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Ordenanza Nº 4.444

PROMULGADA POR DECRETO D.E.Nº0322/18-(AXU-2ºS.O.19-04-18).SEC.

Expediente HCD. Nº 6.321-D-17

VISTO

La Resolución del Secretario de Derechos Humanos Nº 403/2016 que crea la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género; y

CONSIDERANDO

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), ratificada por la Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 24.632, establece en su artículo 3º que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”;

Que la Ley Nº 12.569 establece el procedimiento a nivel provincial a aplicarse en los casos de violencia familiar;

Que mediante la Ley Nacional Nº 26.485 se sancionó un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales;

Que el artículo 2º inciso b) de aquel plexo normativo prevé entre sus propósitos los de promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

Que la Ley Nº 14.603 dispone la creación de un Registro Único de Casos de Violencia de Género que concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional Nº 26.485;

Que la violencia familiar y de género resulta una problemática compleja, multicausal y que por lo tanto necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;

Que la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 403/2016, ha creado la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP), como nuevos modos de hacer frente a las situaciones que se presenten, generando una estructura de funcionamiento que posibilite el trabajo articulado, accediendo así a una respuesta integral frente a la problemática de la violencia de género, y logrando una utilización organizada de los recursos existentes en la provincia;

Que la Red Provincial de Hogares de Protección Integral está conformada por dos dispositivos de alojamiento transitorio para víctimas de violencia familiar y de género que funcionen en jurisdicción de los municipios que adhieran al Sistema Integrado Provincial;

Que el Sistema creado está conformado por: la Mesa Intersectorial Provincial prevista en el artículo 20º inciso c) del Decreto Nº 2.875/05 (texto según artículo 14º, Anexo Único, Decreto Nº 436/15); las Mesas Locales Intersectoriales establecidas en el artículo mencionado previamente; el conjunto de Acompañantes contemplados en el artículo 6º ter de la Ley Nº 12.569; la Red Provincial de Hogares de Protección Integral, y el Registro Único de Casos de Violencia de Género creado por la Ley Nº 14.603;

Que, en función de ello, el Sistema Integrado Provincial entrañará una red de instituciones, organismos y actores sociales cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género tanto en el ámbito municipal como provincial;

Que, de este modo, el Sistema permitirá relevar adecuadamente la información sobre la problemática abordada, registrándola en forma ordenada y centralizada, constituyéndose así en el insumo básico para diseñar, evaluar e implementar políticas públicas de asistencia y protección a las víctimas de violencia de género;

Que la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/2016 dispone asimismo que el Sistema Integrado Provincial funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos Provincial;

Que la Resolución mencionada, en su artículo 7º, invita a los municipios a adherir al Sistema;

Que dicha norma también aprueba una serie de documentos técnicos de cumplimiento obligatorio para aquellos municipios que adhieran al mismo;

Que el abordaje y la erradicación de la violencia familiar y de género constituyen, para el Municipio de Coronel Pringles, políticas de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25º y 52º del Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase el Municipio de Coronel Pringles a la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Nº 403/2016.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108º inciso 19 del Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y a los efectos que estime corresponder.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº4.444

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A 01 DIA DEL MES DE MARZO DE 2018.-

 

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