EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédase a la ASOCIACION CLUB FERROCARRIL GENERAL ROCA, con destino a la construcción de un complejo deportivo, permiso precario de ocupación de la Quinta 133 – Sección “H” – Circunscripción XIII según Catastro, y Nº 12 de la Sección “O” según título, con una superficie de 20.000 m2.-
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesto en el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533, en su Capítulo IV, por lo que tendrá un término de cinco (5) años, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 3º de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: La entidad concesionaria estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributarial Anual.-
ARTICULO 4º: Déjase sin efecto la concesión otorgada por Ordenanza Nº 1.724 al CICLYS CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.094.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-