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ORDENANZA Nº 3.874

Expediente HCD N° 4.614-B-11.-

VISTO

Que las abundantes precipitaciones de principios de este mes han dejado al descubierto la precariedad de la infraestructura urbana en lo referente al escurrimiento de las aguas de lluvia, anegando e inundando algunos sectores de la ciudad;

Que más allá de situaciones coyunturales como la vivida, que genera enormes perjuicios y malestar a los vecinos que padecen sus consecuencias, existen problemas históricos sobre amplios sectores de la planta urbana que se detallan más adelante;

Que los problemas que se plantean pueden preverse y tienen soluciones sencillas, pero debe actuarse antes de la ocurrencia y no lamentarse después;

Que la ausencia de veredas en la zona periférica presenta dificultades que se repiten (40 veces por año y durante varios días por vez) cada vez que ocurren precipitaciones mínimas, que se agravan con la intensidad de las mismas y la época del año, por lo que se trata de un problema permanente, estructural e histórico y no coyuntural;

Que en la planta urbana de nuestra ciudad existen una gran cantidad de calles que no poseen veredas transitables;

Que existen algunas normativas tales como las Ordenanzas N° 1900/84, 3100/99, 3343/03 y 3346/03, que prevén soluciones parciales y en zonas determinadas no resolviendo la problemática más acuciante;

Que la Ordenanza N° 3.517/05 que establece la accesibilidad fundamentalmente para personas con discapacidades motrices denominada Plan de Accesibilidad “Pringles para Todos” evidentemente no contempla a toda la población y solo hace referencia a una pequeña parte de la ciudad;

Que desde la Ordenanza N° 1900/84, ya pasados veintiséis años, se viene reconociendo la necesidad de contar con aceras adecuadas en el ejido urbano y aún no se ha resuelto; y

CONSIDERANDO

Que una innumerable cantidad de personas deben trasladarse en zonas urbanas en las cuales no existe ningún cuidado sobre las aceras y en casos no existen, obligando a los peatones a circular por la calzada;

Que las mismas son de tierra y generalmente presentan pozos e imperfecciones que no comprometen muchas veces el tránsito vehicular pero sí el traslado de peatones;

Que la situación se agrava en los días de lluvias o en horas posteriores a los riegos, obligando a los peatones a transitar por el barro generado o bien sobre los charcos que se producen, impidiendo en incontables oportunidades el cruce de calles a causa de barro y agua;

Que dicha situación es mucho más grave aún para la población más vulnerable tales como personas con discapacidades, ancianos y niños pequeños, que en general, por las zonas donde se producen los inconvenientes, se trata de personas que por su condición socio-económica se traslada caminando o en bicicletas;

Que muchas veces estas personas llegan a sus viviendas o lugares de trabajo, estudio o atención completamente mojados y embarrados sin posibilidades ciertas de permanecer debidamente aseados y secos acarreando trastornos de salud y malestar

2.-

generalizado, no contando en muchos casos con ropa o calzados de recambio para estar en condiciones razonables;

Que cuando se trata de lograr Accesibilidad para todos, debe necesariamente incluirse a TODOS y no solamente a quienes viven o se trasladan en zonas pavimentadas o con cordón cuneta;

Que muchos pringlenses viven y han vivido en calles de tierra y sin veredas durante toda la vida y nunca se los ha considerado a la hora de otorgarles mejor calidad de vida;

Que colocar veredas y cruces de calle no dificulta ni dificultará el tendido de servicios ni generará perjuicios económicos si se realiza con criterio y perspectiva de progreso, y de ninguna manera es motivo para demorar tal medida;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha otorgado a nuestro Municipio un aporte no reintegrable de $70.000 que está siendo utilizado para acondicionar el camino a la Virgen de la Rotonda de acceso, el cual no es prioritario ni conveniente;

Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado Resoluciones y se hallan presupuestadas para el Ejercicio 2011 obras de construcción de ramblas sobre 10 cuadras de la Avenida 25 de Mayo que solo contribuyen a un aspecto estético, no descartable pero NO prioritario para el bienestar de los vecinos, las que costarán cientos de miles de pesos;

Que el Decreto Nacional N° 206/09 “Fondo Federal Solidario” establece en su Artículo 1° las finalidades de aplicación de dichos recursos previendo gastos en infraestructura vial urbana y rural, por lo que se corresponde perfectamente la utilización de los fondos;

Que es necesario potenciar el cumplimiento de Ordenanzas anteriores respecto de la obligatoriedad, especialmente la Ordenanza N° 3343/03 y las exenciones de tasas para quienes construyan veredas en zonas con servicios y pavimento o cordón cuneta, de manera tal de dar continuidad a las obras que se plantean en este proyecto;

Que es necesario establecer un sistema de veredas con placas o baldosones que puedan removerse con facilidad y causando el menor perjuicio económico posible si fuese necesario para instalar servicios o realizar nuevas nivelaciones;

Que debe efectuarse un plan integral de obras, algunas a ejecutar en el Año 2011 y posibilitar futuras ampliaciones en ejercicios venideros respetando la conectividad de las diferentes etapas y jerarquizando prioridades que privilegien el acceso a centros educativos, asistenciales y de abastecimiento;

Que los fondos necesarios para la obra en cuestión y mencionados en estos Considerandos no tienen aún compromiso presupuestario y se ajustan a los fines previstos por las asignaciones, causa por la cual nada obsta para dar cumplimiento al presente proyecto;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 3.343 de fecha 8 de Mayo de 2003, conforme al siguiente detalle:

3.-

El ARTICULO 7º pasa a denominarse ARTICULO 11º, y para el ARTICULO 7º se establece el siguiente texto: “Todas las calles del ejido urbano que no cuenten con cordón cuneta y/o servicios instalados, y que representen una vía de comunicación directa para los vecinos que allí habiten, independientemente de la densidad poblacional que hubiere en el lugar, deberán contar como mínimo con una acera de 1,20 metros de ancho sobre uno de los lados de la calzada, preferentemente del que hubiera mayor densidad poblacional hasta empalmar con lo previsto en el Artículo 1º. Esta red de conexión deberá construirse en aquellos lugares donde, a los vecinos que habitan esa zona, les facilite la concurrencia a centros educativos, asistenciales, recreativos, institucionales y de abastecimientos necesarios”.-

El ARTICULO 8º pasa a denominarse ARTICULO 12º, y para el ARTICULO 8º se establece el siguiente texto: “Las obras a realizar serán por cuenta del Municipio hasta tanto se establezcan definitivamente los servicios y el cordón cuenta en las calles alcanzadas por el Artículo anterior. Una vez establecidos los mismos, el Municipio cobrará a los frentistas el valor actualizado de las veredas construídas o se procederá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º a 6º. Las veredas construídas sobre los frentes de los terrenos municipales que no se hallen cedidos en usufructo precario, serán con cargo exclusivo sobre el mismo”.

Incorpórese como ARTICULO 9º: “El sistema de veredas a construir preverá un plan de ejecución por etapas que privilegiarán al acceso a los lugares de mayor necesidad y a las áreas más pobladas. Dicho plan deberá ejecutarse en los ejercicios fiscales 2011 y 2012”.-

Incorpórese como ARTICULO 10º: “El mantenimiento en condiciones de las veredas establecidas en cumplimiento del Artículo 7º, será a exclusivo cargo del Municipio”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.874.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2011.-

 

 

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