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ORDENANZA Nº 2.020

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de Diez (10) viviendas en la localidad de Indio Rico, y que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.020.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1986.-

 

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