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ORDENANZA Nº 2.026

DEROGADA POR ORDENANZA 2.392/89.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Cuando se subdividen manzanas municipales parcialmente edificadas y se generen parcelas baldías con medidas inferiores a las permitidas por la Ordenanza Nº 1678/80, se aceptará dicha situación, permitiéndose únicamente para estos casos, lotes de 12 metros de frente y 300 m2. de superficie como mínimo.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.026.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1986.-

 

 

 

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