EN LA CUARTA SESION EXTRAORDINARIA (02/01/13).LA PRESENTE ORDENANZA QUEDO DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 4.003/13.-
Expediente HCD. Nº 4.864-B-12.-
VISTO
Que es necesario regular el desempeño y la actividad del control de plagas y especies nocivas de forma responsable para lograr tanto la efectividad de la acción como su realización de forma segura;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Todos los propietarios, poseedores y tenedores por cualquier título de viviendas, predios, terrenos baldíos, viviendas abandonadas o deshabitadas temporariamente; así como todos los Organismos del ámbito nacional o provincial que tengan propiedades en este Municipio están obligados al exterminio de las especies nocivas, como así a adoptar las medidas preventivas para evitar su desarrollo y propagación que establezca el Departamento Ejecutivo por intermedio del área de Gobierno competente, con las frecuencias que se determinan en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Asimismo todos los sujetos enunciados en el Artículo anterior están obligados a denunciar a la Autoridad Municipal la existencia o mortandad de todo tipo de especies nocivas.-
ARTICULO 3º: Los responsables antes mencionados, verificada la infestación por la Autoridad Sanitaria, deberán realizar las tareas de control de las especies nocivas por intermedio de las empresas autorizadas por el Municipio a dichos efectos.-
ARTICULO 4º: Será obligatorio el tratamiento del inmueble previo a la demolición de manera que no podrá iniciarse la misma sin que la Autoridad Sanitaria certifique que la misma se encuentra libre de especies nocivas. Son corresponsables junto con el propietario los Profesionales a los cuales se les encomienda la tarea (Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras, etc.). De no ser cumplimentado este Artículo se labrarán las penalidades al propietario por un lado, y al Profesional por el otro dando el Municipio intervención al Colegio Profesional respectivo a fin de que se conozcan las sanciones aplicadas.-
ARTICULO 5º: Serán obligatorios los tratamientos de control de especies nocivas con las frecuencias que se establecen a continuación:
2.-
- Vehículos de transporte público, remises, taxis, autos de alquiler, colectivos, microbuses, vehículos de transporte de productos alimenticios, taxiflets y transportes en general. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Todos los locales de venta de productos alimenticios por mayor y menor incluyendo frigoríficos, fábricas de chacinados, panaderías, panificadoras, elaboradoras de galletas y fideos, restaurantes, pizzerías, heladerías y todo lugar físico donde se acopien, fraccionen, elaboren, envasen o expendan productos con destino al consumo humano. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Salas de espectáculos públicos, confiterías bailables, locales de esparcimiento nocturno, hoteles y pensiones. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Clubes, gimnasios, piletas (abiertas o cerradas), salas velatorias. Frecuencia cada sesenta (60) días.
- Granjas o establos, boxes, clubes hípicos, criaderos de aves o cerdos y otras especies productivas, así también los lugares dedicados a la venta de cualquier especie animal. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Madereras, aserraderos, carpinterías, locales de compra venta y remate, cada treinta (30) días dentro del ejido urbano y en zona industrial cada sesenta (60) días.
- Escuelas y colegios, se encuadran jardines maternales, jardines de infantes, colegios privados o institutos de enseñanza de cualquier nivel. Asimismo se encuadran colegios y escuelas de cualquier ámbito. Institutos de belleza y peluquerías. Clínicas, hospitales y sanatorios. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Depósitos de forrajes, plantas industrializadoras de granos, secaderos, molinos harineros, plantas de alimentos balanceados, acopios de cereales, plantas de silos, así como todo lugar donde se fraccionen o comercialicen semillas. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Viviendas abandonadas, terrenos baldíos y obras en construcción detenidas temporariamente. Frecuencia cada noventa (90) días.-
ARTICULO 6º: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
- Desinfestación: A los procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el Ministerio de Salud Púbica para el exterminio de metazoarios especialmente artrópodos, ectoparásitos y roedores indeseables en el ambiente.
- Desinfección: LLámase así a los procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el Ministerio de Salud Pública para lograr la destrucción de microorganismos infecciosos fuera del organismo humano.-
ARTICULO 7º: La evaluación del grado de infestación, su método de tratamiento así como la verificación de la efectividad del mismo y la posterior desaparición estarán a cargo del personal técnico del área de Gobierno que el Departamento Ejecutivo designe.-
3.-
ARTICULO 8º: Una vez determinado el grado de infestación y el tipo de tratamiento a realizar por intermedio del personal técnico interviniente, éstos establecerán los plazos perentorios en los que se deben realizar los tratamientos de las especies nocivas. Vencidos los mismos se labrarán las infracciones correspondientes dando intervención el Tribunal de Faltas y adoptando las medidas precautorias que el área correspondiente del Departamento Ejecutivo determine en cada caso particular a efectos de salvaguardar la salubridad pública.-
ARTICULO 9º: A efectos de la presente ordenanza se considera Empresa a las personas reales o ideales autorizadas por el Municipio al sólo efecto de ejecutar los trabajos de desinfección y desinfestación. El Municipio llevará Registro de acceso público de las mismas.-
ARTICULO 10º: Cuando la Autoridad Sanitaria competente determine estado de emergencia sanitaria grave, las empresas habilitadas deberán y se obligarán a la cooperación sin que la misma signifique cargo alguno al Municipio. De comprobarse el incumplimiento por cualquier circunstancia, éstas podrán ser sancionadas con la cancelación transitoria o permanente del Registro de inscripción de actividades.-
ARTICULO 11º: A los efectos de la presente Ordenanza se define Especie Nociva a todas aquellas especies cuya existencia produzca problemas de tipo sanitario, molestias, incomodidades o deterioro de las viviendas, modificando el ecosistema o su equilibrio. Considerando nocivas a: roedores (ratas y lauchas), moscas, mosquitos, cucarachas, vinchucas y ectoparásitos, asimismo cualquiera que se declare en el futuro y no esté incluida en el presente Artículo.-
ARTICULO 12º: Además del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la presente, con la preservación del medio ambiente, la higiene y seguridad en el trabajo y el control de las especies nocivas, las empresas dedicadas a la desinfección y desinfestación deberán ajustarse a la presente Ordenanza y su reglamentación.-
ARTICULO 13º: Las empresas deberán ser asistidas permanentemente por un Médico Supervisor con residencia real comprobable en el ámbito del Municipio y por un Responsable Técnico que cumpla la misma condición de residencia y deberá ser Profesional Ingeniero Agrónomo, Biólogo, Ingeniero en Salud Pública, Licenciado en Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables o Médico Veterinario.
Será también responsabilidad de la empresa el uso de los productos y procedimientos autorizados y el control de su utilización, precisar las características de los equipos que se utilizan bajo declaración jurada del Médico Supervisor, el detalle de los tratamientos en caso de intoxicación en cada uno de los productos tóxicos o biocidas utilizados.-
ARTICULO 14º: La autorización o Registro de inscripción otorgados por la Municipalidad tendrán una duración de dos (2) años debiendo
4.-
cumplimentarse la reinscripción 30 días antes que opera su vencimiento. Las empresas que pretendan ser habilitadas deberán realizar su inscripción en el Registro en un plazo de noventa (90) días a la fecha de sancionada la presente.-
ARTICULO 15º: El incumplimiento de la presente ordenanza y su reglamentación por parte de las empresas de acuerdo a las circunstancias, gravedad y proyección en cada caso particular, serán pasibles de multas, inhabilitación temporaria, suspensión del Registro de inscripción o inhabilitación. El Municipio se reserva el derecho de renovación del Registro de inscripción.-
ARTICULO 16º: Las empresas no podrán utilizar en su publicidad la mención de la autorización conferida por la Municipalidad para el desarrollo de sus actividades, de modo tal que pueda llevar a confusión sobre el carácter no oficial de los mismos.-
ARTICULO 17º: Serán facultades del Departamento Ejecutivo por intermedio del área que corresponda la aplicación de medidas especiales que no figuren dentro del cuerpo de esta ordenanza cuando la Autoridad Sanitaria considere que se afecta la salubridad pública o en emergencias sanitarias graves.-
ARTICULO 18º: Los infractores a la presente ordenanza y su reglamentación, sean los mismos particulares, profesionales, Organismos públicos o privados y las empresas habilitadas, serán pasibles de las penalidades establecidas en el CODIGO CONTRAVENCIONAL Y REGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES en sus Capítulos II y III.-
ARTICULO 19º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.963.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.-