MODIFICADA PARCIALMENTE POR ORDENANZA 4.240.-
Expediente HCD. Nº 4.975-C-12.-
Expediente HCD. Nº 4.994-P-12.-
VISTO
El Expediente 4.975/12 referido a un proyecto de ordenanza que regula diversos aspectos del uso de agroquímicos;
El Expediente 4.994/12, iniciado por particular Ing. Eduardo De Vega, y que aborda normativas concernientes al cuidado de la salud relacionados al uso de agroquímicos; y
CONSIDERANDO
Que evidentemente en corto tiempo se ha manifestado en nuestra sociedad la voluntad de colocar en la agenda de discusión el tema de la contaminación ambiental causada por agroquímicos, mediante charlas, programas específicos (Agrolimpio), o inquietudes de vecinos presentadas a este Cuerpo Deliberativo;
Que la Ley Nacional de Medio Ambiente Nº 25.675 expresa en su Artículo 19º: “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Artículo 20º: “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública”. Artículo 21º: “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”;
Que para la construcción de políticas públicas es necesario recoger las inquietudes de los ciudadanos, críticas y aportes, a quienes ellas están dirigidas;
Que en el tema específico que se trata es indispensable un conocimiento técnico mínimo sobre los agroquímicos;
Que los agroquímicos son sustancias químicas utilizadas en la agricultura para mantener y conservar los cultivos. Se emplean para proporcionar nutrientes, para eliminar insectos, microorganismos, hongos y malezas;
Que el ambiente se define como el conjunto de medios en interacción con el organismo humano a causa de sus actividades. En la Toxicología Ambiental el ambiente se describe en función de los medios que contienen los tóxicos, a saber : agua para beber, cuerpos de agua que se usan para la pesca o para recreación, agua para irrigación, aire inhalado, suelo ingerido, suelo agrícola (cuando se usa para producir alimentos) y alimentos;
Que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades;
Que la Toxicología Ambiental estudia los daños causados a los organismos vivos por la exposición a los tóxicos que se encuentran en el medio ambiente y su objetivo principal es evaluar los impactos que producen en la salud la exposición de la población a los tóxicos ambientales presentes en un sitio contaminado. Es conveniente recalcar que se estudian los efectos sobre los humanos, aunque existen en el sitio de estudio otros blancos de los tóxicos tales como microorganismos, plantas, animales, etc.;
Que la exposición es el contacto de una población o individuo con un agente tóxico y la magnitud de la misma se determina midiendo o estimando la cantidad (concentración) del agente tóxico que está presente en la superficie de contacto (pulmones, intestino, piel, etc.) durante un período especificado;
Que la Ruta de Exposición es el camino que sigue un agente tóxico en el ambiente, desde el lugar donde se emite hasta que llega a establecer contacto con la población o individuo expuesto. El análisis de la ruta de exposición describe la relación que existe entre las fuentes (localizaciones y tipo de derrames ambientales) y los receptores (localización de las poblaciones, patrones de actividad, etc.). Se consideran como rutas significativas las que dan lugar a exposición humana y se conforman con tres elementos: fuentes y mecanismos de emisión de tóxicos, medio de retención y transporte y punto de contacto potencial entre el medio contaminado y los individuos;
Que la Vía de Exposición es el mecanismo por medio del cual el tóxico entra en el organismo, a saber: Ingestión, Respiración y Contacto cutáneo;
Que el Tiempo de Exposición se clasifica en tres magnitudes: Exposiciones crónicas son aquellas que duran entre el 10% y el 100% del período de vida. Para el caso del hombre entre 7 y 70 años, Exposiciones subcrónicas son aquellas de corta duración, menores que el 10% del período vital y Exposiciones agudas son la que duran un día o menos y que suceden en un solo evento;
Que una Sustancia Peligrosa se define como una sustancia con la capacidad de producir efectos adversos en los organismos;
Que en estos términos el Riesgo describe la probabilidad de que, en una situación dada, una sustancia peligrosa produzca un daño;
Que por lo tanto se dice que una persona se puso en “RIESGO” cuando está “EXPUESTA” a un “PELIGRO” y la magnitud del riesgo es una función de la peligrosidad de la sustancia y de la magnitud de la exposición. Por ello se necesitan tanto el PELIGRO como la EXPOSICIÓN para constituir un “RIESGO” y si alguno de ellos es igual a cero entonces no hay RIESGO;
Que cuando se analiza el PELIGRO de los AGROQUÍMICOS se debe considerar su TOXICIDAD, y cuando se analiza la EXPOSICIÓN se deben considerar: las RUTAS de exposición, las VÍAS de exposición y el TIEMPO de exposición;
Que existen permanentes avances en la legislación nacional respecto de la reclasificación de los agroquímicos por su toxicidad acotando la utilización de los más peligrosos. Prueba de ello es la Resolución Nº 302/12 del SENASA hoy vigente y que adoptó la clasificación de la OMS;
Que a través de legislación nacional y provincial se actúa sobre las exposiciones primarias, por manipuleo de las sustancias, y sobre las formulaciones que inciden directamente sobre las rutas y vías de exposición;
Que corresponde al orden Municipal intervenir sobre las Rutas de Exposición planteando obstáculos en el camino de los tóxicos desde su emisión hasta tomar contacto con el ambiente y las personas;
Que existe en ese tránsito, desde la posibilidad de no contaminar o contaminar, un estrecho margen sobre el que debemos actuar sin poner en riesgo la producción agropecuaria, hoy sustentada por un amplio paquete tecnológico basado en los agroquímicos;
Que sin dudas la utilización de dichas sustancias y las acciones a emprender no deben generar preocupación en la población y mucho menos constituirse en un riesgo para su salud y el equilibrio ecológico del medio en que habita;
Que por lo dicho, en nuestra comunidad, cuya economía y bienestar se cimenta mayoritariamente en la producción agropecuaria hemos de ser sumamente cuidadosos y profesionales a la hora de aplicar restricciones al respecto y anteponiendo como norte de las decisiones el medio ambiente y la salud;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: El objeto de la presente Ordenanza es normar la utilización de los agroquímicos mencionados en el Artículo 5º de la presente a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria.-
CAPÍTULO I
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y RECURSOS
ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación y control de la presente será la Dirección Municipal de Espacios Verdes y Medio Ambiente.-
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación, a los efectos de sus funciones, contará con: a) un Profesional Ingeniero Agrónomo matriculado e inscripto en el Registro de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; b) los recursos técnicos, económicos y de infraestructura básicos para el cumplimiento de sus obligaciones.-
ARTICULO 4º: Los recursos económicos y financieros necesarios para el cumplimiento del artículo anterior se tomarán de los ingresos producidos por la Tasa de Control de Marcas y Señales.-
CAPÍTULO II
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
ARTICULO 5º: A los efectos de las restricciones se considerarán:
A) Agroquímicos a las siguientes sustancias : insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación y que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
B) Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, desinsectización, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.-
C) Línea jardín perihogareña: a aquellas sustancias incluidas en la Reglamentación de la línea jardín de productos de terapéutica vegetal del SENASA tomando en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.-
ARTICULO 6º: A los efectos de clasificar los agroquímicos según su grado de toxicidad se debe adoptar lo dispuesto por la Resolución Nº 302/12 del SENASA, cuyas especificaciones se agregan en el ANEXO I de la presente.-
ARTICULO 7º: A los efectos de definir las modalidades de aplicación a restringir se diferencian las siguientes categorías:
- Pulverización terrestre mecánica: aplicación de agroquímicos diluidos en un líquido o caldo que por medios mecánicos se transforma en pequeñas gotas que se dispersan con una máquina de arrastre o automotriz sobre un terreno.
- Pulverización terrestre manual : idéntico al anterior pero la dispersión la realiza manualmente un operario.
- Pulverización aérea: ídem al punto a) utilizando medios aéreos (aviones o helicópteros).
- Fumigación: aplicación de agroquímicos que actúan en forma gaseosa o de vapores.
- Nebulización: aplicación de agroquímicos con máquinas que pulverizan los líquidos y simultáneamente los someten a una fuerte corriente de aire que vuelve a pulverizar el mismo en gotas muy pequeñas.
- Espolvoreo: aplicación de agroquímicos mediante la dispersión en forma de polvo.-
CAPÍTULO III
ÁREAS RESTRINGIDAS
ARTICULO 8º: Créanse en el ámbito del Distrito de Coronel Pringles “áreas restringidas para el uso de agroquímicos” según sus grados de toxicidad y modalidades de aplicación, con el objeto de preservar el ambiente ante posibles riesgos de contaminaciones tóxicas y proteger la salud de la población.-
ARTICULO 9º: Se asignan restricciones al uso de agroquímicos en áreas urbanas y rurales en función de la presencia de pobladores, temporarios o permanentes, en las mismas. Dichas áreas restringidas se enumeran a continuación:
- Casco urbano de la ciudad de Coronel Pringles el que se extiende entre: Boulevard 68 (Julio Roca y cont. Acceso Ventana) desde Boulevard 29 (Uruguay) hasta Boulevard 0 (José Hernández); Boulevard 0 (José Hernández)y su continuación (10 de Junio) desde Boulevard 68 (Acceso Ventana) hasta Calle 36 (Caciques); Calle 36 (Caciques) desde Boulevard 0 (10 de Junio) hasta Calle 29 (Acceso Juan Pascual Pringles); Calle 29 (Acceso Juan Pascual Pringles) desde Calle 36 ( Caciques) hasta continuación Calle 50 (San Martín); continuación Calle 50 (San Martín) desde Calle 29 (Uruguay) hasta continuación Calle 31 (15 de Julio); continuación Calle 31 (15 de Julio) desde continuación Calle 50 (San Martín) hasta Calle 52 (Avenida 25 de Mayo); Calle 52 (Avenida 25 de Mayo) desde Calle 31(15 de Julio) hasta Calle 33 (Sin nombre), Calle 33 (Sin nombre) desde Calle 52 (Avenida 25 de Mayo) hasta Calle 60 (San Luis), Calle 60 (San Luis) desde Calle 33 (Sin nombre) hasta Calle 29 (Uruguay) y Calle 29 (Uruguay) desde calle 60 (San Luis) hasta Boulevard 68 (Julio Roca).
- Zonas periurbanas o con poblaciones temporarias y/o permanentes :
2A – Predio del Cementerio Municipal
2B –Predio del Complejo Deportivo del Club de Pelota de Cnel. Pringles
2C – Predio del Ciclys Club de Coronel Pringles, Predio de la Casa de los Niños de la Municipalidad de Coronel Pringles, Predio del Club Leandro Alem de Coronel Pringles y Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
2D – Predios comprendidos en una franja de 100 metros de ancho sobre Boulevard 0 (José Hernández) entre Calle 52 (Acceso Haroldo Romano) y Calle 48 (24 de Septiembre).
2E – Predios incluidos en la Zona denominada Zona de Reserva Industrial (ZRI) y Zona Industrial (ZI) según el Código de Zonificación de Coronel Pringles (Ordenanza Nº 3.470/05).
2F – Predio del Balneario Municipal.
2G – Escuela Nº 3
3 – Casco Urbano de Indio Rico comprendido entre Calle Coronel Pringles desde 9 de Julio hasta Florentino Ameghino, calle Florentino Ameghino y su continuación Calle José M. Estrada desde Calle Coronel Pringles hasta Avenida de la Corredera, Avenida de la Corredera desde Calle José M. Estrada hasta Calle Sargento Cabral, Calle Sargento Cabral desde Avenida de
la Corredera hasta Calle Manuel Belgrano, Calle Manuel Belgrano desde Calle Sargento Cabral hasta Acceso Sudoeste (sin nombre), Acceso Sudoeste desde Calle Manuel Belgrano hasta Avenida Coronel Pringles, Avenida Coronel Pringles desde Acceso Sudoeste hasta Calle Gral. Lavalle, Calle Gral. Lavalle desde Avenida Coronel Pringles hasta Calle Cristobal Colón, Calle Cristobal Colón desde Calle Gral. Lavalle hasta Avenida 9 de Julio y Avenida 9 de Julio desde Calle Cristobal Colón hasta Calle Coronel Pringles.
4 – Paraje El Divisorio
5 – Paraje Frapal
6 – Paraje Lartigau
7- Escuelas Rurales
8 – CEPT Nº 3 Don Alfredo
9 – Viviendas Rurales habitadas
10 –Predios dedicados a Producciones intensivas. Al efecto serán consideradas así, aquellas actividades destinadas a la producción comercial de especies hortícolas, frutícolas, florales y/o de granja, con el objeto de satisfacer el consumo masivo, sea en forma directa o indirecta.
Los límites para las áreas señaladas en los incisos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 comprenderán rectángulos cuyos lados se hallen a una distancia mínima de 100 metros a partir de la última edificación constituyente del asentamiento poblacional.
En el ANEXO II de la presente se agrega plano de las zonas restringidas detalladas y modelo para zonas 4 a 9.-
CAPÍTULO IV
DE LAS RESTRICCIONES
ARTICULO 10º: Se prohíben todo tipo de aplicaciones de agroquímicos en todas las áreas restringidas citadas en el Art. 9º, con las excepciones que se detallan en el Capítulo V – DE LAS EXCEPCIONES – Arts. 14º,15º Y 16º.-
ARTICULO 11º: Establécese una “zona de amortiguación primaria” en una franja, aledaña a las líneas delimitatorias de las áreas restringidas citadas en el Art. 9º excepto la del Inciso 10 , de 500 metros de ancho, en la cual sólo podrán realizarse pulverizaciones terrestres cuando se observen vientos mayores a 5 Km/hora y con dirección contraria a la zona protegida, prohibiéndose la utilización de Agroquímicos de “Clase Ia y Ib”. Estas aplicaciones serán bajo control municipal.-
ARTICULO 12º: Establécese una “zona de amortiguación secundaria” en una franja que se extiende a partir de la zona de amortiguación primaria delimitada según el Art. 11º, y hasta los 2000 metros, es decir de 1.500 metros de ancho, en la que sólo se podrán realizar aplicaciones de modalidad terrestre y pulverizaciones aéreas bajo condiciones de vientos mayores a 5 km/hora y de dirección contraria a las zonas restringida y protegida siempre que el porte de los cultivos a tratar impidan acceder produciendo daños considerables a los mismos, mayores al 5% del área, por la aplicación. Prohíbese la aplicación de Agroquímicos de “Clase Ia y Ib”. Estas aplicaciones serán bajo estricto control municipal.-
ARTICULO 13º: La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, sean limítrofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cincuenta (50) metros contados a partir del perímetro del curso y a cada lado del mismo.-
CAPÍTULO V
DE LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 14º: Podrá realizarse cualquier tipo de aplicación dentro de todas las áreas citadas en el Art. 9º cuando se trate de prácticas de saneamiento urbano efectuadas y controladas por organismos del estado que garanticen correctas medidas de protección para toda la población.-
ARTICULO 15º: Dentro de las Áreas restringidas denominadas 2B (Complejo Deportivo Club de Pelota), 2E (Zona de Reserva Industrial, solamente Escuela Agrotécnica y DI.PRO.CO.), 2F (Balneario Municipal) y 8 (CEPT Nº 3 Don Alfredo), podrán realizarse aplicaciones de agroquímicos de acuerdo a Protocolos especiales celebrados mediante convenios específicos entre las instituciones incluidas en ellas y el Municipio y bajo control municipal. –
ARTICULO 16º: Las aplicaciones de agroquímicos en los predios comprendidos en el Artículo 9º -inciso 10- deberán realizarse únicamente mediante la modalidad terrestre manual o mecánica y bajo estricto control municipal. La Autoridad de Aplicación fijará un protocolo de productos a utilizar y de aplicaciones especial para estos casos. Las aplicaciones en las áreas restringidas correspondientes al Artículo 9º -inciso 9- están exceptuadas de inscribirse en el Registro de Aplicaciones Controladas, debiendo cumplir con las restricciones y sujetas a control eventual e infracciones por incumplimiento.-
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL MUNICIPAL
ARTICULO 17º: Todas las aplicaciones que se realicen en la situación de “bajo control municipal” previstas en los Artículos 11º, 12º, y 14º, deberán realizarse con la presencia de la Autoridad de Aplicación.-
Los previstos en los Artículos 15º y 16º pueden realizarse previa declaración jurada del profesional interviniente que se presentará en el Registro de Aplicación Controlada, abierto a tal efecto (Artículo 18º).-
ARTICULO 18º: A los efectos del Control Municipal de las aplicaciones en las áreas restringidas la Autoridad de Aplicación habilitará un Registro de Aplicaciones Controladas. En el precitado registro deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de aplicaciones en áreas restringidas con 24 horas de anticipación, en los horarios de atención municipal, indicando ubicación exacta de cada lote sujeto de aplicación, modalidad de aplicación y receta agronómica según Ley Nº 10.699. De común acuerdo entre las partes se fijará día y hora de aplicación para el respectivo control sobre cada lote a tratar.-
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
(TRANSPORTE, CIRCULACIÓN, DEPÓSITOS Y RESIDUOS)
ARTICULO 19º: Prohíbese el transporte de Agroquímicos dentro de las áreas restringidas enumeradas en el Art. 9º incisos 1 y 3, con excepción de las vías directas de acceso a la zona permitida para depósitos de agroquímicos (Zona AC1) por el Código de Zonificación- Ordenanza Nº 3.470/05.
De existir de vacíos en este aspecto la Autoridad de aplicación dispondrá de la habilitación de vías directas de accesos a los depósitos enunciados.-
ARTICULO 20º: Prohíbese la circulación de máquinas aplicadoras de agroquímicos dentro de las áreas restringidas enumeradas en el Artículos 9º -incisos 1 y 3-. Únicamente podrán hacerlo por razones especiales (reglamentadas por la Autoridad de aplicación), con sus depósitos, conductos y filtros previamente sometidos al triple lavado y sin los dispositivos de pulverización, con tapa ciega, asegurando que no existan pérdidas de ninguna naturaleza.-
ARTICULO 21º La radicación de depósitos de agroquímicos de cualquier naturaleza, comerciales o particulares, deberán encuadrarse dentro de los disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 3.470/05 – Código de Zonificación – sin excepciones. En los casos que las radicaciones se hallen en Zonas de Uso No Conforme por ser previas al precitado Código deberán trasladarse a zonas permitidas dentro del plazo de dos años.-
ARTICULO 22º: Los envases de los productos aplicados señalados en el Artículo 5º de la presente, deberán someterse a la técnica del triple lavado y corte o perforado en el fondo inmediatamente después de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado o disposición final a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificados de disposición final. Los envases no sujetos a reciclado o con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados a tal fin.-
CAPÍTULO VIII
DE LOS RESPONSABLES, DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
ARTICULO 23º: Están sujetos al cumplimiento de la presente norma los propietarios, personas físicas o jurídicas, de los predios urbanos, suburbanos o rurales sobre los cuales se establecen restricciones y controles; los propietarios de vehículos transportadores, máquinas aplicadoras y depósitos de agroquímicos y los tenedores de residuos alcanzados por las disposiciones precedentes.-
ARTICULO 24º: Los infractores a las disposiciones de la presente serán sujetos de sanciones pecuniarias establecidas en el Código Contravencional Municipal.-
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 25º: Debido a la existencia en el mercado y en manos particulares de agroquímicos que responden a la Clasificación según Resolución Nº 350/99 del SENASA, para su utilización se deberá consultar sobre su reclasificación a la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 26º: Establécese un período de noventa días corridos a partir de la promulgación de la presente para su plena vigencia, período en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal adecuará su estructura orgánica y presupuestaria para el cumplimiento de esta norma y realizará una amplia campaña de difusión sobre las alcances de la misma.-
ARTICULO 27º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.081.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013.-