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ORDENANZA Nº 3.987

VISTO

La nota elevada por el Señor Juan Rubén Luna y la Srta. Nevia Valeria Luna, Presidente y Secretaria de la Asociación Civil “SERVICIO ASISTENCIAL COMUNITARIO”, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma solicitan la donación de un terreno para la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de un Centro Cultural;

Que se trata de una Asociación Civil cuyos objetivos son, entre otros, la identificación de factores de riesgo en la población infanto-juvenil; planificación de campañas de prevención de la deserción escolar, del delito, etc.; colaboración con los más necesitados, especialmente con los niños, brindando apoyo escolar, sanitario y alimenticio; fortalecimiento de redes locales; el diseño de una estrategia de comunicación social barrial para difundir contenidos específicos y apropiados para la población beneficiaria;

Que la Institución propiciante no cuenta con los fondos necesarios para afrontar la erogación que demande la compra de un terreno para la instalación del centro cultural de referencia;

Que los objetivos para los cuales está destinada la construcción referida, que traerán aparejada la contención del sector más vulnerable de la población, fomentado nobles propósitos como la educación y la cobertura de necesidades básicas, que serán acciones coadyuvantes a las realizadas por el Estado, hacen posible que se considere propicia la transmisión a título gratuito del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 83, Parcela 1, Partida 3266 y su asiento dominial folio 299v, Serie A, Tomo 59, de fecha 03/10/1901, cuyas medidas son 50 mts. de frente por 50 mts. de fondo, haciendo una superficie de 2.500 metros cuadrados, ubicado en Calle 61 esq. Calle 15 de esta ciudad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación con cargo a favor de la Asociación Civil “SERVICIO ASISTENCIAL COMUNITARIO”, Personería Jurídica otorgada por Resolución D.P.P.J. N° 1.666, del inmueble designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 83, Parcela 1, Partida 3266 y su asiento dominial folio 299v, Serie A, Tomo 59, de fecha 03/10/1901, cuyas medidas son 50 mts. de frente por 50 mts. de fondo, haciendo una superficie de 2.500 metros cuadrados, ubicado en Calle 61 esq. Calle 15 de esta ciudad de Coronel Pringles, con destino a la construcción de un centro cultural, quedando los gastos de escrituración a cargo de la Entidad beneficiaria.

ARTICULO 2°: El acto de donación quedará sin efecto, si en el término de cinco (5) años, a partir de la aceptación de la donación mencionada, no se da cumplimiento al cargo establecido en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.987.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.-

 

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