EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Exímese de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a todo Contribuyente que ceda a título gratuito el uso total o parcial de un bien inmueble de su propiedad, y cuando éste revista la calidad de finalidad pública.
ARTICULO 2º: La cesión deberá practicarse mediante Convenio que determinará el tiempo por el que se otorga el uso, el que deberá estar expresamente determinado.-
ARTICULO 3º: La eximición solo procederá sobre el área cedida al Municipio, quedando excluida de la eximición toda superficie superior a la determinada por el Convenio.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.084.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-