Expediente HCD. Nº 4.635-D-11.-
VISTO
El Expediente Nº 7.162/11; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo la Cooperativa Eléctrica solicita la Concesión de Uso de un sector del Cementerio local, cuyos datos catastrales son: Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 232, Parcela 2;
Que el sector a que se refiere la presente está ubicado en la zona sudeste de la Parcela 2 y sus medidas son: 147,80 mts. de frente, lindando al S.O. con los sectores E, F y X y el Osario, por 92 mts. de fondo, lindando al N.O. con los sectores Z y T y al S.E. con parte de la Parcela 4;
Que la solicitud se enmarca en el Proyecto de Servicios Sociales de Construcción de Nichos para los asociados de la Entidad;
Que la Concesión de Uso de otorga en los términos del Decreto Ley 9.533/80, modificado por Ley 13.155, Capítulo IV, Artículos 28 y 29;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Otórgase en Concesión de Uso a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, una fracción de terreno en el Cementerio local, cuyos datos catastrales son: Circunscripción XIV, Sección C, chacra 232, Parcela 2.-
ARTICULO 2º: La fracción de terreno objeto de la presente, está ubicada en la zona Sudeste de la Parcela 2, y sus medidas son: 147,80 mts. de frente, lindando al S.O. con los sectores E, F y X y el Osario, por 92 mts. de fondo, lindando al N.O. con los Sectores Z y T y al S.E. con parte de la Parcela 4.-
ARTICULO 3º: El objeto establecido en los Artículos que anteceden, es la construcción de Panteones de Nichos Cooperativos, con destino a los asociados de la Entidad, conforme al plano que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTICULO 4º: El plazo de concesión será de TREINTA (30) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en los términos del Decreto Ley 9.533/80, modificado por Ley 13.155, Capítulo IV, Artículos 28 y 29.-
ARTICULO 5º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 4º, la edificación y las demás mejoras existentes pasarán a formar parte del Patrimonio ———
2.-
Municipal en forma automática, sin derecho por parte de la Cooperativa a reclamar indemnización alguna.-
ARTICULO 6º: La Municipalidad se reserva el ejercicio de la Policía Mortuoria a través de la dependencia administrativa que corresponda. En tal sentido, fiscalizará todo lo relativo a inhumaciones, movimiento de cadáveres, restos y cenizas, vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las reglamentaciones sobre Cementerio en cuanto
sean de aplicación.-
ARTICULO 7º: La presente Concesión de Uso no implica delegación de los derechos que corresponden a la Municipalidad por las atribuciones reservadas en el artículo anterior, o las que resulten de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Municipal en vigencia.-
ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, el Convenio respectivo en los términos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.933.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.-