Expediente HCD. Nº 5.043-M-13.-
VISTO
Que la ordenanza Nº 3.150 establece los requisitos necesarios para la realización de Rifas y Bonos Contribución; y
CONSIDERANDO
Que las instituciones que se encuentran particularmente declaradas exentas del pago de impuesto a las ganancias perderían ese beneficio respecto a los ingresos de una Rifa ocasionándole la perdida de importantes recursos;
Que la situación descripta en el párrafo anterior se subsana emitiendo en su lugar Bonos Contribución, pero de acuerdo a la Ordenanza Nº 3.150 el mencionado formato de colaboración no puede entregar premios, situación que hasta podría resultar contradictoria su regulación por la mencionada ordenanza, en virtud que carecería de sentido regularizar una situación más vinculada a una donación que a un juego de azar;
Que de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial Nº 11.349 que descentraliza en las municipalidades y establece los parámetros para circulación de rifas en su Artículo Nº 13 (que a continuación transcribimos) otorga a los Concejos Deliberantes la potestad de establecer parámetros distintos para los bonos contribución:
ARTICULO 13°: Los Concejos Deliberantes podrán establecer, requisitos diferenciales a los que deberán sujetarse los llamados “Bonos Contribución”.
Que al momento de sancionarse la Ordenanza Nº 3.150 la intención de este Cuerpo fue proteger y ayudar a las instituciones locales de empresas organizadoras de sorteos y/o de sorteos organizados por instituciones de otros distritos que competían con las locales;
Que con el objeto de continuar con la misma lógica evaluamos necesario adecuar la Ordenanza con el objeto de evitar que las instituciones locales que por encontrarse en regla ante los órganos que regulan su actividad se encuentran exentas del pago de ganancias por resolución expresa y particular de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
Que con una simple modificación a la norma permitíamos que el porcentaje correspondiente que deberían destinar, de los recursos aportados por la comunidad, a otras esferas queden en nuestro distrito y en nuestras instituciones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 34º el siguiente texto:
“Las Instituciones que se encuentren particularmente exentas del pago del Impuesto a las Ganancias, cuya exención deberán presentar conjuntamente con la solicitud, podrán entregar premios cumpliendo los parámetros establecidos en la presente Ordenanza”
Cláusula Transitoria
ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a autorizar los Bonos Contribución que cumplan los parámetros establecidos por la presente ordenanza cuya solicitud se encuentre pendiente al momento de aprobarse la presente.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.030.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2013.-