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ORDENANZA Nº 3.891

Expediente HCD. Nº 3.893-B-08.-

 

VISTO

La creciente complejidad del funcionamiento del Municipio con una importante cantidad de tareas que el mismo desempeña por sí o a través de terceros, acompañado dicho funcionamiento por un cúmulo de normas y reglamentaciones de complicada ejecución, y que muchas veces no cuenta con la capacitación suficiente de los agentes del municipio, cuestión ésta que genera permanentes reclamos de la ciudadanía, en general inorgánicos y por canales poco eficientes (prensa, H.C.D., 0800, etc.); y

CONSIDERANDO

Que es necesario e indispensable que los vecinos tengan un acceso rápido y sin burocracias a sus derechos, con la consecuente respuesta a sus requerimientos, evitando de esta manera el descreimiento de la comunidad hacia las Autoridades, hecho que por otra parte favorece el incumplimiento de los vecinos con sus obligaciones dado que si el Estado no cumple o lo hace mal con las propias justifica a los primeros, sumando a ello que la figura del Defensor del Pueblo despolitiza la situación evitando el amiguismo y el clientelismo que tanto dañan a las instituciones gubernamentales y que este nuevo ordenamiento permitirá mejorar sensiblemente la prestación de los servicios y obligaciones municipales con la consecuente posibilidad de incrementar la exigencia tributaria hacia los contribuyentes generando el correspondiente aumento de ingresos para solventar los gastos emergentes de esta estructura a crear y permitir con mayores recursos una mejor calidad y cantidad de las prestaciones que el Municipio debe realizar.;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del municipio de Coronel Pringles la institución de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES, órgano independiente con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna Autoridad.

Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes complementarias, de todos los habitantes del Municipio de Coronel Pringles, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.-

ARTICULO 2º: En cumplimiento del objeto descripto en el Artículo 1º, se designará como responsable único de dicha institución al Defensor del Pueblo quien tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo y demás organismos mencionados en el Artículo 1º como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites,

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irregularidades administrativas y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el 2º párrafo del Artículo 1º.-

ARTICULO 3º: a) El Concejo Deliberante designará una Comisión del Defensor, la cual mantendrá relación de coordinación y comunicación entre aquel y el Defensor del Pueblo. Dicha Comisión informará al Concejo Deliberante en cuantas ocasiones le sea requerido por éste o cuando lo estimare necesario o conveniente.

b) La Comisión del Defensor estará integrada por un (1) Concejal por cada Bloque político y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien a su vez la presidirá, entendiendo por Bloques Políticos aquellos que queden constituídos conforme a los resultados de la última elección municipal.

c) Tendrá a su cargo la sustanciación del sumario previsto en el Artículo 4º de la presente y toda otra función que le haya sido atribuída en la presente ordenanza.

d) Los miembros de la Comisión del Defensor durarán dos (2) años en su función y serán designados por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º: El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante en sesión convocada a tal fin, por el voto de las dos terceras partes de los miembros, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7º de la presente.

Durará en sus funciones por el término de cinco (5) años y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva. Será removido de sus funciones por el Honorable Concejo Deliberante, sólo cuando los dos tercios de sus integrantes así lo determinen, por incumplimiento grave de los deberes a su cargo, previo sumario sustanciado por la Comisión del Defensor.

El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º: Para ser designado Defensor del Pueblo se requiere: a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos casos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía con un mínimo de cinco años. b) tener como mínimo treinta (30) años de edad. c) tener una residencia mínima inmediata en el partido de Coronel Pringles de cinco (5) años. d) No podrá ser designado para ejercer el cargo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para el ejercicio profesional en sede penal. Tampoco podrá ser designado quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Poder Legislativo o Judicial.-

ARTICULO 6º: La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de actividades que interfieran concretamente con el normal desempeño de sus funciones, estándole asimismo vedada la actividad y afiliación política, sindical o gremial. El cargo también es incompatible con la participación o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica o física relacionada con la Municipalidad de Coronel Pringles en calidad de concesionaria, contratista o prestadora de obras o servicios o permisionaria de uso de bienes municipales.-

Deberá cesar dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, la persistencia de cualquier situación de incompatibilidad, pasado dicho plazo, será considerada como renuncia al cargo para el que fue elegido.

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Durante los tres (3) años siguientes al cese de sus funciones no podrá ocupar cargos en la Administración Pública Municipal por designación.-

ARTICULO 7º: a) El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha 120 días antes de la fecha de expiración de su mandato o inmediatamente después de producida la vacante mediante la publicación en un medio gráfico local y uno regional durante diez (10) días corridos de una convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a todas las Instituciones Intermedias representativas de la comunidad de Coronel Pringles reconocidas por la Municipalidad y con su debida personería jurídica, a cuyo efecto se habilitará un registro, a presentar sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo. b) Cada entidad podrá presentar solo una propuesta, siguiendo las formas que al efecto dicte el Concejo Deliberante, siendo que la propuesta de un mismo candidato por más de una institución no le otorgará ventaja alguna sobre las otras. c) El plazo de presentación de propuestas vence a los treinta (30) días de la fecha de publicación referida, debiéndose presentar en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, agregando toda la documentación que avale los fundamentos de la propuesta. d) La Comisión del Defensor tendrá a su cargo el estudio de cada uno de los expedientes presentados, pudiendo solicitar información ampliatoria a las instituciones, los candidatos o quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de su función. La Comisión del Defensor tendrá un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de cierre de presentación de propuestas para elevar un informe de cada una de las propuestas al plenario del Honorable Concejo Deliberante, en el cual deberá expresar la procedencia o no de la propuesta basada en las condiciones de la institución presentante (inciso a – Artículo 7º) y en las condiciones del candidato propuesto establecidas en el Artículo 5º de la presente. El informe no podrá expresar juicio de valor sobre las candidaturas propuestas. e) El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo, conforme al Artículo 4º de la presente en un plazo no mayor a los treinta días de producido y comunicado el informe de la Comisión del Defensor. f) Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones establecidas en el Artículo 5º o no obtuviere la mayoría de votos requerida por el Artículo 4º, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto, prorrogando el mandato del Defensor del Pueblo en ejercicio del cargo hasta la designación de su sucesor. g) El Defensor del Pueblo electo asumirá el cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, en sesión especial del Concejo Deliberante, mediante el juramento previsto en el Artículo 4º.-

ARTICULO 8º: El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: a) Renuncia. b) Expiración del plazo de su mandato. c) Muerte o incapacidad sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones. d) Remoción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º segundo párrafo, de la presente ordenanza. e) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.-

ARTICULO 9º: a) En el caso de los incisos a, b y c del Artículo 8º, a excepción del supuesto de incapacidad sobreviniente, la vacante en el cargo será declarada por la Comisión del Defensor a efectos de poner en marcha el procedimiento para su reemplazo. b) En los supuestos previstos en los incisos d y e del Artículo 8º, así como en el supuesto de incapacidad sobreviviente, será menester el pertinente procedimiento, concluido el cual corresponderá decidir al pleno del Concejo Deliberante.

4.-

En los últimos supuestos el Concejo Deliberante, por mayoría simple de sus miembros presentes y previo informe fundado de la Comisión del Defensor, podrá suspender preventivamente en las funciones al Defensor del Pueblo, por un plazo no mayor de sesenta días corridos o hasta tanto se resuelva su situación por la vía correspondiente. Se podrá proceder de la misma forma en el supuesto contemplado en el Artículo 248º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. c) Vacante el cargo, el Concejo Deliberante procederá a designar a un nuevo Defensor del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto en la presente.-

ARTICULO 10º: El Defensor del Pueblo percibirá una remuneración idéntica a la de un Secretario del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 11º: Todos los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza deberán incluirse dentro del Presupuesto de Gastos del Departamento Ejecutivo. El Defensor del Pueblo propondrá por intermedio de la Comisión del Defensor al Honorable Concejo Deliberante la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes y la aprobación de una estructura administrativa adecuada a su misión y funciones, la cual será elevada al Departamento Ejecutivo conjuntamente con el Presupuesto del Concejo Deliberante. El Defensor del Pueblo elaborará en conjunto con la Comisión del Defensor un proyecto de organización y funcionamiento de la Defensoría que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 12º: El Honorable Concejo Deliberante podrá designar un Adjunto a propuesta del Defensor del Pueblo, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación se hará en Sesión Especial del Concejo Deliberante por mandato del Defensor del Pueblo salvo en los supuestos de los incisos a, c, d y e del Artículo 8º. Tendrá las mismas condiciones e incompatibilidades. Percibirá una remuneración equivalente al setenta y cinco (75) por ciento de la percibida por el Defensor del Pueblo.-

ARTICULO 13º: El Adjunto, en su carácter de auxiliar del Defensor del Pueblo es directamente responsable de su gestión ante el mismo. El Adjunto cesará en sus funciones por las siguientes causas: a) Expiración del mandato del Defensor titular. b) Renuncia. c) Muerte o incapacidad sobreviviente. d) Remoción por el Concejo Deliberante a propuesta del Defensor titular por el voto de los dos tercios de los Concejales presentes. ARTICULO 14º: a) Podrá requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física, jurídica, asociaciones o entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad de Coronel Pringles, o grupos de vecinos que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en el Artículo 1º. b) Las presentaciones serán gratuitas, quedando expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios. Las mismas se harán en las oficinas del Defensor del Pueblo, en mesa de entradas mediante sobre cerrado a nombre del Defensor del Pueblo o en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante de idéntica manera que la anterior, debiendo en los últimos casos dichas Mesas de Entrada remitir las presentaciones al Defensor del Pueblo dentro de las 48 horas de recepcionadas las mismas.-

ARTICULO 15º: La actividad del Defensor del Pueblo será continua y permanente, y no será interrumpida durante los períodos de receso del Concejo Deliberante.

5.-

El Defensor del Pueblo no podrá acogerse a la jubilación mientras dure su mandato ni ser obligado a ello, salvo incapacidad sobreviniente.

Durante las licencias por vacaciones u otras que le correspondieran será reemplazado por el Adjunto.-

ARTICULO 16º: El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con plena autonomía. Solo él determinara a qué casos dará curso. Su actuación no estará sujeta a formalidades, salvo las explicitadas en la presente ordenanza y procederá de oficio o por denuncia de los presentantes.-

ARTICULO 17º: Son funciones del Defensor del Pueblo: a) Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, formulados por los damnificados y/o denunciantes. b) Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los Artículos 1º y 2º y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten. c) Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas, formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de la Administración municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los Artículos 1º y 2º de esta ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles. En cada caso elevará al superior jerárquico la copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante pero deberán comunicarse en los informes periódicos realizados ante el Concejo Deliberante. d) Poner en conocimiento de la Comisión del Defensor, del Ministerio Público y otros organismos del Estado, los hechos y las denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública.-

ARTICULO 18º: El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el Artículo 1º de la presente ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas. Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.-

ARTICULO 19º: Para el cumplimiento de las funciones indicadas anteriormente el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, sin que las mismas afecten las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo: a) Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada. b) Tener acceso a oficinas, archivos institutos y cualquier otra dependencia municipal. c) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones. d) Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarios a la investigación. e) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto. f) El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el Artículo 1º de la presente ordenanza. g) Además de las atribuciones enunciadas en el presente Artículo el Defensor del Pueblo podrá realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.-

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ARTICULO 20º: El Departamento Ejecutivo y su personal en todas sus jerarquías y las Autoridades de los organismos mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, deberán facilitar la tarea del Defensor del Pueblo, su Adjunto o funcionarios expresamente delegados por el primero, disponiendo sus requerimientos en tiempo y forma. La negativa infundada o la negligencia del funcionario responsable del envío de la información solicitada por el Defensor del Pueblo, serán consideradas por la autoridad competente como falta grave a los fines del ejercicio de la potestad disciplinaria en sede administrativa. El Defensor del Pueblo informará de ello a la Comisión del Defensor y hará constar tal circunstancia en el informe periódico correspondiente.-

ARTICULO 21º: El Defensor del Pueblo podrá requerir información o documentación a personas privadas que tengan una relación contractual con alguno de los órganos o entes mencionados en los Artículos 1º y 2º de esta ordenanza. Su negativa infundada será notificada al órgano o ente que fiscalice el servicio, bien obra o actividad concedida o transferida a particulares por cualquier titulo jurídico.-

ARTICULO 22º: Toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presentará por escrito, con la firma del o los presentantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener un resumen fundamentado de los hechos planteados, pudiéndose acompañar documentación. En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma. En todos los casos el Defensor del Pueblo acusará recibo del reclamo o denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución fundada y por escrito dirigida al presentante.-

ARTICULO 23º: El Defensor del Pueblo informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su cargo, así como la respuesta que hubiese dado la Autoridad de los órganos o entes implicados, salvo en el caso de que esos elementos por su naturaleza fuesen considerados de carácter reservado o secreto. En todos los casos dentro de los cinco (5) días hábiles deberá comunicar al o los presentantes el avance de las tramitaciones a su cargo. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se halla el control, regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio prestado por personas privadas.-

ARTICULO 24º: Si el acto, hecho u omisión se hallare pendiente de una Resolución jurisdiccional o administrativa, el Defensor del Pueblo suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada. Ello no impedirá la investigación de los problemas generales planteados en las presentaciones.-

ARTICULO 25º: La presentación de una queja o petición ante el Defensor del Pueblo no interrumpirá ni suspenderá el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.-

ARTICULO 26º: Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva lo pondrá de inmediato en conocimiento del Juez competente, previa comunicación a la Comisión del Defensor.-

ARTICULO 27º: El Defensor del Pueblo dará cuenta semestralmente al Honorable Concejo Deliberante de la gestión realizada mediante un informe presentado ante el Cuerpo. Dicho informe deberá contener todas las tramitaciones efectuadas en dicho lapso y los resultados obtenidos. Asimismo podrá efectuar recomendaciones o sugerencias para la

7.-

modificación de las normas municipales. Como anexo acompañará la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas. Dicho informe será elevado al Concejo Deliberante por intermedio de la Comisión del Defensor quien formulará las observaciones que considere pertinentes. El mencionado informe será de publicación obligatoria en el Boletín Municipal. El mismo no requerirá de aprobación del Concejo Deliberante, pero se agregarán las observaciones efectuadas.-

ARTICULO 28º: Sin perjuicio de lo expresado en el Artículo anterior a solicitud del Concejo Deliberante a través de la Comisión del Defensor, el Defensor del Pueblo deberá informar al Cuerpo de la marcha de sus actuaciones cuantas veces este último considere necesarias.-

ARTICULO 29º: Todas las actuaciones que efectúe el Defensor del Pueblo serán de carácter público, a excepción de aquellas que con carácter secreto o reservado favorezcan el esclarecimiento o la determinación de los hechos investigados, o si así lo solicitare expresamente el presentante.-

ARTICULO 30º: La asunción a los cargos de la Defensoría del Pueblo del Municipio de Coronel Pringles se efectivizarán a partir del uno (1) de enero del año dos mil doce (2012) debiéndose prever los plazos indicados para los procedimientos de designación y las partidas presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplimentar adecuadamente la presente ordenanza. Este Artículo es de carácter transitorio y por única vez.-

ARTICULO 31º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.891.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011.-

 

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