Expediente HCD. Nº 4.817-N-12.-
VISTO
La nota presentada por integrantes de Nuevo Encuentro solicitando que se arbitren medidas para enarbolar en la plaza Juan Pascual Pringles la bandera de los Pueblos Originarios junto con las banderas bonaerense y nacional;
La necesidad de reforzar los símbolos, la historia y rescatar los valores de los Pueblos Originarios para que estas generaciones y las venideras valoricen la existencia de otras culturas, reconociendo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos; y
CONSIDERANDO
Que es necesario representar con símbolos contundentes lo que queda plasmado en una legislación para que trascienda a lo largo del tiempo y sean un continuo disparador de reconocimiento real de la historia que nos atañe como Nación;
Que debemos reconocer que somos parte de un país con diversidad de pueblos, culturas, etnias pero que por sobre todo habitamos la misma tierra;
Que todavía la Municipalidad de Coronel Pringles no adhirió a la Ley 23.302, la cual garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan;
Que la existencia de banderas indígenas junto con nuestro emblema patrio, no niega ni ofende a la bandera argentina, tal como no niega ni ofende las banderas que representan a cada región o provincia, lo que hacen es acompañarla y mostrar la diversidad de Argentina;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
“RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS”
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Coronel Pringles adhiere a la Ley Provincial Nº 11.331 en la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional Nº 23.302 – Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.-
ARTICULO 2º: Disponer en el Partido de Coronel Pringles, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se enarbole la bandera de los Pueblos Originarios junto con la bandera nacional y la bandera provincial en la Plaza
2.-
Juan Pascual Pringles y en el monumento al aborigen ubicado en la plazoleta Eva Perón, los días: 19 de Abril “Día del Aborigen Americano” y el 12 de Octubre “Día de la Diversidad Cultural”.-
ARTICULO 3º: La Municipalidad de Coronel Pringles solicitará, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, que toda las Instituciones Educativas adhieran en las fechas mencionadas en el Artículo 2º, al uso de la bandera de los Pueblos Originarios denominada “WIPHALA” como parte de los símbolos de nuestra Nación.-
ARTICULO 4º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Poder Legislativo de Coronel Pringles deberá izar la bandera de los Pueblos Originarios en el recinto en los meses de Abril y Octubre en coincidencia con las fechas mencionadas en el Artículo 2º.-
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Coronel Pringles dispondrá, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, que todos los 12 de Octubre el pabellón nacional flamee a media asta en todos los edificios públicos y actos conmemorativos, en memoria y reivindicación de los Pueblos Originarios.-
ARTICULO 6º: Envíese copia a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, solicitando adhesión a la Ley Nº 11.331.-
ARTICULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.958.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012.-