Expediente HCD. Nº 5.262-D-14.-
VISTO
El Expediente N° 1.430/13, iniciado por la Secretaria de Gobierno, Dra. Vanesa Moraña; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicita autorización para la contratación de un profesional responsable del Servicio Integral de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el marco de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y Decreto Reglamentario 1338/96;
Que fundamenta el requerimiento en el cumplimiento del Decreto citado, que tiene como objetivo primordial prevenir en las respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y la salud de los trabajadores municipales por las condiciones de su trabajo, y que en ese contexto la responsabilidad sea del conjunto de la organización, situación que es corroborada por las inspecciones corrientes de funcionarios de la ART, de acuerdo a la legislación vigente;
Que el mencionado servicio, según texto del Decreto, debe recaer en el compromiso de graduados universitarios, como Ingenieros laborales, Licenciados en Higiene y Seguridad, Ingenieros Químicos con curso de postgrado y/o técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por Resolución M.T. y S.S. N° 313/83, inscriptos en el Registro habilitado para tal fin por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;
Que por lo expuesto, mediante Ordenanza N° 4.056/13 se autorizó la Contratación del Ingeniero Electricista/Laboral – Especialista en Ing. Gerencial, DE MEDIO Juan Facundo, D.N.I. 26.370.963, hasta diciembre de 2013 y atento que en el ámbito municipal no se cuenta con profesionales competentes en la materia, se requiere la contratación del profesional mencionado, a partir del 01/02/14 y hasta el 30/06/14, por $ 19.500,00;
Que se debe dar cumplimiento a lo normado en los artículos 32 y 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una erogación de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 19.500,00) destinados a la contratación mediante Locación de Servicios del Ingeniero Electricista DE MEDIO Juan Facundo, D.N.I. 26.370.963, para efectuar tareas como responsable del Servicio Integral de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el marco de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y Decreto 1338/96, a partir del ——–
01/02/14 y hasta el 30/06/14, conforme la certificación expedida por el área pertinente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.106.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.-
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
——Entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos Ulises ORESTE, D.N.I. Nº 23.349.264, en adelante “La Municipalidad”, por una parte, y el Sr. Juan Facundo DE MEDIO, D.N.I. Nº 26.370.963, en adelante “EL PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ———-
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata al Ingeniero Electrico/Laboral – Especialista en Ingeniería Gerencial, para efectuar tareas como responsable del Servicio Integral de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el marco de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y Decreto 1.338/96, y éste acepta bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio de locación de servicios, en el marco del Expediente Municipal Nº 1.430/13. Se hace saber que el profesional tendrá a su cargo las siguientes tareas: a) Relevar el estado de las distintas áreas en materia de Seguridad e Higiene; b) Desarrollar políticas de Seguridad e Higiene a implementarse en el Municipio, tendientes a determinar, proveer, y mantener adecuadas condiciones ambientadas en los lugares de trabajo; c) Llevar registros de las acciones ejecutadas en la materia; d) Coordinar las tareas realizadas por el personal técnico a su cargo (Técnico en Seguridad e Higiene; e) Toda otra actividad de su competencia que resultare necesaria para el total cumplimiento de la normativa referida, así como de lo consignado en el presente.——————————————————————————–
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD abonará al profesional la suma total de Pesos diecinueve mil quinientos ($ 19.500.-), conforme certificación expedida por el área pertinente.——————
TERCERA: El plazo de vigencia del presente contrato es desde el 1 de Febrero del 2014 hasta el 30 de Junio de 2014.———————————————————————————————
CUARTA: Las partes ratifican y aceptan las contraprestaciones cumplidas desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha de la firma del presente.———————————————-
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin expresión de causa alguna notificando su decisión por un medio fehaciente al profesional, no otorgando ello derecho alguno de exigir ningún tipo de indemnización.—————————————————————————————————
SEXTA: EL PROFESIONAL sera único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios que con motivo u ocasión de las tareas a desempeñar pudiere ocasionar tanto a la Municipalidad como a terceros deslindando a ésta de todo tipo de responsabilidad.——————————————–
SEPTIMA: Sin perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD establecida en la cláusula QUINTA serán causales de rescisión del presente convenio las siguientes: 1) el mal desempeño en sus tareas por parte del profesional en su ámbito de trabajo, 2) la comisión por aquel de delito doloso o culposo tipificado por el Código Penal, 3) la incapacidad del mismo debidamente acreditada, 4) infringir por parte del profesional, las normas de ética profesional, 5) poseer causas judiciales que afecten el buen nombre y honor de la locadora, 6) el no cumplimiento por parte del profesional de la legislación y reglamentaciones que norman el ejercicio de su profesión, 7) el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.———————
Acreditadas las causales mencionadas se rescindirá el presente convenio automáticamente no otorgando derecho dicha circunstancia a exigir ningún tipo de indemnización a la locadora, por parte del profesional.———————————————————————————————
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del profesional de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y solicitar indemnización por los daños y perjuicios previa notificación fehaciente cursada al interesado.———————————————————————————————————
NOVENA: Para todos los efectos legales del presente las partes fijan los siguientes domicilios: EL PROFESIONAL en calle Alsina Nº 778 de Bahía Blanca, y LA MUNICIPALIDAD en Avenida 25 de Mayo entre 5 y 6, de la ciudad de Coronel Pringles, donde se reputarán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que entre las partes se practiquen sometiéndose a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad del mismo nombre renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.——————————————————————————————————-
-Firman ambas partes de conformidad y para constancia cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Coronel Pringles a los … días del mes de …… del año dos mil catorce.————————————————————————————————————-