Expediente HCD. Nº 4.882-B-12.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.698/08 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles con fecha 5 de Septiembre del 2008 y promulgada por el Departamento Ejecutivo, mediante la cual se implementa en el Partido de Coronel Pringles el Programa “Ambientes libres de humo de tabaco”; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial Nº 13.894, en el Capítulo II, Protección del humo de tabaco ajeno, Objetivos, Artículo 2º, establece que “Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley, que tienen por objeto el total resguardo de la salud del tercero no fumador”;
Que resulta necesario adherir en todos sus términos al Artículo 2 de la Ley provincial Nº 13.894 citado precedentemente;
Que es de público conocimiento el incumplimiento de la citada norma en las dependencias del edificio municipal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza 3.698/08, incorporando el inciso L, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
L) Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes del Departamento Ejecutivo y Legislativo del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.966.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.-