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Ordenanza Nº 4.073

POR ORDENANZA Nº 4.085 SE MODIFICO EL ARTICULO 3 DE LA PRESENTE ORDENANZA-

Expediente HCD. Nº 5.191-M-13.-

VISTO

La Ordenanza Nº 4.010/2013 que constituye el marco legal que regula el servicio de remises y agencias de remises en nuestra localidad; y

CONSIDERANDO

Que existen algunos de los recaudos establecidos en dicha norma legal que son de difícil cumplimiento por los interesados a efectos de intentar obtener la habilitación de las agencias de remises o el servicio de remise individual; e incluso en dicha normativa se establecieron recaudos cuyo control de cumplimiento no compete al ámbito del poder de policía municipal;

Que la actividad de remise hoy en día es una importante fuente de ocupación y de trabajo que le da sustento a muchas familias de nuestra ciudad;

Que dicha actividad se ha convertido en un medio de transporte muy utilizado, dado que innumerables familias de nuestro medio, principalmente aquellas que carecen de medios de locomoción propios, deben recurrir casi indefectiblemente a este servicio de transporte, lo que lo ha colocado por su magnitud, importancia y necesidad en un servicio de transporte similar a un medio de transporte público;

Que por ello deviene necesario establecer condiciones y recaudos que puedan ser cumplidos por los interesados en instalar y habilitar una agencia de remise o un remise individual;

Que a tales efectos deviene necesario reformar parcialmente la Ordenanza en cuestión antes citada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza Nro. 4.010/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Podrán ser titulares de agencias de remises las personas físicas o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas comercialmente, tengan domicilio legal en el Partido de Coronel Pringles y cumplan con los demás recaudos que el sector de Habilitaciones del Municipio exija a los comercios en general”.-

ARTICULO 2º: Modificase los puntos 1) y 2) del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.010/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para obtener habilitación comercial para explotación de las agencias, los interesados deberán presentar:

1) Si el solicitante es una persona física deberá acompañar:

– Original y fotocopia de su documento de identidad;

– Certificado de anotaciones personales (Registro de la propiedad Inmueble).

2) Si el solicitante es una persona jurídica deberá acompañar:

2.-

– Original y fotocopia del contrato social, y/o estatuto social;

– Copia certificada de la nómina de designación de autoridades;

– Poder del representante que realizará los trámites de inscripción;

– Constancia de no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.-

ARTICULO 3º: Modificase el punto h) del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 4.010/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los vehículos deberán individualizarse de la siguiente forma: Deberán contar con una identificación que contenga la leyenda “REMISE MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES”, el número de habilitación municipal de cada vehículo y el número telefónico del propietario y/o Agencia para la cual presta servicio en forma visible. Como mínimo deberá estar identificado por un cartel que tenga la longitud del tamaño del largo de la luneta trasera, por veinte (20) centímetros de altura, que deberá estar colocado en la parte interior de la luneta trasera, pudiendo ser imantado. Podrá tener además otras identificaciones adicionales a criterio de su propietario, tales como las que se pudieran colocar en las puertas laterales del vehículo, pudiendo ser éstas ploteadas o imantadas. Las medidas en éstos últimos casos deberán ser de treinta (30) cm. por veinticinco (25) cm. Dichas identificaciones deberán ser acordes a los modelos que a tal efecto proporcione el organismo de control del Municipio.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.073.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.-

 

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