Expediente HCD. Nº 4.547-D-10.-
VISTO
La necesidad de la instalación de un Puesto Caminero de Policía Vial en este Partido de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo ha realizado gestiones ante la Superintendencia de la Policía de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires;
Que ante reclamos de la población toda y del Departamento Deliberativo, con respecto al tema y a los efectos de preservar la zona de los actos delictivos se han extremado los recaudos para posibilitar la instalación referida;
Que el Secretario de Seguridad conjuntamente con el Comisario Inspector Walter Gatti, han efectuado un relevamiento por distintos puntos de la zona con el propósito de identificar los posibles lugares para dicha radicación;
Que del informe pertinente, así como de la documentación que se adjunta y la comunicación realizada por el Área Catastro de esta Municipalidad, surge que un lugar apto atento a las características, puede considerarse el tramo de la prolongación de la calle Centenario (continuación de Boulevard 0) a la altura de 3.500, por tratarse de un punto estratégico para la vigilancia en virtud de su ubicación, próximo a la intersección de las Rutas 51 y 85, como asimismo los recaudos de prevención vinculados a la seguridad vehicular; además de tratarse de un lugar que no es transitado como puede evidenciarse en las fotografías y que se encuentra en estado de abandono, no dándosele un uso adecuado, ya que se utiliza como lugar para acopio de materiales y desperdicios varios;
Que por lo expuesto, se solicita autorización para desafectar de su uso al tránsito, el tramo que comprende un total de 218,80 m., de un ancho aproximado de 50 m., desde la intersección de la Calle Centenario con el camino vecinal que separa la chacra 382 de la 377, hasta el cruce con la Ruta Provincial N° 51, que linda al S.E. con la Parcela 1a de la Chacra 382 y al N.O. con la chacra 280;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Desaféctese del uso público un tramo de 218,80 m. de largo de la calle Centenario al 3.500, con un ancho de aproximadamente 50 m., comprendido desde la intersección de la misma con el camino vecinal
2.-
que separa la chacra 382 de la 377, hasta el cruce con la Ruta Provincial 51, lindando al S.E. con la Parcela 1a de la Chacra 382 y al N.O. con la chacra 280, del Partido de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.849.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-