POR ORDENANZA Nº 4.110 SE MODIFICO EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE.-
Expediente HCD. Nº 5.193-B-13.-
VISTO
Que por diferentes causas entre el 10 % y 15 % de las parejas Argentinas en edad reproductiva tienen dificultades al momento de concebir un hijo y deben recurrir a tratamientos de fertilidad asistida; y
CONSIDERANDO
Que la Ley 11.757 que determina y regula el régimen de licencias de los agentes municipales no contempla específicamente otorgar licencias a quienes deben asistir a realizarse tratamientos de fertilidad asistida;
Que si bien este tipo de tratamiento es cada vez más frecuente la legislación laboral no se ha actualizado, salvo en el ámbito de la docencia;
Que además de los trastornos, nerviosismos y análisis que se deben realizar para someterse a un tratamiento de fertilidad asistida en el caso de los pringlenses debemos sumar la necesidad de trasladarse hasta las ciudades donde existen centros de salud que realizan esta acción terapéutica;
Que desde este Cuerpo evaluamos necesario contemplar a nivel municipal la posibilidad de otorgar a los agentes municipales de Coronel Pringles la posibilidad de acogerse a licencias con goce de haberes para poder someterse al tratamiento mencionado;
Que resulta difícil establecer un límite de días para la licencia en cuestión, consideramos que brinda mayor practicidad y paralelamente evitar futuras enmiendas legislativas establecer vía reglamentaria los límites y normativas precisas de esta licencia. Situación que por otro lado va cambiando junto con la evolución de la técnica utilizada;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Créase la Licencia con goce de haberes por Tratamiento de Fertilidad Asistida para los empleados Municipales que se encuentren amparados por la ley 11.757.-
ARTÍCULO 2: Los empleados municipales comprendidos en el artículo precedente que acrediten mediante certificado médico diagnóstico que amerite el tratamiento de Fertilización Asistida tendrán derecho a licencia con goce de haberes de acuerdo los parámetros que vía reglamentaria se establezcan.-
ARTÍCULO 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo a confeccionar el Protocolo de Solicitud de Licencia por Diagnostico y Tratamiento de Fertilización Asistida con el fin de reglamentar la
aplicación de la Licencia creada en la presente de acuerdo a la evolución de esta alternativa médica de fecundación.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.079.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013.-