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ORDENANZA Nº 3.907

Expediente HCD. Nº 4.723-B-11.-

VISTO

Que mediante el Decreto 1.148/09 de fecha 31 de Agosto de 2009, publicado con fecha 1º de Septiembre de 2009 en el Boletín Oficial de la Nación, se crea el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE; y

CONSIDERANDO

Que este Sistema se encuentra regulado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522;

Que se garantiza a cualquier persona en cualquier punto del país a acceder a la televisión digital de manera gratuita, ya sea mediante decodificadores o receptores satelitales;

Que esto cambiaría el uso tradicional doméstico que tiene la TV, pudiendo verla en forma libre y gratuita tanto en televisores como en celulares, notebooks, adecuados para recibir la señal digital;

Que existe un único gasto al adquirir un decodificador que es el dispositivo que transforma la señal analógica que llega por un determinado medio a una digital;

Que el Gobierno Nacional ha previsto esta situación permitiendo que todos los habitantes tengan su decodificador en función a sus recursos, contemplando el derecho a la información y respetando el valor fundamental de la equidad y de la justicia social;

Que es una acción política que indirectamente incrementa el salario de los vecinos al permitirles ahorrar la suscripción a canales de circuito cerrado;

Que distritos vecinos como Coronel Suárez están iniciando la colocación de la antena transmisora habiendo suscripto el respectivo Convenio con el Ministerio Nacional correspondiente;

Que de no tener alcance en kilómetros la antena local para permitir incorporar a la localidad de Indio Rico, se vería la factibilidad de acceder desde la ciudad de Tres Arroyos cuando la misma se integre al Sistema;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio con el Ministerio de Infraestructura de la Nación a efectos de acceder al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.-

ARTICULO 2º: Determínese a la mayor brevedad posible el lugar a ubicar la correspondiente antena transmisora para ser aprobado por este Cuerpo, el que deberá coincidir con el Código de Zonificación de acuerdo a las características de la misma, informando a su vez si su alcance permite incluir a Indio Rico.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.907.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.-

 

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