Expediente HCD. Nº 4.596-B-11.-
VISTO
Que la Municipalidad de Coronel Pringles viene trabajando denodadamente con el fin de contener a los niños y adolescentes de distintos sectores de la comunidad;
Que para ese fin funcionan en el ámbito municipal 8 entidades que atendiendo distintas situaciones brindan apoyo a unos 450 chicos aproximadamente: Jugarte 70, Crearte 70, Encontrarte 50, más 60 del Plan Envión, Hogar del Niño 15, Guardería Unificada 90, Cajita de Cristal (Jardín Maternal) 53, Guardería Burbujas de Colores (Indio Rico) 48 y CIC Indio Rico 10 jóvenes Plan Envión más una matrícula variable de quienes concurren a los talleres que allí se desarrollan; y
CONSIDERANDO
Que el Municipio no puede sólo con esta tarea y felizmente numerosos vecinos han decidido volcar su tiempo en trabajar socialmente con niños y adolescentes por intermedio de distintas instituciones;
Que con el fin de no superponer esfuerzos es necesario coordinar entre estas instituciones y el Estado municipal las acciones a desarrollar;
Que la Municipalidad también es un nexo con otras instituciones del Estado como la Escuela, Justicia de Menores o los Gobiernos Nacional y Provincial;
Que para facilitar la ayuda a estas instituciones, ante demandas concretas, es necesario contar con herramienta presupuestaria precisa que trascienda la partida de subsidios a instituciones y paralelamente permita ser un medio para canalizar legalmente donaciones, subsidios o ayudas de otros entes estatales o privados;
Que de esta forma no se limita a 2 ó 3 instituciones la ayuda y evita sancionar Ordenanzas de legalidad al menos discutible sobre las potestades de cada Departamento, discusiones que inexorablemente hacen cambiar el eje de la discusión y demoran o impiden la ayuda;
Que por otro lado hay que evitar la “municipalización” de las entidades beneficiadas y hacerlas dependiente de las ayudas del Estado, pues de esa forma perderían el espíritu de ONG. y sin duda cambiaría el objetivo planteado al inicio;
Que la independencia económica de las instituciones también le brindará a las instituciones beneficiadas cohesión interna. Una desmedida ayuda del Estado a las ONG. podría ocasionar que, ante el seguro respaldo económico por parte el Estado, las lógicas diferencias internas puedan saldarse mediante la división de la ONG.;
Que por otro lado es necesario resguardar el espíritu de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL y prevenir a estas instituciones de cualquier injerencia o desvío del objetivo central, dado que cuando los recursos provienen en su mayoría de un solo sector corren el riesgo de terminar dependiendo de los intereses de su mayor aportante;
Que la esencia del financiamiento de las ONG. es el aporte solidario de los vecinos dado que cuando el mayor aportante es el Estado sin duda ha dejado de ser un ente NO GUBERNAMENTAL debiendo considerarse a dicha institución como una comisión o cooperadora de apoyo;
2.-
Que el Estado no debe desconocer el importante trabajo que distintas ONG. realizan en materia de contención de niños y adolescentes y debe acudir en su ayuda cuando éstas lo necesitan, pero a su vez con el fin de cuidar los recursos económicos de toda la comunidad y optimizar el trabajo con los niños y adolescentes es imperioso el trabajo conjunto entre las ONG. y la Municipalidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Fondo Municipal de Ayuda a Entidades de Contención Social de Niños y Adolescentes.-
ARTICULO 2º: El Fondo creado en la presente ordenanza será destinado al Financiamiento parcial de Entidades civiles, instituciones ONG. reconocidas, que tengan por objeto la contención de Niños y Adolescentes.-
ARTICULO 3º: El Fondo Municipal de Ayuda a Entidades de Contención Social de Niños y Adolescentes será financiado por:
a) Las partidas que el Presupuesto Municipal asigne a tal fin.
b) Préstamos de Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, públicos o privados, concedidos a tal efecto.
c) Donaciones y legados que reciba la Municipalidad a tal fin. d) Subsidios del Gobierno Provincial o Nacional.-
ARTICULO 4º: Para ser beneficiadas por este Fondo las Entidades deberán solicitar la ayuda mediante nota escrita a la máxima Autoridad del área de Bienestar Social u órgano que en futuro la reemplace, en la cual deberá constar:
a) Cantidad de Niños y/o Adolescentes que tiene a cargo.
b) Días a la semana y horas que concurren.
c) Profesionales de las Ciencias Sociales o de la Salud que trabajan y colaboran con la Entidad.
d) Informar si reciben aportes de otras áreas del Estado o instituciones afines.
e) Fotocopia certificada del último Acta de Asamblea de renovación de Autoridades o Acta constitutiva de la Comisión Directiva y último Balance.
f) Aceptar explícitamente trabajar de forma coordinada con el área de Bienestar Social u otras áreas del Estado municipal que tengan incumbencia y, de ser necesario, redireccionar los objetivos con el fin de complementar y/o no superponer los recursos humanos, materiales y económicos.
g) En el caso de Instituciones que no posean Personería Jurídica se procederá de la siguiente manera:
3.-
. la Institución elevará el proyecto por el que solicitan la colaboración municipal en el cual conste la discriminación en la afectación de los fondos.
. la Institución deberá explicitar la/s persona/s a cargo del proyecto, los cuales deberán mantener entrevista de evaluación con la Autoridad del área social municipal.
. si se trata de una Institución religiosa deberá constar Número de Registro de Culto.
ARTICULO 5º: Créase la Comisión Evaluadora de beneficiarios del Fondo Municipal de Ayuda a Entidades de Contención Social de Niños y Adolescentes, integrada por 3 miembros del Departamento Ejecutivo y los integrantes de la Comisión de Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente.-
ARTICULO 6º: La Comisión enunciada en el Artículo 5 dará prioridad a las Instituciones y/o proyectos que ya estén en funcionamiento.-
ARTICULO 7º: La Comisión explicitará a la Institución: tipo, grado y periodicidad de la ayuda a efectuar.-
ARTICULO 8º: La Institución beneficiada deberá realizar una rendición de cuentas en la modalidad estipulada por el Municipio.-
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.868.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO 2011.-