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ORDENANZA Nº 3.892

Expediente HCD. Nº 3.973-B-08.-

 

VISTO

La gran cantidad de estudiantes pringlenses que concurren a la ciudad de La Plata y/o Bahía Blanca, para cursar carreras terciarias o universitarias que no se dictan en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO

Que la crisis económica ha hecho que muchos jóvenes hayan tenido que abandonar sus estudios por no poder afrontar los costos de un alquiler;

Que dentro de esos grupos se encuentran jóvenes con promedios elevados y con potenciales que no deben ser desaprovechados por la sociedad, que vería malgastados los esfuerzos económicos ya invertidos si los mismos vieran truncados e interrumpidos sus estudios;

Que para resolver ese inconveniente el Estado Municipal debe poder organizar los esfuerzos de padres, alumnos y empresas interesadas en que esos potenciales se transformen en realidades concretas y eviten de este modo frustraciones que hacen más pobre a nuestra sociedad;

Que dentro de los distintos aportes que el Municipio puede brindar se encuentra el de organizar y aglutinar esos esfuerzos a través de la creación de una Comisión, la cual será un medio apto para poder colaborar con la solución de uno de los problemas más importantes por el que debe atravesar todo estudiante como es el de la vivienda;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dispónese la creación de la Comisión Municipal Pro Casa del Estudiante Pringlense en la ciudad de Bahía Blanca y/o La Plata.-

ARTICULO 2º: Dicha Comisión será dirigida por un Consejo Directivo que estará integrado por el Director del Instituto Cultural, quien será su Presidente, por tres padres representantes de los estudiantes y por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Los representantes de los estudiantes tendrán mandato por un año.-

ARTICULO 4º: Podrán conformar la Comisión padres con hijos que hayan finalizado o estén cursando el último año de la Escuela Secundaria en nuestra ciudad y padres de jóvenes que se encuentren cursando alguna carrera terciaria o universitaria en la ciudad de Bahía Blanca y/o La Plata.-

ARTICULO 5º: Serán objetivos y facultades de la Comisión:

2.-

. Promover la creación de la Casa del Estudiante Pringlense que estará situada en la ciudad de Bahía Blanca y/o La Plata, buscando que la misma se encuentre equidistante de los principales centros educativos de la ciudad a la que concurren nuestros estudiantes. El inmueble a utilizar podrá ser locado o adquirido. En el primer caso el contrato podrá ser signado por el Municipio locatario o fiador.-

. Promover todo otro tipo de actividad tendiente a colaborar con los gastos que ocasione la permanencia de los estudiantes (comedor, material de estudio, etc.).-

. Establecer la fijación de un pago mínimo por parte de los usuarios de la Casa de alguna contraprestación (prorrateo de tasas e impuestos).-

. Dictar el reglamento de convivencia dentro de la Casa, su forma de ingreso, selección, permanencia y egreso. En cuanto al ingreso se deberá establecer parámetros objetivos de selección donde se privilegie los mejores promedios escolares o universitarios y/o terciarios en combinación con la necesidad económica del solicitante.-

. Los residentes en la Casa deben firmar el compromiso básico de convivencia establecido en el reglamento citado anteriormente.-

. Abrir una cuenta bancaria en donde poder recibir donaciones de terceros.-

ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.892.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011.-

 

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