EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de noventa días a partir del 1º de Agosto de 1986, el plazo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1906, ampliado por Ordenanza Nº 1956 y 1984 hasta el 31 de Julio de 1986, durante el cual la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires continuará prestando servicio de generación de energía eléctrica en la localidad de Indio Rico, por cuenta de la Municipalidad y con cargo a la Cooperadora de la citada localidad.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.024.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1986.-