EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Las Entidades de Bien Público deberán inscribirse en un Registro Especial de la Municipalidad, cuya organización y contralor estará a cargo de la Dirección de Salud.-
ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se considerarán Entidades de “Bien Público” todas aquellas asociaciones ilícitas, con o sin personería jurídica, sin finalidad de lucro, cuyo objeto esencial sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y en general, de cooperación al bienestar social de la comunidad, y en cuyo estatuto figuren en todo o en parte algunos de los propósitos que a continuación se detallan:
- Propiciar el culto a las tradiciones patrióticas y difundir los sentimientos de la nacionalidad.
- Propender al bien común y a la solidaridad humana.
- Difundir la cultura con el fin de propender a la formación de la personalidad moral, a la elevación espiritual, intelectual y cívica de la comunidad.
- Colaborar en la solución de problemas sociales, con el sostenimiento de guarderías infantiles, jardines de infantes, centros de enseñanza, hogares para ancianos, de la mujer y del niño, o en forma de colaboración con las ya existentes dentro de su radio de acción.
- Propiciar conferencias culturales, certámenes científicos, históricos, literarios, exposiciones, etc.
- Sostener bibliotecas populares.
- Fomentar la cultura física con la práctica de los deportes con fines educativos.
- Defender la salud de la comunidad, sosteniendo salas de primeros auxilios, centro de salud, preventorios, centros de rehabilitación, hospitales, etc.
- Propiciar la creación de cooperativas de ahorros, de crédito, de producción, de consumo y mutualidades en defensa de la economía del pueblo.
- Estudiar los problemas edilicios, proponiendo a la Municipalidad soluciones prácticas en beneficio de la comunidad.
ARTICULO 3º: Toda entidad radicada o que se radique en jurisdicción de la Comuna que cumpla las finalidades establecidas en el Artículo precedente, y los recaudos que establece la presente Ordenanza y reglamentación que se dictare, podrá solicitar su inscripción en el Registro que a esos efectos se cree, procediendo la Dirección de Salud a concederla cuando así lo estime corresponder.-
ARTICULO 4º: A los fines de su inscripción las Entidades deberán presentar una solicitud cumplimentando los siguientes recaudos:
- Denominación de la Entidad.
- Indicación de los fines de la Entidad.
- Declaración de bienes que constituyen al patrimonio de la Entidad.
- Denunciar domicilio de su sede social.
- Indicar la cantidad de socios, no pudiendo ser un número menos a veinte (20), salvo que el Departamento Ejecutivo considere justificado con los fines específicos de la Institución.
- Nómina de los miembros de la Comisión Directiva, con indicación de edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio, y número de documento de identidad de cada uno de sus miembros.
- Acompañar copia del Acta de Fundación, copia de los estatutos sociales y copia del último balance e inventario practicado.
ARTICULO 5º: Si se tratara de Entidades con Personería Jurídica, provincial o nacional, será suficiente la presentación de:
- Documento que acredite al Personería otorgada.
- Domicilio
- Fines de la Entidad.
- Copia del Estatuto Social
- Copia del último balance e inventario practicado.
ARTICULO 6º: Las Entidades de Bien Público deberán justificar fehacientemente una actividad de por lo menos seis meses inmediata anterior a su pedido de inscripción, como recaudo esencial para su funcionamiento.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar excepcionalmente la inscripción de determinadas Entidades de Bien Público, sin el cumplimiento del recaudo establecido precedentemente cuando fundadas razones de interés público lo justifiquen.
ARTICULO 7º: Todas aquellas Entidades que sean inscriptas en el Registro Municipal estarán sujetas a la fiscalización de su funcionamiento que realizará la Dirección de Salud, por intermedio de sus dependencias especiales, a los efectos de establecer debido cumplimiento de las finalidades que justificaron su inscripción.
ARTICULO 8º: La inscripción importará para las Instituciones que hayan obtenido la misma, las siguientes obligaciones:
- Comunicar al Registro Municipales de Entidades de Bien Público, con quince días de anticipación toda convocatoria o asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma, especificando tipo de asamblea, lugar, fecha y hora de realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar.
- Realizada la asamblea, están obligados dentro de los quince días posteriores a enviar al Registro Municipal de entidades de Bien Público, la siguiente documentación:
Copia del Acta de la asamblea, nómina de las nuevas autoridades, actualización de domicilio, memoria y balance del ejercicio fenecido, copia del inventario actualizado.
- Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización, así también todo cambio de su domicilio.
- Ceder a las autoridades municipales los elementos y locales que dispusieren a los efectos de realizaciones de actos culturales, patrióticos o cualquier otro que sea en beneficio de la comunidad.
- Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se solicite.
ARTICULO 9º: El incumplimiento comprobado de tales finalidades por parte de las Entidades inscriptas, podrá dar lugar a la inmediata cancelación de la inscripción y por ende de toda ayuda municipal que, en consecuencia, le hubiera sido otorgada.
ARTICULO 10º: La Dirección de Salud organizará el Registro a que se alude en el Artículo 1º, con todos los datos pertinentes a cada una de las instituciones inscriptas, creando para cada una de ellas un legajo en el que se agregarán los antecedentes y documentación correspondiente.
ARTICULO 11º: La Entidad cuya inscripción fuera denegada o dada de baja por incumplimiento de las prescripciones legales y/o reglamentarias, podrá solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la resolución que dispone la medida.-
ARTICULO 12º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 13º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.091.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1987.-