VISTO
La conveniencia de prohibir el estacionamiento de vehículos y personas en el perímetro de los estadios deportivos; y
CONSIDERANDO
Que Son importantes los montos en dinero que invierten las instituciones en la realización de actos deportivos y culturales;
Que no es justo ni equitativo que puedan presenciarse esos actos desde la calle sin abonarse las entradas correspondientes;
Que en la Ordenanza Nº 1.631, sancionada el día 5 de Octubre de 1978, no se ha previsto el caso en cuestión;
Que es atribución de este Departamento Deliberativo reglamentar lo relativo a circulación, estacionamiento, etc. de vehículos (Artículo 27º -Inciso 18- de la Ley Orgánica de las Municipalidades);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Agrégase como Inciso i) del Artículo 37º de la Ordenanza Nº 1.631, el siguiente texto: “De vehículos y personas en calles y veredas lindantes con estadios deportivos, en los horarios en que se realicen actos culturales, sociales o deportivos. No rige esta prohibición para los vehículos que se encuentren sin ocupantes”.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.078.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-