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ORDENANZA Nº 3.882

Expediente HCD. Nº 4.639-B-11.-

VISTO

La vigencia de la Ley Nacional Nº 25.473/08 y su Decreto Reglamentario Nº 2060/10 que prohíbe a partir del 31 de mayo de 2011 la importación y comercialización de lámparas eléctricas incandescentes en todo el territorio del país;

Que la aplicación de dicha ley implica el reemplazo masivo de dichas lámparas de uso doméstico por las denominadas “lámparas de bajo consumo”, las que sin dudas ocasionarán una disminución importante en el consumo de energía eléctrica, enmarcada en el Plan de Utilización Racional de la Energía Eléctrica (P.U.R.E.E.), y como consecuencia una menor contaminación acarreada por su generación;

Que las “lámparas de bajo consumo” contienen Mercurio en cantidades variables entre 3 y 6 miligramos cada una;

Que según la Ley Nacional Nº 24.051, Anexo I – Y29 cataloga al Mercurio como Residuo Peligroso y por lo tanto a los elementos que contienen al mismo;

Que el Código Alimentario Argentino establece como tolerancia máxima de Mercurio en agua potable 0,001 miligramo de Hg. / litro de agua;

Que la Ley Nacional Nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios” expresa en su Artículo 35ª que “Las autoridades competentes (organismos de cada jurisdicción) deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, Programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales”;

Que los estudios toxicológicos demuestran que el mercurio acumulado en el cuerpo humano genera diversos trastornos graves fundamentalmente en el sistema nervioso; y

CONSIDERANDO

Que como ya se ha dicho en los considerandos de la Ordenanza del Programa Urbano y Rural de Agua Potable (P.U.R.A.) referidos al arsénico, debe aplicarse también en este caso el Principio jurídico precautorio y que de acuerdo a esta regla “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”;

Que si bien es difícil cuantificar el peligro real que surge del uso de las “lámparas de bajo consumo” existen estudios que indican el riesgo “potencial” que corresponde ponderar;

Que estudios realizados y publicados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) demuestran que el 66% de las “lámparas de bajo consumo” disponibles en el mercado argentino no superan una vida útil de 100 horas de uso;

Que en consecuencia se generará una enorme cantidad de residuos peligrosos;

Que en un cálculo aproximado y muy benevolente en nuestro Distrito sobre un total de 7000 hogares con 8 “lámparas de bajo consumo” por vivienda existirán alrededor de 60.000 elementos lumínicos en uso y si el 66% al menos se reemplazarán

2.-

dentro de un año casi 40.000 lámparas se convertirán en Residuos Peligrosos. Al efecto de tomar alguna dimensión sobre la potencialidad de la contaminación, esas 40.000 lámparas contienen aproximadamente 200 kilogramos de Mercurio que tienen la capacidad de contaminar por encima de las tolerancias máximas admitidas alrededor de 200.000.000 (doscientos millones) de litros de agua, que representan casi el consumo anual de nuestra ciudad;

Que el manejo descontrolado de residuos peligrosos pone en grave riesgo la salud de los empleados municipales encargados de la recolección y clasificación de los residuos domiciliarios;

Que la Ley Nacional Nº 26.473 no contempló mediante medidas concretas el tratamiento de los citados residuos;

Que desde nuestro Municipio debemos brindar a la comunidad el máximo de Seguridad Ambiental y que las acciones a emprender no deben demorarse;

Que debe cumplirse desde nuestro Municipio con lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.916 –Artículo 35º – y la Ley Provincial Nº 11.720/95;

Que el cuidado de la energía y del ambiente es una responsabilidad transversal a toda la sociedad y a sus gobiernos;

Que existen metodologías para el tratamiento final de estos residuos peligrosos, pero al menos y a la espera de medidas satisfactorias que implementen el Gobierno Nacional y Provincial al respecto se deben tomar las medidas precautorias necesarias en cuanto al tratamiento doméstico, la recolección y la clasificación y disposición de dichos residuos en el ámbito municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Direcciones de Espacios Verdes y Medio Ambiente y Planta Depuradora, Planta de Residuos Sólidos Urbanos, Recolección y Barrido – el PROGRAMA RESIDUOS PELIGROSOS (P.R.P) mediante el cual se regirá el manejo de Residuos Peligrosos en todo el distrito de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Se establecen, a los efectos de la aplicación del P.R.P., como Residuos Peligrosos los clasificados por la Ley Nacional Nº 24.051, poniendo especial atención en una primera etapa sobre las “lámparas de bajo consumo” que contienen mercurio, para ampliar el alcance del P.R.P. a todos aquellos que allí se establecen.-

ARTICULO 3º: La gestión del P.R.P. implica: a) el manejo de una corriente residual con características peligrosas. b) un diseño ambientalmente racional. c) originar sustentabilidad en el tiempo y d) enmarcarse en la normativa vigente.-

3.-

ARTICULO 4º: Las medidas a implementar desde el Municipio para dar cumplimiento al P.R.P. se resumen en el siguiente listado, sin perjuicio de otras que pudieran contribuir con el logro de los objetivos, a saber:

a) Declarar la prohibición absoluta de colocar Residuos Peligrosos en los mismos contenedores utilizados para los residuos domiciliarios comunes y la obligatoriedad de remitir dichos residuos a los centros de acopio que establecerá el Municipio.

b) Establecer multas por incumplimiento del punto anterior implementando al efecto un sistema de Inspección domiciliaria de residuos en forma periódica y al azar para detectar infracciones a las disposiciones vigentes.

c) Realizar Campañas de Promoción. En este punto deberán difundirse las recomendaciones efectuadas por la Secretaría de Ambiente de la Nación como pautas específicas para el hogar y aquellas indicadas para generar conciencia ambiental, con especial énfasis en los establecimientos educativos y en los locales donde se comercialicen dichos productos. Al efecto deberá cumplimentarse con lo establecido por la Ordenanza Nº 3.843/10 en su artículo 2º.

d) Fijar lugares de acopio, modalidad de entrega de los Residuos Peligrosos, días, horas y frecuencias para la recolección.

e) Poner a disposición de los vecinos en los centros de acopio contenedores y materiales seguros de transporte debidamente identificados.

f) Establecer un mecanismo simple y con bajo costo de recolección.

g) Adoptar medidas de seguridad para las personas que entregan el Residuo y para los trabajadores en la recolección y en el centro de almacenamiento.

h) Asegurar el transporte y disposición adecuada de los residuos acopiados en el centro de almacenamiento.

i) Asegurar el cumplimiento de la normativa y medidas aplicables en el almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos peligrosos.

j) Instruir adecuadamente a todos los operadores involucrados en el manejo de dichos residuos.-

ARTICULO 5º: El Gobierno Municipal de Coronel Pringles deberá gestionar ante las autoridades nacionales y provinciales específicas todas las acciones necesarias para lograr la disposición final definitiva de los Residuos Peligrosos tales como el traslado de los mismos a centros de tratamiento especiales o la instalación en la Planta de Residuos Sólidos Urbanos del equipamiento necesario para su neutralización.-

ARTICULO 6º : Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.882.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2011.-

 

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