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Ordenanza Nº 3.974

 

Expediente HCD. Nº 4.921-B-12.-

VISTO

Que es necesario adecuar el valor del Módulo utilizado en el CODIGO CONTRAVENCIONAL Y REGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES;

Que por otro lado desde la aprobación de la norma municipal mencionada en el párrafo precedente en el año 2000 se le han realizado distintas modificaciones; y

CONSIDERANDO

Que para evitar modificaciones posteriores con el fin de adecuar el valor del Módulo se propone que el valor del mismo sea establecido con una equivalencia con respecto al valor de un litro de la nafta de menor octanaje a la venta por la empresa YPF S.A. el día anterior a la imposición de la multa;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.189/00 y modificatorias CODIGO CONTRAVENCIONAL Y REGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNIICPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2º: “Para todos los efectos de este Código deberá considerarse “Módulo” a la “unidad sanción” equivalente al valor de medio (0,5 litros) litro de la nafta de menor octanaje a la venta por la Empresa YPF S.A. el día anterior a la imposición de la multa”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.974.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-

 

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