VISTO y CONSIDERANDO
Las conversaciones mantenidas con productores locales sobre la solicitud de ampliar el número de cuotas para el pago de la obra “Reacondicionamiento del Arroyo Pillahuincó Chico”;
Que las razones económico-financieras manifestadas son reales;
Que atendiendo a lo solicitado se posibilitaría un mejor cobro de dicha obra por parte de la Municipalidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el texto del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.978, el que dirá:
“El Departamento Ejecutivo instrumentaré el cobro a los propietarios afectados por la obra cuya ejecución se autoriza por la presente Ordenanza, debiendo abonarse por cada hectárea la suma de AUSTRALES UNO CON NOVENTA (A 1,90) en función del total de hectáreas que el productor se halla beneficiado; fijándose asimismo para su efectivización seis (6) cuotas con vencimiento la primera el 15 de Junio y el resto en forma mensual y consecutiva, cuyos montos serán actualizados con el índice que fija la Ordenanza Fiscal para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.083.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-