Expediente HCD. Nº 4.905-D-12.-
VISTO
Las Ordenanzas N° 1.921/85, 3.827/10 y 3.945/12; y
CONSIDERANDO
Que es necesario modificar parcialmente la Ordenanza N° 1.921/85 por haberse detectado errores en la nomenclatura catastral indicada, en referencia al inmueble destinado a la construcción del edifico del Jardín de Infantes N° 904;
Que también se observó que las Ordenanzas 3.827/10 y 3.945/12 adolecen de errores en sus contenidos, debiendo ser derogadas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese parcialmente el artículo 1° de la Ordenanza N° 1.921/85, donde dice “…Identificado Catastralmente como Solar Angulo Norte de la Manzana 236-T, Sección “C”, Parcela 11 de 1.500 m2 de superficie”, deberá decir “…Identificado Catastralmente como Circunscripción XIV, Solar Angulo Norte de la Manzana 236-T, Sección “C”, Parcela 1a de 1.500 m2 de superficie…”.- (JARDIN Nº 904-ROSARIO VERA PEÑALOZA).-
ARTICULO 2°: Deróguense en todos sus términos las Ordenanzas N° 3.827/10 y 3.945/12.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.973.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE –ESCUELA Nº 8 DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO-, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-