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ORDENANZA Nº 4.037

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.488/18.-

VETO PARCIAL ARTICULO 4º Y ELIMINACION DEL ARTICULO 11º DE LA PRESENTE ORDENANZA POR DECRETO 0562/13 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO- (EN SESION DE FECHA 01/08/13 EL CUERPO RESOLVIO POR MAYORIA ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN VIRTUD DEL TIEMPO TRANSCURRIDO PARA LA CONSIDERACION DEL VETO, QUEDANDO EL MISMO FIRME)

TEXTO “ARTICULO 4º: La Comisión Especial estará integrada por un Concejal de cada Bloque Político Oficial que componen el Cuerpo Deliberativo”

Podrán integrar la Comisión Especial ex- Presidentes del Honorable Concejo Deliberante que manifiesten su intención voluntaria de hacerlo”.-

Expediente HCD.Nº 5.073-B-13.-

VISTO

La imperiosa necesidad de contar con un cuerpo legal que reúna la legislación municipal vigente, de carácter general y permanente, en unidad de concepto, sistematizada y debidamente ordenada; y

CONSIDERANDO

Que la inexistencia de un archivo claro y fidedignamente organizado puede traer aparejada la posibilidad cierta y concreta de legislar más de una vez sobre una determinada materia o sancionar ordenanzas contradictorias entre sí;

Que este panorama genera además, incertidumbre para los ciudadanos en relación a cuál es el orden jurídico imperante en nuestra ciudad;

Que se requiere ordenar la legislación local para dejar en claro lo que está en vigor, es decir todo aquello que tiene aplicación práctica en la conducta de las personas, derogando expresamente aquello que no lo está;

Que resulta conveniente producir un relevamiento legislativo, a fin de tener un compendio acabado y actualizado;

Que hace a una buena gestión y administración tener un ordenamiento en su cuerpo normativo;

Que la elaboración de un Digesto Municipal mejora la calidad institucional y fortalece las relaciones entre los poderes del Estado Municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Digesto de Ordenanzas del Municipio de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: La metodología a utilizar para elaborar el Digesto de Ordenanzas del Municipio de Coronel Pringles será la siguiente:

  1. Recopilación: Abarca el inventario, la clasificación, depuración y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
  2. Unificación: Importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de disposiciones repetitivas o redundantes por tener igual valor normativo.
  3. Ordenación: Traduce la formación de textos ordenados, compatibilizados en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.-

ARTICULO 3º: Créase una Comisión Especial cuya finalidad será la de recopilar, clasificar y ordenar los distintos instrumentos legales, emanados del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, que hagan a la formación del Digesto de Ordenanzas del Municipio de Coronel Pringles.-

ARTICULO 4º: La Comisión Especial estará integrada por un Concejal de cada Bloque Político Oficial que componen el Cuerpo Deliberativo, por un representante de la Secretaría de Gobierno, por un representante de la Asesoría Letrada Municipal más un representante designado del área de Despacho.

Podrán integrar la Comisión Especial ex- Presidentes del Honorable Concejo Deliberante que manifiesten su intención voluntaria de hacerlo.-

(ARTICULO 4º- VETADO PARCIALMENTE POR DECRETO Nº 562/13 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO-)

ARTICULO 5º: La Comisión Especial se constituirá y dará comienzo a su cometido dentro de los cinco (5) días de promulgada la presente Ordenanza. Designará un Presidente el cual no podrá ser ninguno de los integrantes voluntarios (ex Presidentes del Honorable Concejo Deliberante). La misma tendrá facultades para requerir de las dependencias municipales, las gestiones e informes que hagan a un mejor y pronto logro de su labor.

Constituida la Comisión Especial elevara la nómina de integrantes al H.C.D para su consideración, acompañando el cronograma de reuniones que no podrá ser inferior a dos (2) encuentros mensuales, detallando día, hora y lugar.-

ARTICULO 6º: La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar el Digesto de Ordenanzas del Municipio de Coronel Pringles conforme los términos del artículo 2º de esta Ordenanza.
  2. Incorporar en el Digesto el número de Decreto de promulgación y su fecha de vigencia, como así también en los casos que existan, los Decretos Reglamentarios que se acompañen a las Ordenanzas.
  3. Elevar al Honorable Concejo Deliberante-para su derogación, aquellas Ordenanzas que por distintos motivos deban ser eliminadas definitivamente.
  4. Incluir en el Digesto el número, fecha y objetivo de las Ordenanzas derogadas.
  5. Volcar las modificaciones o alteraciones sufridas por las normas en virtud de lo dispuesto por otras posteriores, logrando así textos ordenados.-

ARTICULO 7º: Los miembros integrantes de la Comisión Especial desarrollarán su tarea sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas funciones.-

ARTICULO 8º: La Comisión Especial tendrá un plazo de tres (3) meses a partir de su constitución y puesta en funcionamiento, para elevar al Honorable Concejo Deliberante el primer listado de Ordenanzas que considere deban ser derogadas, explicitando los motivos.-

Podrán elevarse los listados de Ordenanzas a derogar que la Comisión considere necesarios para la confección final del Digesto.-

ARTICULO 9º: La Comisión Especial tendrá un plazo de un (1) año a partir de su constitución para elevar el Digesto de Ordenanzas al Concejo Deliberante para su consideración y resolución, con su posterior actualización e incorporación permanente de la nueva normativa que deberá responder a los parámetros metodológicos utilizados por la Comisión Especial según se indica en el Art. 6º, con el objeto de optimizar la redacción y eficacia del compendio normativo para el presente y futuro.-

ARTICULO 10º: Se otorga valor de publicación oficial del Digesto de Ordenanzas del Municipio de Coronel Pringles, a la reproducción de las Ordenanzas que lo integren, por medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial emitido por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno tendrá a su cargo la actualización e incorporación permanente de la nueva normativa que se genere, con un plazo máximo de quince (15) días a partir de la promulgación de toda norma. Deberá reflejarse en el sitio web oficial de la ciudad www.coronelpringles.gov.ar toda actualización.

El Honorable Concejo Deliberante actualizará su sitio web oficial www.hcdcoronelpringles.gob.ar permanentemente con la nueva normativa que se genere, con un plazo máximo de quince (15) días a partir de la promulgación de toda norma.-

ARTICULO 11º -ELIMINADO (DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Nº 0562/13)

ARTICULO 12º: Deróguese la Ordenanza Nº 1.005/58.-

ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.037.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2013.-

 

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