Expediente HCD. Nº 5713-B-15.-
VISTO
La importancia de las plantas de separación y clasificación de residuos, cuyo uno de sus objetivos es la recuperación de residuos sólidos urbanos para su mejor reciclaje y clasificación del resto, y poder obtener una fracción orgánica (compost); y
CONSIDERANDO
* Que la localidad de Indio Rico cuenta con una planta de tratamiento y transferencia de residuo sólidos urbanos;
* Que en ella trabajan dos (2) empleados en forma permanente y un tercero que va con el primer viaje que realiza el camión de recolección y regresa con el segundo viaje;
* Que las condiciones laborales en las que realizan las tareas son inhumanas:
a) lo hacen al aire libre (carecen de techo y reparo),
b) rompen las bolsas a mano,
c) la cinta para separar residuos es un carro,
d) la calefacción es un tambor a la intemperie,
* Que se encuentran en el suelo unas columnas a la espera de chapas que no han llegado para hacer un tinglado;
* Que también las piletas están preparadas para la llegada de lombrices prometidas;
* Que no existe cableado que beneficie con luz eléctrica el predio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo mediante el área que corresponda arbitre los medios necesarios para atender los justos reclamos de los trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de la localidad de Indio Rico, y buscar su inmediata respuesta,
2.-
exigiendo una rápida y efectiva solución a las deficiencias materiales, técnicas, como a las inhumanas e insalubres condiciones de trabajo de los mismos.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.094.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015.-