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ORDENANZA Nº 3.913

Expediente HCD. Nº 4.586-B-11.-

VISTO

Que la Ley Provincial Nº 14.050 regula el horario de funcionamiento de los locales de esparcimiento nocturno como bares, confiterías o pub pero no a los habilitados como restaurante, rotiserías etc.; y

CONSIDERANDO

Que en la práctica estipula dos tipos de regulaciones distintas para actividades comerciales que desarrollan rubros de mucha similitud, por lo cual sería importante dar un marco de equidad;

Que de no poner en una situación de equidad todos aquellos que se dedican al comercio del esparcimiento nocturno con justa razón y con el fin de no verse perjudicados tanto los actuales como futuros emprendimientos de este tipo buscarán ser habilitados como restaurante, y rotiserías, etc. con el objeto de evadir las regulaciones impuestas por el Gobierno Provincial;

Que el límite de la hora 2:00 para el ingreso de clientes impuesto por la Ley Provincial Nº 14.050 en nada afecta a los comercios que realmente o únicamente trabajan como restaurantes, rotiserías, etc.;

Que igualmente para no perjudicar a los restaurantes, rotiserías, etc., en fechas u ocasiones especiales que por algún acontecimiento o festividad de convocatoria popular masiva impida que los potenciales clientes lleguen a los comercios con antelación es necesario contemplar una vía sencilla, pero a su vez transparente, de excepción a la aplicación de la presente norma;

Que la situación planteada en el párrafo anterior es salvada mediante la autorización al Departamento Ejecutivo para que vía Decreto debidamente fundado y para una fecha cierta y precisa proceda a exceptuar la aplicación de esta ordenanza;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Utilícese la Ley Provincial Nº 14.050, sus modificatorias o normas que la reemplacen, para regular el horario de funcionamiento de los locales comerciales habilitados por este municipio como restaurantes, rotiserías.-

ARTÍCULO 2º: Establézcase que los comercios alcanzados por el Artículo 1º de la presente Ordenanza deberán permanecer cerrados, sin atención al público y sin clientes en su interior desde la hora que establezca la Ley Nº 14.050 hasta las 08:00 horas.-

ARTÍCULO 3º: Los propietarios, encargados, gerentes o responsables de los establecimientos antes mencionados, que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Multa de 500 módulos, y clausuras de hasta 15 días.
  2. En caso de reincidencia multas de 1.000 módulos y clausuras de hasta 30 días.-

2.-

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo exceptuar la paliación de la presente Ordenanza, vía Decreto debidamente fundado, para una fecha cierta y precisa.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.913.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.-

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