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ORDENANZA Nº 3.881

POR ORDENANZA Nº 4.480/18 SE RESCINDIO EL CONVENIO.-

Expediente HCD. Nº 4.636-D-11.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase la suscripción del Convenio a celebrar entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, que como Anexo I forma parte de la presente, representado el acto por el Señor Ministro, Dr. Ariel FRANETOVICH y el Señor Intendente Municipal, Profesor Carlos Ulises ORESTE, respectivamente, y por el cual el Ministerio faculta al Municipio a gestionar la habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados frescos- Clase C, según Ley N° 11.123 en esta Jurisdicción, con una duración de DOS (2) años a partir de su aprobación, quedando automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente su decisión en contrario, y que tiene como objetivo preservar la salud humana a través del fortalecimiento de las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las mejoras en las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de los establecimientos.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.881.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2011.-

 

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