DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.508
MODIFICADO ARTICULO 7- por ORDENANZA 3.957/12.-
Expediente HCD. Nº 4.677-D-11.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.798/10, aprobada el 15 de Abril de 2010; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza reglaba la entrega de Microcréditos;
Que una vez aprobada, se constituyó la Comisión que evaluó los distintos proyectos presentados por los interesados;
Que en el mes de Diciembre de 2010 la Comisión se expidió, elevando el listado de beneficiarios de los microcréditos al Departamento Ejecutivo;
Que el Departamento Ejecutivo convocó a los beneficiarios, en Febrero de 2011, para hacer entrega de los fondos, y horas antes de la entrega, se suspende la misma, arguyendo “defectos legales”;
Que esto ocurrió a más de 10 meses de aprobada la Ordenanza, la cual no fue observada por el Departamento Ejecutivo, ni tampoco fue objeto de observaciones durante todo el período de evaluación por parte de los representantes del Departamento Ejecutivo en la Comisión de Evaluación;
Que una vez frustrada la entrega de los fondos, diferentes Funcionarios municipales empezaron a manifestarse con argumentos respecto a “la imposibilidad de aportar esos fondos por irregularidades legales en la Ordenanza”, y en muchos casos, contradiciendo ex – post las opiniones anteriormente vertidas;
Que todo lo ocurrido derivó en una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas, quien, en Mayo de 2011, se expidió al respecto, manifestando que no encuentra impedimento alguno para que un municipio destine fondos para subsidiar emprendimientos productivos, o de servicios, que sean generadores de mano de obra y actividad económica, y que dichos subsidios, a voluntad del beneficiario, pueden ser retornables;
Que recién en oportunidad de la última sesión ordinaria, y a expreso requerimiento del Cuerpo, el Departamento Ejecutivo elevó para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante el informe del Honorable Tribunal de Cuentas;
Que para solucionar el problema ocasionado a los adjudicatarios, que en muchos casos, ya han comprado los elementos que solicitaban en los proyectos presentados, es necesario encontrar solución al problema ocasionado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 3.798/10, la que quedará redactada en la siguiente forma:
2.-
TITULO I
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1º: Autorízase los lineamientos de la presente ordenanza para establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en la figura de Subsidios, para Emprendimientos Productivos y de Servicios y que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos.-
ARTICULO 2º: Estos subsidios podrán ser sujetos a reintegro voluntario, sin exigencia alguna de garantías reales o personales. Con el recupero de los mismos se conformará un Fondo Rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza.-
DEL DESTINO
ARTICULO 3º: Las actividades a apoyar económicamente se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:
A) Proyectos de carácter social: aquellos que por sus características y condiciones signifiquen una solución y alternativa laboral para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que realicen:
i. Actividades productivas unipersonales o asociativas.-
ii. Actividades de Servicios unipersonales o asociativas.-
Requisitos:
a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
b) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.
c) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social)
Para declarar un proyecto de carácter social, La persona o el grupo asociativo solicitante del subsidio, deberá encuadrarse dentro de los parámetros indicados en la encuesta socioeconómica extendida por la Dirección de Acción Social, quien certificará la situación de vulnerabilidad social.-
B) Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeñas y/o medianas empresas en marcha o en sus inicios cuyo objeto solicitud del subsidio, genere mano de obra o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.
Requisitos:
a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
b) Licencia Comercial Municipal si correspondiere.
c) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.
3.-
d) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social).-
DEL OBJETO
ARTICULO 4º: En el marco de la presente Ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción y Cooperativismo destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.
DE LA CREACIÓN DE PARTIDA
ARTICULO 5º: Créase la partida presupuestaria que como Cuenta Única en adelante se denominará: SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS, dotada para el presente ejercicio de $ 200.000.-($ 240.000 – 20% más a todos los Microemprendimientos)
DE LA TRAMITACIÓN
ARTICULO 6º: La Dirección de Producción y Cooperativismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos. Una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
ARTICULO 7º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos estará integrada por un (1) representante por cada uno los Bloques que integran el Concejo Deliberante y dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los beneficiarios del subsidio, mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos profesionales, idóneos o entidades, a los fines de la evaluación de los proyectos.
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 8º: La cuenta denominada SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS estará integrada por:
a) Fondos asignados para este fin.
b) Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.
c) Aporte voluntarios de los beneficiarios de estos subsidios.-
4.-
ARTICULO 9º: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:
a) Mayor ocupación de mano de obra.
b) Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.
c) Mejora en la calidad de su producto o servicio.
d) Aprovechamiento de materia prima regional.
e) Innovación tecnológica.
f) Mayor capital propio.-
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO Y LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 10º: Los SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS están dirigidos a personas:
a) Físicas (mayores de 18 años).
b) Jurídicas.
En ambos casos se deberá acreditar una residencia en la Localidad, no inferior a los cinco (5) años y la actividad sujeto del subsidio, deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.-
CAPITULO III
DEL PROYECTO
ARTICULO 11º: El SUBSIDIO se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad, donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por el Área Técnica de la Dirección de Producción y Cooperativismo quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar el proyecto.-
CAPITULO IV
DEL SUBSIDIO A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE
SERVICIOS
ARTICULO 12º: A partir de la fecha de la Comunicación normada en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago del subsidio.
A partir de la fecha de entrega de los subsidios, el beneficiario contará con treinta (30) días hábiles para la presentación de las probanzas que avalen la puesta en marcha del proyecto del microemprendimiento presentado. El importe del subsidio se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas y el seguimiento del
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mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Dirección de Producción y Cooperativismo.-
CAPITULO V
DEL SEGUIMIENTO
ARTICULO 13º: Los Beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Dirección de Producción y Cooperativismo. Este accionar tiene como finalidad:
a) Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados. El desvío de los mismos o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinarán que se considere al beneficiario en falta, provocando esto la imposibilidad a futuro de ser beneficiario de cualquier otro subsidio que este Municipio pudiese otorgar.
b) Otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.-
CAPITULO VI
DE LA DEVOLUCION VOLUNTARIA
ARTICULO 14º: Los beneficiarios de los subsidios, en forma voluntaria, podrán proponer al municipio la devolución de todo o parte del dinero recibido. A tal fin, suscribirán un contrato en el que se comprometerán a devolver el monto propuesto, en cuotas consecutivas e iguales. El total del monto recaudado se aplicará a la partida creada por el Artículo 5º.
CAPITULO VII
DE LA ADECUACION DE MONTOS Y LLAMADO A PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS
ARTICULO 15º: Todos los años, en ocasión de la Primera Sesión Ordinaria, la Comisión Evaluadora llamará a presentación de Proyectos, a la vez que propondrá la adecuación de los montos máximos de cada subsidio.-
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ARTICULO 2º: Por única vez, entréguese los subsidios a los integrantes de la nómina de beneficiarios, la cual fuera elaborada por la Comisión Evaluadora, según los
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términos de la Ordenanza Nº 3.798/10 (aumentados en un 20%).-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.899.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011.-