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Ordenanza Nº 4.082

Expediente HCD. Nº 5.211-B-13.-

VISTO

Las Ordenanzas Nº 2.964/97 y Nº 3.004/97; y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Nº 2.964/97 presento dificultades para su reglamentación y posterior puesta en vigencia, haciendo necesaria su modificación a través de la Ordenanza Nº 3.004/97;

Que la Ordenanza Nº 2.964/97 regula la actividad comercial de carritos móviles, en las calles del Partido de Coronel Pringles;

Que dicha actividad comercial ha comenzado a desarrollarse en nuestra ciudad en sus diferentes variantes autorizadas;

Que existen productos que al momento de regular la actividad no fueron incluidos;

Que es necesaria nuevamente la actualización del texto normativo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 2964/97 por el siguiente texto:

“La presente Ordenanza regula la actividad comercial de carritos móviles y vehículos adaptados para tal fin. Se consideran carritos móviles aquellos que carecen de fijación permanente al espacio concedido como parada. Se consideran vehículos adaptados aquellos que han sido modificados en su estructura original para la realización de algún tipo de actividad comercial. Todo vehículo autorizado para desarrollar una actividad comercial determinada no podrá ser utilizado para otra actividad que sea incompatible con la higiene y salubridad de la principal. No se permite la venta efectuada fuera del espacio autorizado por la habilitación respectiva”.-

ARTICULO 2º: Incorpórese en el Artículo 2º de la referida Ordenanza, en el inciso a) el texto: “Helados”, y en el inciso d) el texto: “Hamburguesas”.-

ARTICULO 3º: Incorpórese el siguiente texto: “Los vehículos adaptados no podrán exceder las siguientes medidas: cinco (5) metros de largo por dos (2) metros de ancho” en el Artículo 9º de la citada Ordenanza, a partir del término ancho.

ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 13º de la Ordenanza en cuestión, por el siguiente texto: “No se concederán permisos a personas que sean Titulares de más de tres (3) comercios o industrias en nuestro Partido”.-

ARTICULO 5º: Incorpórese el texto “y vehículos adaptados” en los Artículos 17º, 18º, 20º, 22º, 23º y 26º de la Ordenanza referida, seguidamente de los términos carrito, carritos, carritos móviles y fijos, carritos fijos, según corresponda.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo realizará el texto ordenado de la Ordenanza Nº 2.964/97, y sus modificatoria 3.004/97 y la presente.-

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.082.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013.-

 

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