VISTO
La inexistencia de una norma legal que reglamente, a nivel Municipal, la propaganda callejera y que habiendo transcurrido 7 meses de los Comicios de 6 de Septiembre de 1992, aún existen en nuestro Distrito propagandas partidarias pintadas en diferentes sitios de nuestro Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que actualmente se desarrolla actividad propagandística callejera, en forma sorprendente e indiscriminada;
Que a cualquier hora podemos ser sorprendidos con sonidos a veces demasiado estridentes, y esos ruidos molestos perjudican la salud del habitante, a quienes se debe proteger en horas de descanso y procurar que durante el trabajo pueda gozar de algún sonido agradable;
Que las calles de la ciudad, aún hoy, ofrecen un panorama poco alentador, con frentes, corralones, postes, etc. cicatrizados con alguna leyenda o figura desactualizada, consecuencia de la indiferencia de quien o quienes fueron sus precursores;
Que tanto el orden como la higiene favorecen e incentivan a quienes a diario deben transitar por esas calles, creando un ambiente positivo y optimista;
Que si bien ésta es una actividad privada, afecta a la vida pública y en consecuencia corresponde a las Autoridades reglamentar su quehacer;
Que nuestra tarea legislativa incluye y lleva implícita la misión de educar a la ciudadanía;
Que es innegable que la buena educación nace de los buenos ejemplos;
Que sería un buen ejemplo blanquear y limpiar y los sitios en los cuales existen hoy leyendas partidarias, toda vez que somos nosotros, los Concejales, quienes pergeñamos las normas que hacen a la limpieza y al ornamento de nuestro Coronel Pringles;
Que podemos nosotros mostrar coherencia con lo que normamos si no empezamos a cumplir nosotros primero;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Reglaméntese en todo el Partido de Coronel Pringles la propaganda callejera, sea oral o escrita.
ARTÍCULO 2º: Toda la propaganda que se realice deberá encuadrarse dentro de normas éticas y de buenas costumbres.
ARTÍCULO 3º: Publicidad oral: Será la que se efectúe con altavoces internos o externos, fijos o ambulantes, que afecten a la vía pública, y su uso deberá ajustarse a las siguientes normas:
- Volumen: en todos los casos deberá limitarse a un máximo de 90 D.C.x.N
- Horario: Podrá realizarse:
. Del 15 de Marzo al 15 de Septiembre: de 9:00 a 12:00hs. Y de 14:00 a 19:00hs.
. Del 16 de Septiembre al 14 de Marzo: de 8:00 a 12:00hs. Y de 16:00 a 20:00hs.
Si hubiere reuniones públicas fuera de esos horarios y debidamente autorizadas por funcionario competente, se podrán utilizar altavoces por un tiempo máximo de hasta corridas a partir de las correspondientes, antes señaladas.
ARTÍCULO 4º: Publicidad escrita: Será la que se realice en corralones, postes, calles o edificios, ya sea en forma de afiches o con pintura y deberá ajustarse a las siguientes normas:
- No se podrá afectar edificación alguna que constituya un bien del Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal.
- La utilización de postes, calles, corralones o edificios, deberá efectuarse en común acuerdo entre el publicista y el propietario del bien o quien manifieste ser su dueño. Se celebrará un Convenio entre las partes con intervención de la Municipalidad, en el que se establecerán con precisión, lugar, fecha y tipo de propaganda.
- Si se utilizaran los denominados pasacalles o carteles colgantes deberán también ajustarse a las disposiciones del Inciso b) que antecede.
- Los afiches, carteles o pinturas que se exhiban, lo harán por un plazo máximo de 30 días corridos, cumplidos los cuales deberán ser retirados, dejando el inmueble en iguales condiciones que lo recibieron. Serán responsables de esta acción: el publicista y luego el propietario. De no concretarse el retiro, lo realizará la Municipalidad, con cargo al titular de la propiedad, respondiendo con la misma por los gastos que se originen. El gasto se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva Anual: Capitulo II – Artículo 1º – Inciso b).-
ARTÍCULO 5º: Los Convenios deberán ser registrados para su cumplimiento, por la Asesoría Legal de la Municipalidad y abonarán la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual, encuadrándose dentro de las normas de la Ordenanza Fiscal, Título 2 – Capítulo VII – Artículo 134º. Incisos a) y b).
ARTÍCULO 6º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a instalar, en el momento que se crea factible y en los lugares que crea adecuado, carteleras metálicas para usos publicitarios, los que podrán ser arrendados en cada caso.
ARTÍCULO 7º: Solicitar a los Partidos Políticos con representación en el Honorable Concejo Deliberante, arbitren los medios necesarios para blanquear y/o limpiar los sitios en los cuales existan leyendas partidarias que los identifique.
ARTÍCULO 8º: Déjase sin efecto cualquier disposición anterior que pudiera regir la actividad descripta.
ARTÍCULO 9º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.651
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.