VISTO
El daño que ocasiona el tránsito de tractores en los caminos vecinales durante o antes de transcurridas 48 horas de producida una precipitación pluvial y los inconvenientes que provocan al resto de los vecinos que deben utilizar dichos caminos, además del perjuicio económico causado a la Municipalidad, y
CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno Municipal, preservar en forma adecuada los bienes comunales;
Que le corresponde implementar las medidas conducentes a evitar los daños que puedan ocasionarse a los referidos inmuebles, detectando a los responsables a los efectos de que los causantes restituyan el costo de lo dañado;
Que los importes vigentes por infracción a la Ordenanza Nº 101/56 han quedado totalmente rezagados;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Habilítase un Registro Municipal de Tractores en el que deberán inscribirse la totalidad de los tractores propiedad de productores con explotación agropecuaria en el Partido, identificando con el Número de inscripción al tractor en ambos laterales y en el techo del mismo, con medidas no inferiores a 30 x 30 cm., fondo blanco y Número en negro.-
ARTICULO 2º: Fíjase un plazo de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente para cumplimentar el Registro de todos los tractores.-
ARTICULO 3º: Fíjase la multa a quien infrinja la Ordenanza Nº 101/56 en el 300% de un sueldo mínimo Personal Municipal Administrativo.-
ARTICULO 4º: El monto a pagar por el causante en concepto de reparación del daño producido, se fijará de acuerdo a las Horas/Máquina que insuma la misma y de acuerdo a los valores consignados en la Ordenanza Impositiva, Capítulo XVIII.-
ARTICULO 5º: El importe que resulte de la aplicación de los Artículos 3º y 4º deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días de notificada la infracción.-
ARTICULO 6º: Derógase toda Ordenanza anterior que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.079.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-