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ORDENANZA Nº 3.883

Expediente HCD. N° 4.660-B-11.-

VISTO

La muy difícil situación económica que atraviesa el Hogar de Jubilados y Pensionados de nuestra ciudad;.

Que dicho Hogar alberga aproximadamente 50 abuelos Pringlenses de recursos limitados;

Que los ingresos de la ONG que administra dicha Institución no son suficientes para su mantenimiento y mucho menos para adecuar sus instalaciones en grado acorde con las necesidades de sus moradores;

Que se encuentra en grave riesgo la continuidad de dicha institución por sus problemas de financiamiento; y

CONSIDERANDO

Que el precepto de la subsidiariedad del estado llega obviamente hasta donde los privados pueden hacerse cargo de problemáticas de la sociedad que trascienden las necesidades particulares;

Que ha sido demostrado mediante un censo de población senil que nuestro distrito presenta una pirámide poblacional con un estrechamiento en rangos etarios jóvenes y un ensanchamiento en las edades maduras, fruto de la emigración de jóvenes sin oportunidades, que dejan una población adulta mayor sin contención familiar;

Que sumado a ello la crisis habitacional de nuestra comunidad, los magros ingresos de jubilados y pensionados, la escasez de trabajos o la necesaria ocupación de todos los miembros de la familia para sostener los hogares dificultan que los más jóvenes puedan ocuparse de sus mayores, hacen indispensable la proliferación de geriátricos o instituciones como la mencionada que tomen una participación muy activa;

Que se requiere actualmente y se requerirá aún más en el mediano plazo de instituciones como la mencionada para contener a nuestros ancianos siendo primordial mantener adecuadamente a las que ya están funcionando;

Que si estas instituciones colapsan necesariamente el estado deberá hacerse cargo de la contención de los mayores con recursos limitados, invirtiendo en ello importantes recursos públicos;

Que algunas obras sociales reconocen a sus jubilados subsidios para su atención en centros como el Hogar de Jubilados y Pensionados, exigiendo que las mismas cuenten con un mínimo de salubridad, seguridad, confortabilidad y accesibilidad para sus internados;

Que para ello y para evitar el colapso, el Hogar de Jubilados y Pensionados requiere de inversiones en infraestructura a las que no tiene acceso por sus propios medios;

2.-

Que para el estado Municipal la inversión a realizar no representa económicamente un desembolso importante y debe colocar esta acción de auxilio entre los primeros lugares en el orden de prioridades de su gestión;

Que los recursos del Fondo Solidario Federal o fondo de la soja, prevén su utilización en obras de infraestructura social y la presente encuadra en ello;

Que si bien se trata de inversiones en inmuebles de dominio privado, existen antecedentes recientes de utilización de fondos públicos en bienes de dominio privado, caso del Gimnasio local;

Que para ello solo basta declarar la utilidad pública de la inversión a realizar para encuadrar la afectación de recursos hacia dichas obras, dado que se trata de atender intereses colectivos de nuestra comunidad;

Que perfectamente puede el Gobierno Municipal incluir dicha obra, retrasando otra de menor urgencia, dentro de las obras programadas con recursos del Fondo Solidario Federal o bien con recursos corrientes;

Que por otra parte existen recursos que deberán ser reintegrados en forma perentoria por la Agencia de Desarrollo Local, los que no poseen asignación presupuestaria actual y que provienen del erario provincial, específicamente del Ministerio de Desarrollo Social (área afín a la situación que se plantea) y pueden ser gestionados y utilizados con este fin;

Que no existen impedimentos legales para el Departamento Ejecutivo Municipal referentes a modificaciones presupuestarias a realizar, y que por la escaza envergadura de la misma no cambia la política presupuestaria planteada;

Que realizando un pormenorizado análisis de las partidas presupuestarias del Honorable Concejo Deliberante pueden preverse importantes economías en las mismas luego de proyectar los gastos y sus eventuales variaciones hasta el final del presente ejercicio. Que dichas economías al cierre del ejercicio son utilizadas para compensar partidas con déficits del presupuesto general y se nos veda la posibilidad que hoy disponemos para darle un destino definido por voluntad del Cuerpo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárase de interés público la obra de reparación y adecuación de las instalaciones del Hogar de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles ubicadas en Avenida 25 de Mayo y Calle 19.

3.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 3.883.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE 2011.

GRACIELA C.G.de SORIA

Aux.Sec.Adm.

H.C.D.

 

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