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Ordenanza Nº 4.075

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.170- (sancionada 20/11/2014).-

Expediente HCD. Nº 5.147-D-13.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA, CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Denomínase a la presente norma: REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL.-

ARTICULO 2º: EL REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL comprende 6 (seis) TITULOS, a saber:

TITULO PRIMERO: Definición y Alcance.

TITULO SEGUNDO: Régimen Estructural.

TITULO TERCERO: Régimen de la Carrera Municipal.

TITULO CUARTO: Régimen Salarial.

TITULO QUINTO: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas.

TITULO SEXTO: Disposiciones varias, generales y transitorias.-

TITULO PRIMERO

DEFINICIÓN Y ALCANCE

ARTICULO 3º: Este régimen escalafonario constituye un conjunto de normas que reglan la carrera del personal de PLANTA PERMANENTE de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, agrupándolo de acuerdo a las características de las prestaciones que realiza, y escalafonándolo en función a la antigüedad, desempeño de tareas y funciones a cargo, conocimiento y experiencia, entre otras cuestiones.-

TITULO SEGUNDO

REGIMEN ESTRUCTURAL

CAPITULO I: DE LOS AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 4º: El personal comprendido en este régimen revistará en los agrupamientos, clases y categorías que correspondan conforme a las normas que en cada caso se establecen.

Comprende 5 (cinco) agrupamientos, saber:

  1. SERVICIOS
  2. OBRERO
  3. ADMINISTRATIVO
  4. TECNICO / DOCENTE
  5. PROFESIONAL

Queda excluido de este Régimen Estructural, el Personal Profesional de la Salud que posee un régimen horario distinto al del resto de los empleados de Planta Permanente, tratándose de forma particular en el TITULO QUINTO: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas.-

ARTICULO 5º: Cada agrupamiento tiene un escalafón que se desarrolla en forma vertical integrado por clases y categorías que representan la carrera del agente. Para el ingreso a cada agrupamiento se respetarán los requisitos establecidos por el Estatuto del Personal Municipal, Ley Nº 11.757 -en general- y los que esta Ordenanza establece en particular.-

ARTÍCULO 6º: Las clases y categorías constituyen niveles de complejidad establecidos en base a los distintos factores que se determinen para la evaluación de las tareas y responsabilidades asociadas al ejercicio de la misma: grado de especialización de la tarea, conocimiento y experiencia en el cargo, calidad del trabajo, responsabilidad, e iniciativa, actitud y trabajo en equipo. Las clases son, en forma decreciente, las siguientes: A, B, C, D, E. Por su parte, las clases C, D y E están compuestas por diferentes categorías, a saber: C1 y C2, D1, D2 y D3, E1, E2 y E3, respectivamente. Estas clases y categorías constituyen los distintos estadíos o instancias que conforman la carrera del personal municipal dentro de cada agrupamiento; las mismas se presentan en el ANEXO I.-

1- AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIOS

ARTICULO 7º: El agrupamiento Personal de Servicios comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas a la custodia, limpieza y mantenimiento de edificios públicos municipales, instalaciones y demás bienes; a los que brindan servicios para otros agentes y público en general; los que conservan y limpian las calles y/o cualquier otra labor afín. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: sereno, maestranza, mantenimiento, recolector, barrendero, separador de residuos, monitoreador, inspector, chofer, mucama. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 8º: El escalafón del Personal de Servicios está compuesto por 5 (cinco) clases (A, B, C, D, E) y 6 (seis) categorías (E1, E2, E3, D1, D2, C1) y el ingreso se realizará por el grado INGRESANTE, desarrollándose hasta la clase A, a saber:

CLASE E. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse insatisfactorio o poco satisfactorio. Corresponde, además, a tareas sujetas a permanente control y orientación. La clase E abarca las categorías E1, E2, E3.

CLASE D. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse satisfactorio. La clase D abarca las categorías D1, D2. Los empleados que superen la puntuación correspondiente a la categoría D2 pero no superen los puntos de la categoría D3 de la Tabla a) del Anexo II serán escalafonados en la categoría D2; aquellos que superen la puntuación de la categoría D2 y además superen los puntos de la categoría D3 de la citada Tabla a) pero no alcancen la puntuación de la categoría C1, serán categorizados en categoría C1.

CLASE C. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse muy satisfactorio. La clase C abarca la categoría C1. Los empleados que superen la puntuación correspondiente a la categoría C1 pero no superen los puntos equivalentes a categoría C2 de la Tabla a) del Anexo II serán categorizados en categoría C1; aquellos que superen la puntuación de la categoría C1 y superen el equivalente a la categoría C2, serán categorizados en la clase B.

CLASE B. Corresponde al personal que se desempeñe como Sub Encargado o Sub Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva a que el agente que la ocupe deba comandar un plantel reducido de empleados a su cargo, en un área o sector determinado. Por otro lado, debe conocer y realizar las tareas administrativas inherentes a su cargo y función. Su desempeño implica altos niveles de responsabilidad, experiencia, actitudes y aptitudes personales y laborales.

CLASE A. Corresponde al personal que se desempeñe como Encargado o Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva a que el agente que la ocupe deba comandar un amplio plantel de empleados a su cargo, en una o más áreas o sectores determinados. Además, debe conocer y realizar a la perfección, siendo el responsable máximo, las tareas administrativas inherentes a su cargo y función. Su desempeño implica altos niveles de responsabilidad, experiencia, actitudes y aptitudes personales y laborales.

2- AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO

ARTICULO 9º: El agrupamiento del Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas para las cuales su desempeño requiere conocimientos prácticos de oficios, como así también al personal -que sin reunir estos requisitos- secunde a los primeros para la obtención de un resultado que compete al área. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: mecánico, albañil, tornero, herrero, pintor, carpintero, electricista, plomero, gasista, maquinista, peón general. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 10º: El escalafón del Personal Obrero está compuesto por 5 (cinco) clases (A, B, C, D, E) y 7 (siete) categorías (E1, E2, E3, D1, D2, D3, C1) El ingreso se realizará por el grado INGRESANTE, desarrollándose hasta la clase A, a saber:

CLASE E. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse bajo o insatisfactorio. Esto puede deberse a que el agente se encuentre en la etapa inicial de aprendizaje de un oficio, lo que implica la realización de trabajos complementarios, de rutina y/o de baja complejidad. La clase E abarca las categorías E1, E2, E3.

CLASE D. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse satisfactorio. Esto hace referencia a haber adquirido conocimientos básicos del oficio en cuestión, tener cierta iniciativa y actitud hacia el trabajo individual y en equipo, entre otras cuestiones. La clase D abarca las categorías D1, D2, D3.

CLASE C. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse muy satisfactorio. La clase C abarca la categoría C1. Los empleados que superen la puntuación correspondiente a la categoría C1 pero no superen los puntos equivalentes a categoría C2 de la Tabla a) del Anexo II serán categorizados en categoría C1; aquellos que superen la puntuación de la categoría C1 y superen el equivalente a la categoría C2, serán categorizados en la clase B.

CLASE B. Corresponde al personal que se desempeñe como Sub Encargado o Sub Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva a que el agente que la ocupe deba comandar un plantel reducido de empleados a su cargo, en un área o sector determinado. Esto implica la preparación, distribución, dirección y seguimiento del grupo de operarios a su cargo. Por otro lado, debe conocer y realizar las tareas administrativas inherentes a su cargo y función. Su desempeño implica altos niveles de responsabilidad, experiencia, actitudes y aptitudes personales y laborales.

CLASE A. Corresponde al personal que se desempeñe como Encargado o Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva a que el agente que la ocupe deba comandar un amplio plantel de empleados a su cargo en una o más áreas o sectores determinados. Además, debe conocer y realizar a la perfección, siendo el responsable máximo, las tareas administrativas inherentes a su cargo y función. Su desempeño implica altos niveles de responsabilidad, experiencia, actitudes y aptitudes personales y laborales.

3- AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 11º: El agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de manejo y/o evaluación de información en sus distintos niveles de complejidad y áreas de actuación o injerencia.-

ARTICULO 12: Son requisitos para el ingreso a este agrupamiento, además de lo establecido por el Estatuto del Personal Municipal Ley 11.757:

  1. Poseer título de nivel medio (secundario o terciario).
  2. Poseer conocimientos básicos de computación.

Dichos requisitos no serán exigibles a los empleados y/o agentes municipales que ya pertenecen al personal del Municipio, sino que serán exigidos a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 13º: El escalafón del Personal Administrativo está compuesto por 5 (cinco) clases (A, B, C, D, E) y 8 (ocho) categorías (E1, E2, E3, D1, D2, D3, C1, C2). El ingreso se realizará por el grado INGRESANTE, desarrollándose hasta la clase A, a saber:

CLASE E. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse poco satisfactorio. Esto puede deberse no solo a un bajo desempeño personal en lo laboral, sino además a factores tales como tareas de baja complejidad, rutinarias, de poca o nula sensibilidad y responsabilidad, entre otras cuestiones. La clase E abarca las categorías E1, E2, E3.

CLASE D. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse satisfactorio. La clase D abarca las categorías D1, D2, D3.

CLASE C. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse muy satisfactorio. Su desempeño requiere, entre otros factores, cierto grado de autonomía, programación, seguimiento y control de las tareas administrativas que desempeñe. La clase C abarca las categorías C1, C2.

CLASE B. Corresponde al personal que se desempeñe como Sub Encargado o Sub Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva comandar un plantel reducido de empleados a su cargo, en un área o sector determinado. Esto implica la coordinación y supervisión de su grupo de trabajo y actividades. Su desempeño implica altos niveles de responsabilidad, experiencia, actitudes y aptitudes personales y laborales.

CLASE A. Corresponde al personal que se desempeñe como Encargado o Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva a que el agente que la ocupe deba comandar un amplio plantel de empleados a su cargo en una o más áreas o sectores determinados. Además, debe conocer y realizar a la perfección, siendo el responsable máximo, las tareas administrativas inherentes a su cargo y función. Su desempeño implica altos niveles de responsabilidad, experiencia, actitudes y aptitudes personales y laborales.-

4- AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO Y DOCENTE

ARTÍCULO 14º: El agrupamiento Personal Técnico y Docente comprende a los agentes con título, diploma o certificado habilitante de carácter técnico, de enseñanza media o técnica y al personal con base teórico-práctica-pedagógica para desarrollar tareas de enseñanza de artes u oficios. Comprende, además, a aquellos empleados con competencias necesarias para secundar a los primeros en la obtención de un resultado que compete al área o sector. Se encuentran dentro de este agrupamiento los técnicos en enfermería y sus auxiliares, tales como auxiliares en enfermería y asistentes de ancianos, pacientes o niños.-

ARTÍCULO 15º: El escalafón del Personal Técnico y Docente está compuesto por 5 (cinco) clases (A, B, C, D, E) y 7 (siete) categorías (E1, E2, E3, D1, D2, D3, C1). El ingreso se realizará por la categoría E1, desarrollándose hasta la clase A, a saber:

CLASE E. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse poco satisfactorio. Esto puede implicar, además de un bajo rendimiento personal en los aspectos relacionados de forma directa con su trabajo específico y/o la realización de tareas técnicas y docentes básicas. La clase E abarca las categorías E1, E2, E3.

CLASE D. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse satisfactorio. Esto implica conocimiento específico y la aplicación de normas técnicas, docentes y pedagógicas con cierto grado de autonomía. La clase D abarca las categorías D1, D2, D3.

CLASE C. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse muy satisfactorio. Estas tareas requieren un elevado conocimiento de la especialidad técnica y/o docente, implicando la responsabilidad de coordinación y supervisión de los agrupamientos de menor nivel. La clase C abarca la categoría C1. Los empleados que superen la puntuación correspondiente a la categoría C1 pero no superen los puntos equivalentes a categoría C2 de la Tabla a) del Anexo II serán categorizados en categoría C1; aquellos que superen la puntuación de la categoría C1 y superen el equivalente a la categoría C2, serán categorizados en la clase B.

CLASE B. Corresponde al personal que se desempeñe como Sub Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva comandar un plantel reducido de empleados a su cargo, en un área o sector determinado. Esto implica la coordinación y supervisión de su grupo de trabajo y actividades. Su desempeño implica altos niveles de responsabilidad, experiencia, formación técnica y/o pedagógica en nivel avanzado.

CLASE A. Corresponde al personal que se desempeñe como Responsable de Área. Esta función o tarea conlleva estar al frente de un amplio equipo de empleados -ya sea de perfil técnico o docente-. Además, debe conocer y poner en práctica las técnicas más avanzadas y efectivas en su campo técnico y/o docente, planificar, coordinar y dar seguimiento a cada una de las tareas y actividades de su plantel de personal a cargo.-

5- AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL

ARTÍCULO 16º: El agrupamiento Personal Profesional comprende a los agentes con titulo de nivel universitario, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional, cuando corresponda, y que realicen actividades propias de su profesión. A modo de enumeración, podemos mencionar dentro de este agrupamiento a los licenciados en Enfermería, Abogados, Escribanos, profesionales en Ciencias Económicas y de la Administración, licenciados en Sociología, Psicología, profesionales en Computación, Ingenierías, Arquitectura, Recursos Humanos, entre otros. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 17º: El escalafón del Personal Profesional está compuesto por 5 (cinco) clases (A, B, C, D, E) y 7 (siete) categorías (E1, E2, E3, D1, D2, D3, C1). El ingreso se realizará por la categoría E1, desarrollándose hasta la clase A, a saber:

CLASE E. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse poco satisfactorio. Esto puede deberse, entre otras cuestiones relacionadas con su desempeño, a la aplicación sólo de los conocimientos básicos de la profesión, sujeta a supervisión. La clase E abarca las categorías E1, E2, E3.

CLASE D. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse satisfactorio. Esto implica la realización de tareas bajo directivas generales, existiendo, además, la posibilidad de coordinación de ciertas actividades del personal del agrupamiento de menor nivel. La clase D abarca las categorías D1, D2, D3.

CLASE C. Comprende a aquellos agentes que en su evaluación integral de desempeño, en función a los factores establecidos en la Tabla de Evaluación y Puntaje a), que se adjunta como ANEXO II, obtienen un resultado que puede considerarse muy satisfactorio. Estas tareas requieren un elevado conocimiento de la profesión e implica el desarrollo, la coordinación, resolución y supervisión de tareas, procesos, procedimientos y actividades. La clase C abarca la categoría C1. Los empleados que superen la puntuación correspondiente a la categoría C1 pero no superen los puntos equivalentes a categoría C2 de la Tabla a) del Anexo II serán categorizados en categoría C1; aquellos que superen la puntuación de la categoría C1 y superen el equivalente a la categoría C2, serán categorizados en la clase B.

CLASE B. Corresponde al personal que se desempeñe como Sub Jefe de Área. Esta función o tarea conlleva comandar un plantel reducido de empleados a su cargo, en un área o sector determinado. Esto implica el desarrollo, la coordinación, implementación y supervisión de las tareas inherentes a su tarea profesional y de su grupo de trabajo. Su desempeño implica altos niveles de especialización y formación profesional, responsabilidad, experiencia y autonomía.

CLASE A. Corresponde al personal que se desempeñe como Jefe de Área. Esta función implica un máximo nivel de conocimiento profesional de sus funciones y del área a su cargo, manejo de grupos de trabajo de su profesión y/o de otras actividades relacionadas con su posición, capacidad para organizar, ejecutar y supervisar las tareas inherentes al área de su competencia, proponer procesos administrativos, tecnológicos y de gestión para mejorar el funcionamiento de los procedimientos y tareas internas y externas del Municipio. Su desempeño implica, entonces, altos niveles de especialización y formación profesional, responsabilidad, experiencia y autonomía.-

TITULO TERCERO

REGIMEN DE LA CARRERA MUNICIPAL

CAPITULO I: REGIMEN DE ASCENSOS Y MOVILIDAD ENTRE AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 18º: Ascenso es el pase del agente de la categoría a la cual pertenece a la categoría de su agrupamiento que se corresponda con la calificación recibida en la última evaluación integral de desempeño; éste no está supeditado a la existencia de vacante. De otro modo, los cargos de las clases A y B de cada agrupamiento, estarán sujetos a vacante y sometidos a un proceso de concurso de cargos cada 4 (cuatro) años entre aquellos agentes que cumplan todas las condiciones y alcancen la categoría inmediata inferior en cada agrupamiento para acceder a la clase B, y/o alcancen la clase B para acceder a clase A. En caso de vacancia por renuncia, licencias prolongadas, fallecimiento u otra causa de carácter permanente, será la Junta de Promociones y Ascensos quién determine la necesidad y/o urgencia de cubrir el cargo vacante mediante concurso y prueba de idoneidad a los agentes que cumplan con todos los requisitos para acceder a estas clases A y B.-

ARTICULO 19º: Los agentes de las clases A y B que pierdan tal estatus, por alguna de las causas establecidas en el artículo anterior, serán recategorizados en la categoría de clase C más alta que corresponda a su agrupamiento (C1 o C2, según corresponda). Los agentes municipales de las clases C, D y E, una vez alcanzada una categoría, no podrán descender de ella, pese a obtener una calificación que técnicamente represente un descenso de categoría. Esta situación quedará como antecedente negativo y será un factor condicionante al momento de evaluar futuros ascensos, y quedarán excluidos de participar en los concursos para acceder a los cargos de las clases A y B de los distintos agrupamientos.-

ARTICULO 20º: La evaluación integral de desempeño se realizará cada 2 (dos) años; tomará como base las variables definidas en la Tabla de Evaluación y Puntaje a) y b), que se adjunta como ANEXO II, aunque no excluye la posibilidad de complementar dicha evaluación con las que la Junta de Promoción y Ascensos considere necesarias, y de esta forma, decidir de forma definitiva todos y cada uno de los ascensos.-

ARTICULO 21º: Todo agente municipal que obtenga título universitario habilitante para ejercer una profesión y la correspondiente inscripción en la matricula, cuando así corresponda, podrá optar por el cambio al Agrupamiento Profesional.-

ARTICULO 22º: Todo agente municipal que, evaluación mediante, obtenga las condiciones, requisitos y capacitaciones necesarias, podrá optar por el cambio de agrupamiento, previa aprobación por parte de la Junta de Promociones y Ascensos. Para solicitar tal cambio de agrupamiento deberá tener una antigüedad superior a los 3 (tres) años dentro del plantel permanente de empleados municipales y cumplir con los requisitos personales y laborales que la Junta de Promociones y Ascensos considere pertinentes.-

ARTÍCULO 23º: Ante una solicitud de cambio de agrupamiento otorgada, el agente deberá permanecer en el nuevo agrupamiento un mínimo de 3 (tres) años; cumplido dicho período, y siempre que las condiciones generales lo permitan, podrá peticionar un nuevo cambio de agrupamiento.-

CAPITULO II: JUNTA DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS

ARTICULO 24º: La Junta de Calificaciones y Ascensos será integrada conforme lo establece el Estatuto para el Personal Municipal, Ley 11.757.-

ARTICULO 25º: Para integrar la Junta de Calificaciones y Ascensos los agentes propuestos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Revistar en la nómina de Personal de Planta Permanente Municipal.
  2. No tener antecedentes policiales desfavorables, condena en causa criminal o procesos pendientes en el mismo fuero.
  3. Contar con una antigüedad en Planta Permanente de la Municipalidad, superior a 5 (cinco) años.-

ARTICULO 26º: La Junta de Calificaciones y Ascensos funcionará y sesionará con un mínimo de 3 (tres) miembros, y en ausencia del Presidente Titular, presidirá la misma el funcionario de mayor jerarquía.-

ARTICULO 27º: La Junta de Calificaciones y Ascensos podrá solicitar información al área municipal que corresponda sobre uno o más agentes objeto de análisis o evaluación que se encuentre realizando particularmente.-

ARTICULO 28º: Las personas designados para integrar la Junta de Calificaciones y Ascensos están obligados a cumplir con esta función, debiendo excusarse únicamente por estar ligados por lazos familiares, de amistad o enemistad manifiesta al agente que origine el funcionamiento de esta Junta.-

ARTÍCULO 29º: Son funciones de la Junta de Calificaciones y Ascensos:

  1. Co-coordinar junto a la Oficina de Personal Municipal la realización de la evaluación integral de desempeño que se realizará cada 2 (dos) años, con el fin de colaborar en lograr uniformidad en los criterios de evaluación establecidos.
  2. Co-confeccionar junto a la Oficina de Personal Municipal la nómina de agentes que han reunido los requisitos y el puntaje necesario para los ascensos.
  3. Analizar los antecedentes de los agentes municipales en condiciones de lograr un ascenso para elevar a tal efecto la nómina al Departamento Ejecutivo o Deliberativo, según el caso o corresponda.
  4. Atender a los reclamos y/o sugerencias de los agentes municipales en todo lo referido al proceso evaluatorio, de puntaje y ascensos.
  5. Colaborar en la confección de los programas de examen y pruebas de suficiencia e idoneidad para los ingresos y cargos de las clases superiores, constituyéndose a tal efecto en Mesa Examinadora.
  6. Todo asunto en que su intervención resulte de aplicación.
  7. Deberá sesionar un mínimo de 2 (dos) veces por año.-

ARTICULO 30º: En los casos en que la Junta de Calificaciones y Ascensos se constituya en Mesa Examinadora se incorporará necesariamente el Jefe o Director de la Oficina de Personal.

ARTICULO 31º: Las resoluciones de la Junta, son irrecurribles. Sus miembros no podrán ser sometidos a sumario administrativo en virtud de expresiones vertidas en ejercicio de su misión y no podrá coartársele de modo alguno el libre ejercicio de su cargo.-

CAPITULO III: CALIFICACIONES

ARTICULO 32º: Todo agente será calificado cada 2 (dos) años, conforme a la Tabla de Evaluación y Puntaje a) y b), que se adjunta como ANEXO II, con carácter de obligatoriedad y de acuerdo a lo que se establece a continuación.-

ARTICULO 33º: Para los agentes de las clases C, D, E, se establecen 5 (cinco) factores de evaluación, a saber: grado de especialización de la tarea; conocimiento del cargo; calidad del trabajo; responsabilidad; iniciativa y actitud hacia el trabajo en equipo. La calificación mínima por factor es 1 (uno) y la máxima 8 (ocho). Cada uno de estos factores será calificado con los siguientes rangos de puntajes y referencias: entre 1 y 2 (insatisfactorio); entre 3 y 4 (poco satisfactorio); entre 5 y 6 (satisfactorio); entre 7 y 8 (muy satisfactorio). En función de ello, cada agente será escalafonado según corresponda, siendo los rangos de puntaje y las categorías, las siguientes:

Rango de Puntaje Categoría
36 a 40 C2
31 a 35 C1
26 a 30 D3
21 a 25 D2
16 a 20 D1
11 a 15 E3
6 a 10 E2
1 a 5 E1

Para los agentes de los cargos de las clases A y B, se establecen 5 (cinco) factores de evaluación, a saber: manejo de grupos de trabajo; organización, coordinación y seguimiento de tareas; responsabilidad; autonomía; iniciativa y actitud hacia el trabajo. La calificación mínima por factor es 1 (uno) y la máxima 4 (cuatro). Cada uno de estos factores será calificado con los siguientes puntajes y referencias: 1 (bajo); 2 (regular); 3 (bueno); 4 (muy bueno).-

ARTICULO 34º: Serán agentes calificadores en primera instancia de las categorías E1, E2, E3, D1, D2, D3, C1, C2, los encargados, jefes o responsables de área de cada uno de los agrupamientos respectivos de clase A; en segunda instancia, y por la cual deberá necesariamente pasar la evaluación antes de ser elevada a la Junta, serán los Directores de Área respectivos. Para los agentes de clase B, en primera instancia serán calificadores los agentes clase A, y en segunda instancia, y por la cual deberá necesariamente pasar la evaluación antes de ser elevada a la Junta, el Director de Área correspondiente. Por otro lado, serán los Directores de Área respectivos quiénes califiquen a los agentes de la clase A. El Director de Área, previa notificación y acuerdo con la Junta de Calificaciones y Ascensos, llamará a concurso cuando la calificación de los agentes de las clases A y B no supere los 10 puntos, de acuerdo a la Tabla de Evaluación y Puntaje b).-

ARTÍCULO 35º: No podrán ascender los agentes que durante el período de calificación bianual hayan hecho uso de la licencia sin goce de sueldo por un lapso que supere los 6 (seis) meses.-

ARTICULO 36º: El período de calificación bianual estará comprendido entre el 1 de Julio de un año y el 30 de Junio de dos años posteriores. La Junta deberá reunirse entre el 1 de Agosto y el 30 de Septiembre del año correspondiente a los ascensos. Luego de dicha reunión deberá expedirse indefectiblemente al término de dicho lapso.-

TITULO CUARTO

REGIMEN SALARIAL

ARTICULO 37º: Determínese para el Personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Coronel Pringles, el régimen salarial en función al régimen horario, antigüedad dentro de la Planta Permanente, agrupamiento al que pertenece, grado, categoría o clase. El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo con su ubicación en el respectivo escalafón. El sueldo correspondiente a cada categoría o clase en su respectivo agrupamiento se determinará multiplicando el Sueldo Base del régimen horario semanal (30, 35, 40 o 48 horas) y del estrato de antigüedad a que se refiera, por el coeficiente asignado a cada categoría o clase. El Sueldo Base será fijado por el Departamento Ejecutivo. Para cada régimen horario, el Sueldo Base seguirá el criterio de proporcionalidad en la cantidad de horas trabajadas.-

TITULO QUINTO

Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ESPECIAL

ARTÍCULO 38º: Este Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas se divide en dos grandes grupos: el primer grupo está compuesto por médicos y profesionales de la salud con título universitario, y el segundo grupo comprende a los técnicos de la salud con título de nivel terciario no universitario. El primer grupo abarca a las siguientes actividades profesionales: médicos; odontólogos; químicos; bioquímicos; bacteriólogos; farmacéuticos; psicólogos; obstétricas; kinesiólogos; nutricionistas; instrumentadores; dietistas; fonoaudiólogos; terapistas ocupacionales; psicopedagogos; asistentes sociales o equivalentes con título universitario. Dentro del segundo grupo se encuentran: fonoaudiólogos con título de nivel terciario expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires; técnicos con título terciario en radiología, hemoterapia, electrocardiografía, farmacia, vacunación, y asistentes sociales, trabajadores sociales o equivalentes con título de nivel terciario no universitario.-

ARTICULO 39º: Los agentes comprendidos en este Régimen Especial serán escalafonados, según corresponda, dentro de las siguientes categorías: para el primer grupo, Jefe de Servicio; Sub Jefe de Servicio; Jefe de Unidad; Médicos de Planta; y para el segundo grupo, Técnicos. Además, se incluye en el presente Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas, las categorías de Director General y Director Asociado del Hospital Municipal de Coronel Pringles, que se determinan de acuerdo a lo establecido en la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o a fin.-

ARTÍCULO 40º: Los servicios pasibles de poseer estructuras de sub jefaturas y jefaturas serán definidos por el Consejo Técnico Asesor (COTA), de acuerdo a lo que determine la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o a fin.-

CAPÍTULO II: DE LOS REGÍMENES HORARIOS

ARTÍCULO 41º: Se establecen los siguientes regímenes horarios semanales, por grupo:

Primer grupo más Director General y Director Asociado:

Horas semanales 4 8 12 16 20 24 30
Director General X
Director Asociado X
Jefe de Servicio- X X X X X
Sub Jefe de Servicio X X X X X
Jefe de Unidad X X X X X
Médicos de Planta X X X X X X X

Segundo grupo:

Horas Semanales 10 15 20 25 30 35 40
Técnicos X X X X X X X

Cada uno de los agentes será escalafonado según su categoría, antigüedad y régimen horario. Aquellos Médicos de Planta que mediante concurso -de acuerdo a lo definido por la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o a fín accediera a alguna de las categorías de Sub Jefe o Jefe deberá cumplir un mínimo de 12 (doce) horas semanales. Los Médicos de Planta no podrán, en ningún caso, trabajar una cantidad inferior a las 4 (cuatro) horas semanales. Respecto a los Técnicos, tendrán un régimen horario no inferior a las 10 (diez) horas semanales y no superior a las 40 (cuarenta) horas semanales. El Director General deberá cumplir con un régimen horario mínimo de 30 (treinta) horas semanales. Por su parte, el Director Asociado tendrá un régimen de 24 horas semanales, pudiendo cumplir más horas en caso de necesidad, urgencia y/o determinación del Director General.

CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN SALARIAL

ARTÍCULO 42º: Quedan establecidos los siguientes regímenes salariales para cada uno de los dos grupos que componen este Régimen Especial: para el primer grupo, se establece como sueldo básico de un Médico de Planta con un régimen de 12 (doce) horas semanales, el equivalente a la categoría E1 del agrupamiento Profesional de 35 (treinta y cinco) horas semanales del Régimen Estructural, al que corresponda en cada rango de antigüedad; para el segundo grupo, se establece como sueldo básico de un Técnico con un régimen de 25 (veinticinco) horas semanales, el equivalente a la categoría E1 del agrupamiento Técnico de 35 (treinta y cinco) horas semanales del Régimen Estructural, al que corresponda en cada rango de antigüedad. Se establece la proporcionalidad en la cantidad de horas trabajadas para determinar el sueldo respecto a los sueldos base fijados para cada grupo.-

ARTÍCULO 43º: Para aquellos Médicos con cargo actual o que mediante concurso accedieran a sub jefaturas o jefaturas -de Servicio o de Unidad, según corresponda, el sueldo básico se compondrá del sueldo de Médico de Planta del régimen horario y rango de antigüedad correspondiente más una bonificación, según el cargo, de acuerdo a lo siguiente:

Cargo Bonificación sobre el básico
Director General 50%
Director Asociado 45%
Jefe de Servicio 40%
Sub Jefe de Servicio 35%
Jefe de Unidad 25%

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES VARIAS, GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 44º: El escalafonamiento de los agentes en los respectivos agrupamientos, grado, clases, categorías, rango de antigüedad y régimen horario semanal deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días corridos a partir de la reglamentación de ésta Ordenanza por el Departamento Ejecutivo. Deberá establecerse por Decreto del Departamento Ejecutivo, con especificación de datos personales, agrupamientos, grado, clases, categorías, rango de antigüedad y régimen horario semanal.-

ARTICULO 45º: El Departamento Ejecutivo asignará partidas de gasto suficientes en el Presupuesto de Gastos y Recursos Año 2014 con el propósito de afrontar los cambios necesarios a fin de adecuar a la planta de personal al nuevo escalafonamiento. Su implementación quedará sujeta a la aprobación del mencionado Presupuesto por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 46º: La sanción de la presente norma no da derecho a reclamo alguno, siempre que el personal mantenga la remuneración (sueldo básico) que tenía con anterioridad a la sanción de la presente.-

ARTICULO 47: La reestructuración que se lleve a cabo en cumplimiento de la presente deberá respetar las categorías en la que los agentes municipales se encuentren actualmente. Aquellos agentes Municipales que en la actualidad estén percibiendo un ingreso salarial, -bajo cualquiera de sus formas, remunerativos y/o no remunerativos-, cuyo monto total sea superior al que le correspondería percibir conforme a la categoría en la que se encuentran inscriptos y/o registrados, al implementarse el presente régimen deberán ser encuadrados en la categoría que corresponda, independientemente del salario que estuvieses percibiendo actualmente.-

ARTICULO 48º: A los efectos de la aplicación inicial del presente Régimen Escalafonario Municipal se considerarán las siguientes equivalencias respecto a la tabla de categorías vigente hasta antes de la aplicación de la presente Ordenanza:

Categoría 1 = E1

Categoría 2 = E2

Categoría 3 = E3

Categoría 4 J. de Área = D1

Categoría 5 J. de Secc. = D2

Categoría 6 J. de Divis. = D3

Categoría 7 Jefe Dpto. = C1

Categoría 7-b Jefe Dpto.1º = C2

Categoría 8 Sub-Dtor. = B

Para el caso de los agentes municipales que sus categorías anteriores no encuentran una equivalencia en su agrupamiento, se escalafonará en la categoría inmediata inferior.-

ARTICULO 49º: A los efectos de la aplicación inicial del presente Escalafón Municipal, se establecen las siguientes equivalencias en los regímenes horarios semanales, en relación a los regímenes anteriores a la aplicación de este Escalafón:

Régimen 35 horas = 30 horas

Régimen 40 horas = 35 horas

Régimen 44 horas = 40 horas

Régimen 48 horas = 48 horas

Los agentes municipales serán reescalafonados en los regímenes horarios semanales de acuerdo a las equivalencias definidas anteriormente y en función de su horario actual real semanal; esto implica que no será automática la asignación del régimen horario atendiendo a las equivalencias.-

ARTICULO 50: El personal incorporado al Régimen Estructural del TIUTULO SEGUNDO y el personal correspondiente al Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas del TITULO QUINTO, será escalafonado de acuerdo a la antigüedad en PLANTA PERMANENTE, agrupados en siete (7) rangos, a saber: menor o igual a 5 años de antigüedad; mayor a 5 años y menor o igual a 10 años de antigüedad; mayor a 10 años y menor o igual a 15 años de antigüedad; mayor a 15 años y menor o igual a 20 años de antigüedad; mayor a 20 años y menor o igual a 25 años de antigüedad; mayor a 25 años y menor o igual a 30 años de antigüedad; mas de 30 años de antigüedad. Se establece un diferencial (incremento) del 1,5% acumulativo entre cada uno de estos rangos, para cada uno de los coeficientes. El pase de rango por período al agrupamiento inmediato superior, será de forma automática cuando el agente cumpla 5, 10, 15, 20, 25, 30 y/o más de 30 años de servicio, en los casos que corresponda, y su actualización se realizará anualmente desde la Oficina o Dirección de Personal Municipal. Los valores de los coeficientes utilizados como base serán los del rango de antigüedad menor o igual a 5 años. Estos coeficientes serán iguales en cada uno de los regímenes horarios.-

Antigüedad Sueldo Base

(en horas

semanales)

Coeficiente Servicios Obrero Administrativo Técnico /

Docente

Profesional
0 – 5 X 1.600         A
X 1.550         B
X 1.500     A A C1
X 1.450   A B B D3
X 1.400 A B C2 C1 D2
X 1.350 B C1 C1 D3 D1
X 1.300 C1 D3 D3 D2 E3
X 1.250 D2 D2 D2 D1 E2
X 1.200 D1 D1 D1 E3 E1
X 1.150 E3 E3 E3 E2  
X 1.100 E2 E2 E2 E1  
X 1.050 E1 E1 E1    
X 1.000 INGRESANTE INGRESANTE INGRESANTE    

ARTICULO 51: La “Junta de Promociones o Calificaciones y Ascensos” deberá constituirse dentro del plazo de treinta (30) días de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 52: A los fines de la aplicación del presente régimen y sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que realizare el Departamento Ejecutivo al reglamentar la misma como el sistema de cálculo y actualización del mismo, se establece como “sueldo base” (en horas semanales) para el día que empiece a regir el presente régimen, el que se encuentra actualmente en vigencia.-

TITULO SEPTIMO

ESCUELA DE CAPACITACION MUNICIPAL

ARTICULO 53: Fórmese la Escuela de Capacitación Municipal, la que tendrá por funciones el dictado de cursos de capacitación, especialización y perfeccionamiento de los agentes Municipales. La misma estará conformada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo designados por el Intendente Municipal, y uno (1) por el Sindicato de Trabajadores Municipales. La designación no implicará la creación de un nuevo cargo.-

ARTICULO 54: A los efectos del funcionamiento de la Escuela de Capacitación Municipal, cada Secretaría elaborará los programas a dictarse, los cuales serán trasladados a la Junta de Promociones y Ascensos para su dictamen, y ésta lo elevará a su vez al Sr. Intendente Municipal para su aprobación.-

ARTICULO 55: Los cursos de capacitación a dictarse podrán ser de carácter general o particular. Por curso general debe entenderse a aquellos en los cuáles tiene derecho a participar todo el personal municipal. Por curso particular debe entenderse a aquel en el cual tienen derecho a participar los agentes municipales de un determinado agrupamiento, área o sector.-

ARTICULO 56: Los cursos podrán ser de carácter obligatorio u optativo, según lo disponga el Departamento Ejecutivo. Serán instrumentados por la Junta de Promociones y Ascensos.-

ARTICULO 57: Los cursos, en todos los casos, serán dictados teniendo en cuenta un sistema de evaluación, y al ser aprobados serán válidos y tenidos en cuenta para futuras promociones, ascensos y concursos. Todo curso relacionado a la Administración Municipal que sea declarado por el Departamento Ejecutivo de Interés Municipal será también considerado para promociones y ascensos.-

ARTÍCULO 58º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 59º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.075.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.-

ANEXO I

Agrupamientos, clases, categorías y grado ingresante

Servicios Obrero Administrativo Técnico/

Docente

Profesional
        A
        B
    A A C1
  A B B D3
A B C2 C1 D2
B C1 C1 D3 D1
C1 D3 D3 D2 E3
D2 D2 D2 D1 E2
D1 D1 D1 E3 E1
E3 E3 E3 E2  
E2 E2 E2 E1  
E1 E1 E1    
INGRESANTE INGRESANTE INGRESANTE    

ANEXO II

Tabla de Evaluación y Puntaje

a)

Factores de Evaluación E D C
E1 E2 E3 D1 D2 D3 C1 C2
Grado de especialización de tarea 1 2 3 4 5 6 7 8
Conocimiento del cargo 1 2 3 4 5 6 7 8
Calidad del trabajo 1 2 3 4 5 6 7 8
Responsabilidad 1 2 3 4 5 6 7 8
Iniciativa y actitud hacia el

Trabajo en equipo

1 2 3 4 5 6 7 8
Total 5 10 15 20 25 30 35 40

b)

Factores de Evaluación Puntaje
Bajo Regular Bueno Muy Bueno
Manejo de grupos de trabajo 1 2 3 4
Organización, coordinación y supervisión de tareas 1 2 3 4
Responsabilidad 1 2 3 4
Autonomía 1 2 3 4
Iniciativa y actitud hacia el trabajo 1 2 3 4
Total 5 10 15 20

 

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