Expediente HCD. Nº 5.260-D-14.-
VISTO
El Expediente N° 0603/13 iniciado por el Secretario de Salud, Dr. Eduardo Pujol; y
CONSIDERANDO
Que a fs. 45 solicita autorización para la renovación contractual de la Bioquímica Nora Corazza, para la realización de distintas prácticas de laboratorio, a partir del 01/01/14 y hasta el 31/12/14, conforme los valores que se detallan en los Anexos I y II;
Que el pedido se fundamenta en la imposibilidad de efectuar las mismas en el laboratorio del Hospital Municipal, por no contar con el equipo de quimio electroluminiscencia, necesario para la ejecución de las prestaciones, cuyo detalle se adjunta;
Que el Secretario de Salud refiere que las prácticas solicitadas eran llevadas a cabo en el Hospital Interzonal Dr. José Penna de la ciudad de Bahía Blanca, pero en la actualidad existe una negativa del laboratorio del mencionado Hospital para estas prestaciones;
Que se debe dar cumplimiento a lo normado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la erogación conforme el detalle y valores que se mencionan en los Anexos I y II de la presente, destinados a la Contratación en forma directa mediante Locación de Servicios de la Bioquímica Nora Inés CORAZZA, DNI. 13.083.514, para la realización de distintas prácticas de laboratorio, a partir del 01/01/14 y hasta el 31/12/14.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.104.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.-
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos Ulises Oreste, en adelante “La Municipalidad”, por una parte, y la Sra. Nora Corazza, con D.N.I. Nº 13.083.514, en adelante, “LA PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ——————————–
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la Profesional para que ésta brinde los servicios detallados en la cláusula segunda del presente contrato, debido a la imposibilidad de prestar dichos servicios por parte del Hospital Municipal, en virtud de carecer de los recursos necesarios, y ésta acepta bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio de locación de servicios, realizado en el marco del Expediente Municipal Nº 603/13.——————————————————————–
SEGUNDA: La Profesional se compromete a prestar los siguientes servicios por los precios unitarios especificados a continuación:
- CA 125: $ 43-
- CA 15-3: $ 43-
- CA 19-9: $ 43-
- CEA: $ 31-
- Ferritina: $ 32-
- FSH: $ 20-
- LH: $ 20-
- PRL: $ 20-
- PSA: $ 36-
- T4 LIBRE: $ 20-
- T4 TOTAL: $ 14-
- TSH: $ 14-
- ATPO: $ 45-
- ANTIC. ANTIROGLOBULINA: $ 23-
- T3 TOTAL $ 20-
- PROTEINOGRAMA $ 30-
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará mensualmente a la Profesional la suma de pesos que resulte de la cantidad de servicios mensuales prestados, y de acuerdo a los valores unitarios mencionados, previa certificación del Área de Salud.——————————————————
CUARTA: El plazo de vigencia del presente contrato es desde el 01 de Enero del 2014 hasta el 31 de Marzo del mismo año.—————————————————————————————
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin expresión de causa alguna, notificando su decisión por un medio fehaciente a la profesional, no otorgando ello derecho alguno de exigir ningún tipo de indemnización.————————————————————————————————–
SEXTA: La Profesional será única y exclusiva responsable de los daños y perjuicios que con motivo u ocasión de las tareas a desempeñar pudiere ocasionar tanto a la Municipalidad como a terceros deslindando a ésta de todo tipo de responsabilidad.———————————————-
SEPTIMA: Sin perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD establecida en la cláusula QUINTA serán causales de rescisión del presente convenio las siguientes: 1) el mal cumplimiento de las tareas por parte de la Profesional, 2) infringir por parte de la Profesional, las normas de ética profesional, 3) poseer causas judiciales que afecten el buen nombre y honor de la locadora, 4) el no cumplimiento por parte de la profesional de la legislación y reglamentaciones que norman el ejercicio de su profesión, y 5) el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.———————————————————————————————————-
Acreditadas las causales mencionadas se rescindirá el presente convenio automáticamente no otorgando derecho dicha circunstancia a exigir ningún tipo de indemnización a la locadora, por parte de la Profesional.—————————————————————————————–
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de la Profesional de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y solicitar indemnización por los daños y perjuicios previa notificación fehaciente cursada al interesado.———————————————————————————————————
NOVENA: Ratifíquense los pagos efectuados desde el inicio de la relación contractual.————-
DECIMA: Para todos los efectos legales del presente las partes fijan sus domicilios la Profesional en calle Alem Nº 1.445 y LA MUNICIPALIDAD en Avenida 25 de Mayo entre 5 y 6, ambos de la ciudad de Coronel Pringles, donde se reputarán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que entre las partes se practiquen sometiéndose a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad del mismo nombre renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.—————————————–
En prueba de conformidad, firman ambas partes de conformidad y para constancia cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Coronel Pringles a … los días del mes de ………. del año dos mil catorce.———————————————————————-
ANEXO II
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos Ulises Oreste, en adelante “La Municipalidad”, por una parte, y la Sra. Nora Corazza, con D.N.I. Nº 13.083.514, en adelante, “LA PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ——————————–
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la Profesional para que ésta brinde los servicios detallados en la cláusula segunda del presente contrato, debido a la imposibilidad de prestar dichos servicios por parte del Hospital Municipal, en virtud de carecer de los recursos necesarios, y ésta acepta bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio de locación de servicios, realizado en el marco del Expediente Municipal Nº 603/13.———————————————————–
SEGUNDA: La Profesional se compromete a prestar los siguientes servicios por los precios unitarios especificados a continuación:
- CA 125: $ 56-
- CA 15-3: $ 56-
- CA 19-9: $ 56-
- CEA: $ 40-
- Ferritina: $ 42-
- FSH: $ 26-
- LH: $ 26-
- PRL: $ 26-
- PSA: $ 47-
- T4 LIBRE: $ 26-
- T4 TOTAL: $ 18-
- TSH: $ 18-
- ATPO: $ 59-
- ANTIC. ANTIROGLOBULINA: $ 30-
- T3 TOTAL $ 26-
- PROTEINOGRAMA $ 39-
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará mensualmente a la Profesional la suma de pesos que resulte de la cantidad de servicios mensuales prestados, y de acuerdo a los valores unitarios mencionados, previa certificación del Área de Salud.——————————————————-
CUARTA: El plazo de vigencia del presente contrato es desde el 01 de Abril del 2014 hasta el 31 de Diciembre del mismo año.———————————————————————————–
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin expresión de causa alguna, notificando su decisión por un medio fehaciente a la profesional, no otorgando ello derecho alguno de exigir ningún tipo de indemnización.—————————————————————————————————
SEXTA: La Profesional será única y exclusiva responsable de los daños y perjuicios que con motivo u ocasión de las tareas a desempeñar pudiere ocasionar tanto a la Municipalidad como a terceros deslindando a ésta de todo tipo de responsabilidad.———————————————
SEPTIMA: Sin perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD establecida en la cláusula QUINTA serán causales de rescisión del presente convenio las siguientes: 1) el mal cumplimiento de las tareas por parte de la Profesional, 2) infringir por parte de la Profesional, las normas de ética profesional, 3) poseer causas judiciales que afecten el buen nombre y honor de la locadora, 4) el no cumplimiento por parte de la profesional de la legislación y reglamentaciones que norman el ejercicio de su profesión, y 5) el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.————————————————————————————————————
Acreditadas las causales mencionadas se rescindirá el presente convenio automáticamente no otorgando derecho dicha circunstancia a exigir ningún tipo de indemnización a la locadora, por parte de la Profesional.——————————————————————————————
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de la Profesional de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y solicitar indemnización por los daños y perjuicios previa notificación fehaciente cursada al interesado.———————————————————————————————————
NOVENA: Ratifíquense los pagos efectuados desde el inicio de la relación contractual.————-
DECIMA: Para todos los efectos legales del presente las partes fijan sus domicilios la Profesional en calle Alem Nº 1.445 y LA MUNICIPALIDAD en Avenida 25 de Mayo entre 5 y 6, ambos de la ciudad de Coronel Pringles, donde se reputarán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que entre las partes se practiquen sometiéndose a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad del mismo nombre renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.—————————————–
En prueba de conformidad, firman ambas partes de conformidad y para constancia cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Coronel Pringles a … los días del mes de ………. del año dos mil catorce.———————————————————————-