POR ORDENANZA 3.911/11 SE DEROGO LA ORDENANZA Nº 3.653/08
Expediente HCD. Nº 4.448-B-10.-
VISTO
El manifiesto incumplimiento de la Ordenanza Nº 3.653/08 sancionada por el Concejo Deliberante en febrero del año 2008 y promulgada por el Intendente Municipal, pero nunca cumplida, mediante la cual se establecen zona de restricción al tránsito pesado en la planta urbana de nuestra ciudad y horarios de admisión para carga y descarga de mercaderías con vehículos pesados; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de agosto de 2008 se solicitara, mediante Comunicación Nº 398/08 de este Cuerpo Deliberativo, el cumplimiento de la misma como también la colocación de la señalización correspondiente, y mediante Resolución Nº 2.477/08 de fecha 5 de Septiembre de 2008 se reiterara la solicitud y ante una respuesta inadecuada del Departamento Ejecutivo, se hace necesario para lograr el cometido, la sanción de una nueva Ordenanza de cumplimiento obligatorio;
Que como se sostenía en los Vistos y Considerandos de la citada Comunicación, el ordenamiento planteado en dicha norma tiende a generar seguridad vial en la zona de mayor tránsito vehicular y peatonal de la ciudad sin perjuicio de futuras ampliaciones en virtud del crecimiento urbano;
Que se torna necesario informar debidamente a los conductores involucrados de la normativa vigente adecuando la señalización respectiva para evitar la infracción permanente;
Que han ocurrido accidentes graves dentro de la zona de restricción que pudieron evitarse cumpliendo con las normas;
Que la Ordenanza respectiva se halla vigente y debe cumplirse y hacerse cumplir;
Que difícilmente los conductores locales conozcan los alcances de la normativa y mucho menos los conductores foráneos;
Que la cartelería existente con ligeras adaptaciones podría reutilizarse sin generar gastos desmesurados más allá de los originados por un nuevo emplazamiento;
Que para una lectura prolija de las normas es necesario modificar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.653/08 agregando un inciso a la misma;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.653/08 al cual se le agregará un inciso denominado “d” que quedará redactado de la siguiente forma: “El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, instalará carteles indicadores
2.-
en todas las calles de acceso a la zona de restricción del tránsito pesado explicitado en la Ordenanza Nº 3.653/08 a una distancia mínima de 150 metros del comienzo de las zonas de restricción para cada horario habilitado”.-
ARTICULO 2º: La aplicación de la modificación introducida en el Artículo anterior deberá ejecutarse en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.862.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DE 2011.-