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ORDENANZA Nº 4.017

Expediente HCD. Nº 5.015-D-13.-
VISTO
El Expediente N° 9.739/12 iniciado por el Director del Hospital Municipal, Dr. Ricardo Potín; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo manifiesta la necesidad de acceder a la contratación del Sanatorio Pringles, a efectos de la realización de diversas prestaciones en virtud de la imposibilidad del Hospital Municipal de efectuar las mismas;
Que el impedimento citado se basa en eventuales desperfectos técnicos sufridos por el equipamiento del Nosocomio local; la ausencia de un equipo con arco en C para cirugías traumatológicas y de vías biliares; la carencia de la aparatología necesaria para llevar a cabo ecografías de partes blandas, mamografías, ecodoppler color, etc.; internaciones de pacientes hospitalarios en momentos en que por la gran demanda no se cuenta con las camas suficientes, entre otros;
Que el Hospital Municipal no puede dejar de asistir a la población, motivo por el que resulta inevitable recurrir al establecimiento sanitario mencionado;

Que por lo expuesto, los montos a abonar son variables, dependiendo del servicio brindado, y conforme a los valores unitarios determinados por el Sanatorio Pringles S.A.

Que se debe dar cumplimiento a lo normado en los artículos 32 y 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad,

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación mediante Locación de Servicios con el SANATORIO PRINGLES S.A., desde el 01-01-13 y hasta el 30-06-13, para la prestación de diversos servicios debido a la imposibilidad de su realización por parte del Hospital Municipal, por un monto variable conforme a la cantidad de servicios prestados y según la certificación expedida por el área de Salud.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.017.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE 2013.-

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos Ulises Oreste, en adelante “La Municipalidad”, por una parte, y el SANATORIO PRINGLES S.A., representado por su Director, el Señor Raúl Alfredo TOBAR, en adelante, “EL SANATORIO”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ——————————————————————————————

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata al Sanatorio para que éste brinde los servicios detallados en la cláusula segunda del presente contrato, debido a la imposibilidad de prestar dichos servicios por parte del Hospital Municipal, en virtud de carecer de los recursos necesarios, y éste acepta bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio de locación de servicios, realizado en el marco del Decreto Nº ……… – Expediente Municipal Nº 9.739/12.———————————————————

SEGUNDA: EL SANATORIO se compromete a prestar los siguientes servicios por los precios unitarios especificados a continuación:

  • Internación por día: $ 200,00.-
  • Estudios radiográficos mano: $ 50,00.-
  • Estudios radiográficos tórax: $ 70,00.-
  • Estudios radiográficos columna: $ 140,00.-
  • Mamografías: $ 250,00.-
  • Ecografía ocular: $ 160,00.-
  • Ecografía partes blandas: $ 180,00.-
  • Ecodoppler: $ 350,00.-
  • Densitometría; $ 250,00.-
  • Espinografía: $ 160,00.-
  • Cirugía con “Arco C”: $ 2500,00/ $ 4.500,00.-

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará mensualmente al Sanatorio la suma de pesos que resulte de la cantidad de servicios mensuales prestados, y de acuerdo a los valores unitarios mencionados, previa certificación del Área de Salud.—————–

CUARTA: El plazo de vigencia del presente contrato es desde el 01 de Enero del 2013 hasta el 30 de Junio de 2013.—————————————————————–

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin expresión de causa alguna, notificando su decisión por un medio fehaciente al sanatorio, no otorgando ello derecho alguno de exigir ningún tipo de indemnización.—————————————————————————

SEXTA: EL SANATORIO será único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios que con motivo u ocasión de las tareas a desempeñar pudiere ocasionar tanto a la Municipalidad como a terceros deslindando a ésta de todo tipo de responsabilidad.—-

SEPTIMA: Sin perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD establecida en la cláusula QUINTA serán causales de rescisión del presente convenio las siguientes: 1) el mal cumplimiento de las tareas por parte del Sanatorio, 2) infringir por parte del Sanatorio, las normas del arte de curar y de ética profesional, 3) poseer causas judiciales que afecten el buen nombre y honor de la locadora, 4) el no cumplimiento por parte de los Profesionales de la legislación y reglamentaciones que norman el ejercicio de la medicina, y 5) el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.————————————————————————————–

Acreditadas las causales mencionadas se rescindirá el presente convenio automáticamente no otorgando derecho dicha circunstancia a exigir ningún tipo de indemnización a la locadora, por parte del Sanatorio.——————————————— OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del Sanatorio de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y solicitar indemnización por los daños y perjuicios previa notificación fehaciente cursada al interesado.-

NOVENA: Ratifíquense los pagos efectuados desde el inicio de la relación contractual.———————————————————————————————–

DECIMA: Para todos los efectos legales del presente las partes fijan sus domicilios el Sanatorio en calle Garay Nº 882 y LA MUNICIPALIDAD en Avenida 25 de Mayo entre 5 y 6, ambos de la ciudad de Coronel Pringles, donde se reputarán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que entre las partes se practiquen sometiéndose a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad del mismo nombre renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.——————————————————–

En prueba de conformidad, firman ambas partes de conformidad y para constancia, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Coronel Pringles a los ……… días del mes de …………… del año dos mil trece.-

 

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