Expediente HCD. Nº 4.922-B-12.-
VISTO
Que mediante la Ordenanza Nº 3.155 se establecen los criterios de distinción de los vecinos de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que la normativa en cuestión no excluye a los vecinos de Indio Rico y que tranquilamente pueden ser distinguidos como ciudadanos o vecinos del Partido de Coronel Pringles;
Que la localidad de Indio Rico tiene su propia vida comunitaria con trascendencias y virtudes propias que deben ser reconocidas por sus vecinos, independientemente del reconocimiento que pueden lograr a nivel distrital;
Que en virtud que no existe un Cuerpo Legislativo de la localidad lo que resultaría arbitraria su postulación por algún funcionario, se exigirá que cada postulación sea refrendada por cuatro Instituciones reconocidas de la localidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Agréguese en la Ordenanza Nº 3.155 el siguiente Capítulo:
VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO
ARTICULO 18º: Utilícense los criterios establecidos en la presente Ordenanza para designar al Vecino Distinguido de Indio Rico.-
ARTICULO 19º: La distinción será aprobada por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada con los dos tercios de los Concejales, a propuesta ante pedido fundamentado y refrendado por al menos cuatro (4) Instituciones reconocidas de la localidad de Indio Rico y enviada por intermedio de la Delegación Municipal. Cada Institución podrá refrendar la postulación de un sólo vecino por año.-
ARTICULO 20º: Cuando exista una distinción aprobada será entregada durante los festejos del aniversario de la localidad, realizado cada 19 de Febrero, posterior a la aprobación de la distinción.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.977.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-