Expediente HCD. Nº 5.090-B-13.-
VISTO
Las situaciones de déficit y precariedad de viviendas de sectores vulnerables de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO
Que en nuestra ciudad, como en toda la región, las temperaturas durante el invierno tienden año a año a ser cada vez más extremas;
Que se observa durante el invierno en hogares de nuestra ciudad la utilización de todo tipo de materiales combustibles para calefaccionarse (plásticos, gomas, etc.) con la peligrosidad tóxica que ello representa;
Que según datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, revelan que en nuestra ciudad de un total de 8.097 Hogares, 4.969 Hogares (61.36%) cuentan con el servicio de Gas de red, 108 Hogares (1.33%) poseen Gas a granel (zeppelin), 263 Hogares (3.24 %) utilizan Gas en tubos, 2.477Hogares (30.59%) poseen Gas en garrafas;
Que sabido es lo complejo y costoso que resulta ampliar la Red de Gas natural para los vecinos de nuestra ciudad, como así también el aumento constante que ha sufrido el Gas envasado (en cualquiera de sus presentaciones), sin dejar de mencionar el incremento sideral que ha tenido el precio de la leña utilizada para calefacción;
Que según datos suministrados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, se observa también que en nuestra ciudad de un total de 8.097 Hogares, 339 Hogares poseen la cubierta exterior del techo sin presencia de cielorraso;
Que también según datos proporcionados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, se desprende que en nuestra ciudad de un total de 8.097 Hogares, 835 Hogares tienen pisos de Cemento o ladrillo fijo, y 48 Hogares poseen pisos de tierra o ladrillo suelto;
Que se desprende de los datos enunciados anteriormente que existen en nuestra ciudad al menos 1.000 Hogares con aislación térmica insuficiente (techo y pisos), lo que produce un alto grado de perdida calórica en su interior;
Que es de público conocimiento la tala indiscriminada en distintos sectores del Arroyo Pillahuincó provocando un daño grave a la flora natural existente;
Que resulta necesario ordenar y regular la provisión de leña para la calefacción de Hogares en situaciones de vulnerabilidad social, económicas, como así también edilicias;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Banco Municipal de Leña en el distrito de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2º: El Banco Municipal de Leña se proveerá de las siguientes formas:
- Del producto de la poda anual que realiza la Dirección de Espacios Verdes y Medio Ambiente en el área urbana de nuestra ciudad.
- Del producto de la poda por limpieza en canales, desagües y arroyos de nuestro distrito.
- Del producto de donaciones de particulares (Ej. Establecimientos Rurales)
ARTICULO 3º: El centro de acopio del Banco Municipal de Leña será en la Dirección de Parque Vial, en un espacio debidamente identificado y demarcado para tal fin.
///2.-
ARTICULO 4º: El Banco Municipal de Leña estará a cargo de la Dirección de Espacios Verdes y Medio Ambiente, con el acompañamiento de una Comisión Asesora integrada por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y Trabajo, y por un representante de cada una de las instituciones locales que trabajan en el ámbito de resolución de situaciones de pobreza e indigencia de las familias de nuestra ciudad (Ej. Cáritas, Merenderos Comunitarios, Iglesias Evangélicas).
ARTICULO 5º: La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:
- Generar una Base de Datos Única de los Hogares con necesidad de ser asistidos con leña para su calefacción. La base de datos debe incluir Conclusión social y grado de prioridad observado por la Institución interviniente.-
- Llamar a inscripción anualmente de las familias a la Base de Datos Única.
- Evaluar y actualizar anualmente la Base de Datos Única de los Hogares.
- Registrar los Ingresos y Egresos de leña del Banco Municipal de Leña.
ARTICULO 6º: La metodología para la entrega de Leña será la siguiente:
- Todo hogar que resulte asistido por el Banco Municipal de Leña deberá estar inscripto en la Base de Datos Única.
- La Secretaría de Desarrollo Social y Trabajo emitirá una constancia de inscripción en la Base de Datos Única, toda vez que un integrante del Hogar solicite la provisión de leña en el centro de acopio.
- La entrega será únicamente durante los meses de Junio-Julio-Agosto.
- Cada Hogar podrá recibir hasta 4 entregas mensuales, de 250 kg de leña como máximo cada entrega.
ARTICULO 7º: La Dirección de Espacios Verdes y Medio Ambiente elevará anualmente al Honorable Concejo Deliberante y a la Comisión Asesora, el detalle de los kgs. de leña ingresados por cualquiera de las variables descriptas en el Artículo 2º de la presente.-
ARTICULO 8º: La Comisión Asesora enviará anualmente al Honorable Concejo Deliberante, en el mes de Septiembre el detalle de los Ingresos (kgs), Egresos (kgs) y Saldo (kgs) de leña del Banco Municipal de Leña.-
ARTICULO 9º: : Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.041.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2013.-