VETADA POR DECRETO 0968/10- APROBACION DECRETO POR ORDENANZA 3.841.-
Expediente HCD. Nº 4.502-B-10.-
VISTO
Que en el Año 1994 se crea el Fondo Permanente para Obras y Servicios (F.O.P.O.S.) según Ordenanza Nº 2.778 destinado a Obras de Infraestructura y/o Mantenimiento de las existentes;
Que el Geriátrico Centro de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles ha solicitado apoyo financiero para una situación de extrema necesidad y para el cumplimiento de un objetivo preestablecido;
Que la ley natural que rige el accionar de los seres humanos indica que se debe prestar especial atención a todos aquellos individuos que se encuentren en situación de desprotección, principalmente niños y ancianos;
Que el Geriátrico Centro de Jubilados y Pensionados que da albergue a un importante número de ancianos, los que han hecho su contribución al crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad, se encuentra inmerso en una situación crítica en lo económico financiero la que está a punto de impedirle seguir funcionando como tal;
Que el Geriátrico puede superar esta situación accediendo a los beneficios que PAMI destina a este tipo Instituciones, pero para ello debe hacer adecuaciones edilicias para lograr la habilitación del establecimiento que otorga, previa inspección satisfactoria, Bomberos de Bahía Blanca;
Que este Cuerpo apelando a la sensibilidad social que demanda esta situación tiene que estar en condiciones de comprender, preocuparse y ocuparse de dar tratamiento y solución a esta situación que se percibe como de extrema importancia y urgencia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Destínese los fondos acumulados a la fecha en la cuenta afectada denominada FOPOS, como así también, en caso de ser necesario, el resultante de las recaudaciones mensuales siguientes al Geriátrico Centro de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles, hasta la concreción de las obras que le permitan obtener la habilitación del edificio que otorga Bomberos de la Ciudad de Bahía Blanca y así poder acceder a los beneficios de PAMI.-
ARTICULO 2º: El destino de los fondos asignados será únicamente para realización o mejoras en concepto de obras de infraestructura incluyendo materiales, costo de mano de obra y gastos inherentes a las mismas.
2.
ARTICULO 3º: El beneficiario deberá presentar al Departamento Ejecutivo una rendición detallada de los gastos efectuados con el dinero asignado y presentar copia de la habilitación del edificio que es el objetivo a lograr con la adecuación edilicia.
ARTICULO 4º: La asignación de fondos se hará efectiva hasta los 15 días después de la presentación, por parte del Centro de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles, del Anteproyecto de Obras y de 2 Presupuestos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.832.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-