EN LA SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA (17-02-14). EL H. CUERPO DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA DE LA COMUNICACIÓN 546, REFERENTE A LA ORDENANZA Nº 4.066/13, EMITIDA POR EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, LIC. TONELLI.(SECRETARIA-AXU).
Expediente HCD. Nº 5.156-B-13.-
VISTO
Que desde hace más de una década no se realizan obras de extensión de gas natural; y
CONSIDERANDO
Que dichas obras cuentan con impedimentos de carácter técnico y económico;
Que desde el Estado Municipal no es posible solucionar los impedimentos técnicos basados directa o indirectamente en la crisis energética de la Argentina, dado que ante la imposibilidad de aumentar la oferta de gas se evita o limita el aumento de la demanda por intermedio de resoluciones del ENARGAS y la pasividad de las empresas distribuidoras;
Que paralelamente el contrato con las empresas proveedoras, Camuzzi en el caso de nuestro distrito, realizado bajo la Presidencia de Menem y con el aval de los actuales gobernantes no obliga a las concesionarias a ampliar las redes existentes, y las ampliaciones que generalmente realizan los particulares o el Estado son posteriormente usufructuadas económicamente por las empresas prestatarias;
Que pese a no ser de nuestro agrado solventar gastos a empresas privadas para que después éstas ganen dinero sin arriesgar o invertir recursos propios, desde el Estado Municipal sí podemos encontrar una solución a la imposibilidad económica de muchos pringlenses a pagar extensiones de red para poder contar con Gas Natural;
Que consideramos oportuno para solventar la ampliación de la Red de Gas constituir un Fondo Municipal que se nutra básicamente de Recursos Municipales y de los recursos de recupero de obra surgidos del cobro de extensiones de gas realizadas;
Que en virtud de la heterogeneidad económica existente en casi todas las zonas de nuestra ciudad, donde conviven realidades económicas distintas y con el fin de evitar que el Estado contribuya a financiar estas obras a familias que pueden costearla desviando de esta forma recursos que podrían beneficiar a otras familias de recursos menores, es que planteamos que el recupero de obra se realice en base a un informe socioeconómico realizado para las áreas competentes de la Municipalidad;
Que en nuestro Distrito la temporada de bajas temperaturas se extiende durante al menos 6 meses (existiendo días fríos desde abril hasta noviembre) durante los cuales las temperaturas descienden frecuentemente a menos de 0º C;
Que aquellas personas que no cuentan con gas natural por red deben acudir a medios alternativos de mayor costo y menor confort como la leña o el gas envasado;
Que teniendo en cuenta lo mencionado en los dos párrafos previos, poder contar con gas natural por red significa para los pringlenses un mayor nivel de vida y un menor costo económico;
///2.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el “Fondo Municipal de Financiamiento de Extensión Red de Gas Natural”.-
ARTICULO 2º: El Fondo creado obtendrá financiamiento de los siguientes orígenes:
a) Los fondos que anualmente destine el Departamento Ejecutivo.
b) Lo recaudado en concepto del recupero de obra normado en el Artículo 3º de la presente.
c) Los subsidios otorgados por órganos estatales u Organizaciones no Gubernamentales provinciales y nacionales.
d) Legados y donaciones.
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este municipio el recupero del financiamiento realizado bajo los siguientes parámetros:
a) Planes de Pago a elección de los beneficiarios de una (1) a cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas.
b) Cuando las cuotas elegidas sean más de cuatro (4) deberá realizarse un informe socioeconómico por intermedio de las Areas de Acción Social y Recaudación mediante el cual se establecerá un mínimo y un máximo de cuotas posibles.-
ARTICULO 4º: El Fondo creado en el Artículo 1º de la presente ordenanza comenzará a regir conjuntamente con el Ejercicio 2014, debiendo incluirse en el Presupuesto de Gastos de dicho ejercicio.-
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.066.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-