Expediente HCD. Nº 4.931-D-12.-
VISTO
Lo normado por la Ley Provincial de Agroquímicos 10699, su Decreto Reglamentario 499/91 y la Ley Provincial 11.720 de Residuos Especiales; y
CONSIDERANDO
Que es necesaria la implementación de un programa de recolección de envases vacíos de productos fitosanitarios con un tratamiento de triple lavado o lavado a presión;
Que el gran incremento en el uso de productos fitosanitarios en los últimos años ha llevado a una alta concentración de envases vacíos en el campo, sin que se reciban un tratamiento adecuado de lavado y disposición final, con el consiguiente riesgo que implica para la salud y el medio ambiente;
Que ante la falta de un sistema orgánico de limpieza y disposición final, se han desarrollado conductas que no cumplen con el tratamiento adecuado en los envases como la técnica del triple lavado o lavado a presión, procediéndose a la quema, enterrado o reventa de los mismos, con los efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente;
Que es necesaria la implementación de acciones concretas para el correcto tratamiento de los envases vacíos de productos fitosanitario en beneficio de toda la comunidad y la preservación del medio ambiente;
Que existe una imperiosa necesidad de disminuir los riesgos personales y los impactos ambientales, en todo lo referente a la manipulación, tratamiento, triple lavado o lavado a presión y disposición final de los envases vacíos de productos fitosanitarios;
Que existe una vasta experiencia nacional e internacional que avala la técnica del triple lavado o lavado a presión;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTDES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébase el Programa de Gestión de Envases Vacíos de Fitosaniarios denominado PROGRAMA “AGROLIMPIO” PRINGLES.
ARTICULO 2°: Toda persona física o jurídica que utilice y maneje fitosanitarios en predios y establecimientos agroindustriales deberá cumplir con la metodología del triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de fitosanitarios según la norma IRAM 12.069.
ARTICULO 3°: Se consideran generadores y/o poseedores y/o usuarios de envases vacíos de productos fitosanitarios los productores agropecuarios y/o aplicadores que adquieran los productos mencionados en el Articulo 2° de la Ley Provincial 10.699, a saber: insecticidas, acaricidas, nematidicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
ARTICULO 4°: A los efectos de preservar la salud y el medio ambiente, que conlleva a la reutilización de envases vacíos de productos fitosanitarios, a partir de la entrada en vigencia de presente ordenanza queda absolutamente prohibido:
- Reutilizar los envases vacíos de productos fitosanitarios;
- Enterrar cualquier tipo de envases de fitosanitarios;
- Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envase de fitosanitarios;
- La comercialización o el simple intercambio de envases vacíos de productos fitosanitarios, a menos que se lleve a cabo por intermedio del PROGRAMA AGROLIMPIO PRINGLES.
ARTICULO 5° Los usuarios de productos fitosanitarios deberán cumplir con la siguiente obligación:
- Realizar la limpieza de los envases vacíos de fitosanitarios mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión, según la Norma IRAM 12.069, para poder ser entregado a un centro de acopio transitorio (CAT);
- Deberán transportarlos por medios adecuados, con el triple lavado o lavado a presión, perforados, identificados (con el marbete del producto) y sujetados en vehículos adecuados.
ARTICULO 6°: Se realizarán campañas de difusión y concientización tendientes a difundir las buenas prácticas agrícolas de los usuarios de los productos fitosanitarios y de la comunidad en general en consonancia con las normas ambientales vigentes.
ARTICULO 7°: Se crearán Centros de Acopio Transitorio (CAT), distribuidos en distintos sectores del distrito, para realizar la recepción de envases vacíos triplemente lavados o lavados a presión y perforados, y se gestionará el retiro de los mismos por una empresa habilitada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) para que sean reciclados de manera ambientalmente segura y sustentable, que transforme estos residuos en artículos útiles para la sociedad.
ARTICULO 8°: Los centros de acopios temporales (CAT) deberán reunir las siguientes condiciones:
- Tener una cerca perimetral
- Los depósitos deberán poseer como mínimo silos de alambre para acumular los envases vacíos, con piso de cemento o cubierto con plástico para evitar la infiltración y colocarlos bajo techo y/o cubierto de plástico.
- Deberá contar con una fuente de agua en las cercanías para la higiene de las manos del personal afectado.
- Los centros de acopio transitorios (CAT) deberán estar ubicados a una distancia mínima de 15 metros de algún producto inflamable.
ARTICULO 9° La /las empresa/s encargada/s del retiro y futuro reciclado del plástico entregará el correspondiente “Certificado de Transformación de envases vacíos de productos fitosanitarios, en materia prima como insumo para fines específicos”, a toda persona física o jurídica que lo solicitare.
ARTICULO 10° Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.984.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-