505.473, conforme lo dispuesto por los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.453.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-

 

 

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