DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 2.125 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1987.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédase a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORONEL PRINGLES, Personería Jurídica Nº 3979/59, permiso de uso y ocupación del inmueble municipal identificado Catastralmente como Circunscripción XIII – Sección “A” – Manzana 61 – Partida 03097, con una superficie de 10.000 m2.
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 9.533 en su Capítulo V, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del artículo 32º de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: La ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORONEL PRINGLES, estará exento de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Tributaria anual.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.109.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISESIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1987.-